STSJ Comunidad Valenciana 264/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2017:2666
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000233/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0003661

SENTENCIA Nº 264 / 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

D/Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA

En Valencia a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 233/2015, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Amadeo representado por la Procuradora Dña. Cristina Coscollá Toledo, y dirigido por el Letrado

D. Salvador Manzano Sánchez, y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra las Resolución del Gerente del Departamento de Salud de La Plana de 20 de mayo de 2015, denegando permanencia en el servicio activo y declarando su jubilación forzosa con efectos de 7 de junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Gerente del Departamento de Salud de La Plana de 20 de mayo de 2015, denegando permanencia en el servicio activo y declarando su jubilación forzosa con efectos de 7 de junio de 2015.

Segundo

El actor dedujo el recurso 318/14, frente a la resolución del Director de A. Primaria del Departamento de Salud de la Plana de 7 de junio de 2014, denegatoria de la solicitud de prolongación en servicio activo y por la que se declara la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida con efectos de 8 de junio de 2014.

La denegación de la solicitada prolongación en servicio activo se funda en lo dispuesto en los arts. 2 y 7 de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Conselleria de Sanidad y en las Instrucciones del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud de 17 de junio de 2013, no apreciando la concurrencia de necesidades organizativas o asistenciales que justifiquen la autorización de prórroga en la situación de servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa.

Dicha resolución fue suspendida cautelarmente, recurrida en casación el TS lo desestimó.

Por sentencia 311/16, esta sección estimo parcialmente el recurso, reconociendo el derecho del recurrente a la reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba, salvo que concurra causa legal de jubilación, y al abono de las diferencias retributivas existentes entre lo percibido como pensión de jubilación y lo que hubiera debido percibir en situación de servicio activo, así como al reconocimiento de todos los derechos estatutarios correspondientes a tal situación.

Dicha sentencia fue recurrida en casación por la Generalitat, y aun cuando no hay resolución del TS, en casos similares- jubilaciones al amparo de la Orden 2/13, de 7 de junio-, el TS inadmite o desestima los recursos de casación.

Tercero

De forma paralela el actor solicita el 19/enero/15, prolongación en el servicio activo, que se tramita conforme al Decreto 136/14 de 8 de agosto, la resolución denegatoria objeto de este procedimiento se funda en que no concurren razones organizativas o asistenciales que justifiquen la prolongación del servicio activo solicitada.

En este procedimiento se dicta el Auto 243/15, denegando la medida cautelar solicitada.

Cuarto

El actor se refiere, a que la resolución fue dictada antes del trámite de audiencia sin tener en cuenta sus alegaciones relativas a los efectos que desplegaba el auto de suspensión 384/14, recaído en el procedimiento 318/14.

La administración demandada señala que la circunstancia de que el día de la fecha de la resolución impugnada este escrito a mano no evidencia que se dictara antes del termite de audiencia, en cuanto a la medida cautelar concedida en el anterior procedimiento la misma no podía exceder del primer año de prolongación. En cuanto al fondo refiere que la resolución se fundamenta en el Decreto 136/2015, de 8 de agosto, debiendo ser confirmada la misma.

Quinto

Los defectos de forma denunciados no pueden ser acogidos, al actor se le dio trámite de audiencia que cumplimento por escrito que tiene registro de entrada en la administración el 18/mayo/15. (Documento 16 del...

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