STSJ Andalucía 1286/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:6361
Número de Recurso3117/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1286/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM.1286/17

ILTMO. SR. D.JOSE MARÍA CAPILLA RUÍZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3117/16, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 13 de septiembre de 2016, en Autos núm. 1025/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Africa en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2016, por la que se estimó la demanda interpuesta y se revocó las resoluciones impugnadas y se declaró el derecho de la actora Doña Africa a su incorporación en el Programa de Renta Activa de Reinserción desde la fecha en que lo solicitó 14/08/2015 y al abono de las cantidades a las que tuviera derecho y atrasos devengados hasta su completo pago, condenando a la demandada a pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Africa, mayor de edad, con DNI NUM000, y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó el 14 de agosto de 2015 su incorporación al programa de renta activa de inserción, recayendo resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 2 de septiembre de 2015, por la que se

denegaba su solicitud por no acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.

SEGUNDO

Disconforme la actora con dicha resolución presentó reclamación previa el 14 de septiembre de 2015, la cual fue desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 8 de octubre de 2015, en la que se recoge como hecho: " No acredita la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia domestica, desde que se dictó la resolución judicial hasta que solicita su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción ha pasado tiempo suficiente como para presumir que sus menores posibilidades de ocupación no guardan relación alguna con el hecho de haber sufrido violencia de género en su día, de hecho usted aparece de alta en su vida laboral como autónoma desde el 01/10/2012 hasta 31/07/2015. El informe de los servicios sociales no certifica que Usted aún esté recibiendo asistencia como consecuencia de violencia de género padecida, Resolviendo "desestimar la reclamación previa formulada" (folio 16).

Interponiendo la actora su demanda en fecha 27 de noviembre de 2015.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el SPEE con motivo amparado en exclusiva en letra c del art 193 de la LRJS contra la sentencia estimatoria de la demanda de la actora, por la que se revocan las resoluciones impugnadas y se declara el derecho de la misma a su incorporación en el Programa de Renta Activa de Reinserción desde la fecha en que lo solicitó 14/08/2015 y al abono de las cantidades a las que tuviera derecho y atrasos devengados hasta su completo pago, condenando a la demandada a pasar por esta declaración. El SPEE le denegó su petición porque no acredita la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, (pues) desde que se dictó la resolución judicial hasta que solicita su incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción ha pasado tiempo suficiente como para presumir que sus menores posibilidades de ocupación no guardan relación alguna con el hecho de haber sufrido violencia de género en su día, de hecho usted aparece de alta en su vida laboral como autónoma desde el 01/10/2012 hasta 31/07/2015. El informe de los servicios sociales no certifica que Usted aún esté recibiendo asistencia como consecuencia de violencia de género padecida.

Sostiene la gestora que la magistrada ha infringido los arts 1 º y 2º del RD 1369/2006, puesto que que no sólo se requiere tener reconocida la condición de víctima de violencia de género, sino tener dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, pues aunque consta una condena a su pareja por sentencia en 2007, coetáneamente mantuvo su contrato de trabajo, percibiendo prestaciones de desempleo e incluso después ha podido trabajar hasta 2012, comenzando después como autónoma durante casi tres años sin cobertura del cese de actividad, y luego volviendo a trabajar, y tal como ha sido interpretada la finalidad de la norma por el TS en STS de 3/3/2006, que remite a criterios de temporalidad incluso de la prestación vinculados a momentos de mayor vulnerabilidad de esas víctimas, y que en el caso de la actora han trascurrido casi 10 años desde aquella situación de violencia hasta la solicitud.

Sobre la consideración de la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género, se ha dictado la reciente sentencia de 2/10/2013, en rcud 3123/2012, en que el Alta Tribunal establece: TERCERO.- 1.- La cuestión litigiosa se centra en el caso, en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción establecido en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2.- En motivo único de censura jurídica, denuncia la recurrente la vulneración de lo establecido en los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y arts. 14 y 24 de la Constitución Española . Ninguna duda cabe de la lectura del motivo de recurso, que la recurrente se refiere a la vulneración del art, 2 del RD.1369/2006 de 24 de noviembre, en relación con los referidos preceptos.

El Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, establece en su art. 1º que: "Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con

especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.". En su art. 2º establece los requisitos para ser beneficiario del programa, entre los que se encuentra: "... c) la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b). "

La sentencia recurrida, que deniega la prestación por no tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, entiende que para acreditar la misma ha de acudirse al art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual establece que, para el reconocimiento de los derechos regulados en el capítulo relativo a derechos laborales y prestaciones de la SS, la acreditación de la situación de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través de informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios.

Ahora bien, tal precepto no resulta de aplicación al caso, pues la L.O. 1/2004 hace referencia a unos derechos laborales y de Seguridad Social, entre los que no se incluye la "renta activa de inserción" a que se refiere al supuesto examinado. Es de notar que el propio art. 3 del RD 1917/2008 al que se refiere por analogía la sentencia recurrida, establece que podrán ser beneficiarias del programa que en él se regula, "las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de diciembre" ; el cual en su propia exposición de motivos señala que la renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, "si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial".

Hemos de estar pues, a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción", que exige la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o doméstica, "por la Administración competente" ( art. 2.2.c) del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre ), de aplicación al caso, sin que tal acreditación deba hacerse necesariamente mediante "la orden de protección" prevista en la LO 1/2004 de 28 de diciembre y que regula la Ley 27/2003 de 31 de julio...

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