STSJ Comunidad Valenciana 1284/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:3692
Número de Recurso423/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1284/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 423/2017

Recursos de Suplicación - 000423/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saez Areses

En València, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1284/17

En el Recursos de Suplicación - 000423/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000877/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Valentina asistida por el letrado D. Juan Carlos Boluda Serra, contra INSTITUTO DE POSGRADO EN TERAPIA MANUAL SL representado por el letrado D. Josep Andreu Serra Esteve, y en los que es recurrente Valentina, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Valentina contra la empresa INSTITUTO POSTGRADO EN TERAPIA MANUAL,S.L debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 12-6-15, quedado convalidada la extinción de la relación laboral que aquél produjo, absolviendo a la demandada de lareclamación de la que era objeto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dña. Valentina, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INSTITUTO POSTGRADO EN TERAPIA MANUAL,S.L, con CIF B-97293294, desde el día 1-6-13, mediante contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual fijo de 1.301Ž15 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.SEGUNDO.- El día 12-6-15, la mercantil demandada entregó a la actora carta de despido disciplinario con efectos de igual fecha,del siguiente tenor literal: " Esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, como consecuencia de su transgresión de la buena fe contractual, según los siguientes hechos: El pasado lunes día 08/06/2015 su compañera de trabajo Almudena, detecta que la impresora del departamento imprimía documentos de forma continuada durante un periodo de tiempo prolongado, lo cual no es habitual dentro de las tareas propias de la empresa . La compañera procedió a verificar el contenido de la impresión, y cual fue su sorpresa al ver que los mismos correspondían a un temario de unas oposiciones a la Consellería de Educación que constaban de un volumen considerado de folios, y que usted intentó ocultar en todo momento. El material impreso nada tiene

que ver con la gestión que usted realiza en la empresa, es decir, estaba imprimiendo temas personales y con herramientas de la empresa dentro de la jornada laboral, cuando sabía perfectamente que estaba prohibido hacerlo. Este hecho no era la primera vez que ocurría, y ya se le había llamado la atención en ocasiones anteriores. Al día siguiente, al ir a recoger un portátil general de la empresa que utiliza toda la plantilla, incluido el profesorado( que estaba averiado) el informático pidió que no lo apagasen porque se estaba actualizando y de forma casual se sincronizó el portátil externo con el que usted estaba utilizando en ese momento desde la oficina, detectando múltiples conexiones a internet relacionadas con el ámbito personal. Asimismo se detectó que este hecho se repetía continuamente durante un largo periodo de tiempo. Es por ello que la empresa llega a la conclusión de que no era la primera vez que dentro de la jornada laboral procedía a perder el tiempo en temas personales, utilizando los ordenadores e internet propiedad de a empresa para uso particular, cuando sabía perfectamente por la información de la empresa que durante la jornada laboral estaba totalmente prohibido. Al llegar a la oficina se comprobó ese mismo día, que existían una serie de archivos( elaborados en días y dentro de la jornada laboral), entre ellos videos, que eran de temas suyos personales, que corroboraban las sospechas de la empresa de que no era la primera vez que procedía en su jornada laboral a perder el tiempo utilizando los ordenadores e internet propiedad de la empres para uso particular. Todo esto lo que supone es un incumplimiento contractual grave, con el consiguiente perjuicio para la empresa que tuvo que ampliarle la jornada laboral para que usted pudiera completar sus tareas en la empresa. Además en diciembre de 2014 se contrató a una persona para servir de apoyo y realizar parte de sus tareas, porque alegaba que no tenía tiempo para realizar su trabajo, lo cual ha resultado que no era cierto. A parte de este motivo usted era consciente que en los próximos meses se iba a contratar una persona adicional por este mismo motivo. Inmediatamente después de lo ocurrido, la empresa decidió hablar con usted el mismo día( 09/06/2015), en concreto a medio día después de comer con el fin de que nos explicara los motivos de su actitud, y delante de sus compañeras( Almudena, Isabel y Asunción ) reconoció que estaba imprimiendo el temario de la oposición y que hacía conexiones varias y frecuentes por internet pero con la intención de consultarlas posteriormente a la hora de la comida. Asimismo reconoció que en su jornada laboral era habitual que entrara en páginas web para temas personales, por ejemplo en la páginas "infojobs" para buscar ofertas de empleo para usted, su familia y sus amigos, así como entrar en blogs sobre temas particulares, como fallas, como montar una tienda de moda, recetas de cocina, buscar vacaciones, chollos, hoteles, vuelos, y un largo,etc. Este comportamiento, según reconoció se venía repitiendo desde diciembre de 2014.A raíz de tener conocimiento la empresa de su confesión, se decidió concederle vacaciones hasta el día de hoy, con el fin de tomar una decisión sobre su incumplimiento en sus obligaciones laborales, y tras reflexionar sobre todo lo ocurrido, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de sancionarle con el despido, porque estamos ante una actitud persistente en el tiempo, de hecho, aparte de los hechos anteriormente descritos, la empresa durante estos días ha encontrado en la mesa de trabajo una serie de escritos de su puño y letra sobre temas personales ( preparación de cumpleaños, presupuestos de fallas, modelitos que ponerse cada día, etc,) que evidencian que durante bastante tiempo ha venido utilizando su jornada laboral para hacer uso particular con el consiguiente perjuicio económico que supone para la empresa, y más si tenemos en cuenta que durante el tiempo que viene prestando servicios para la empresa ha estado quejándose de que no tenía tiempo para realizar sus tareas, lo que ha supuesto un engaño a la empresa que a parte de contratar a una persona para realizar parte de sus tareas, ha estado a punto de contratar a otra más en base a sus reivindicaciones y luego se ha visto que no era necesario, al perder parte del tiempo en temas personales. Dicha decisión tiene su amparo legal en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, que configura como causa del despido la transgresión de la buena fe contractual: El fraude o engaño malicioso que produce un daño a la empresa, como es la realización de temas personales dentro de la jornada laboral utilizando para ello ordenadores e internet propiedad de la empresa." TERCERO.- La actora firmó el 28-10-14 un documento elaborado por la empresa, que obrando como doc 5 de la demandada( f-20 a 25 de su ramo de prueba) se da por reproducido en su integridad, en el que se establecía, entre otras cosas: que estaba expresamente prohibido utilizar los recursos telemáticos de la entidad, incluida la red de internet, para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo del usuario; que el sistema informático, la red corporativa y los terminales utilizados por cada usuario son propiedad de la empresa; que ningún mensaje de correo electrónico era considerado como privado, que la empresa se reservaba el derecho de revisar, sin previo aviso, los mensajes de correo electrónico de los usuarios de la red corporativa, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas ; que el uso del sistema informático para acceder a redes públicas como internet se limitaba a los temas directamente relacionados con la actividad de la entidad y los cometidos del puesto de trabajo del usuario; que el acceso a páginas web, grupos de noticias y otras fuentes de información como FTP, etc se limitaba a aquellos que tengan relación con la actividad de la entidad o los cometidos del puesto de trabajo; que la empresa se reservaba el derecho de monotorizar y comprobar, de forma aleatoria y sin previo aviso, cualquier sesión de acceso a internet iniciada por usuario de la red corporativa; que estaba prohibido crear ficheros personales sin autorización del Responsable de Seguridad. CUARTO.-Ha quedado acreditado que la actora el lunes día 08-06-2015 por la tarde, sobre las 19 horas, en horario aún laboral, utilizó la impresora de la empresa para imprimirse un

temario de oposiciones de un volumen considerable. Al día siguiente, al ir Dña. Almudena,, Dña. Asunción, trabajadoras de la empresa,a recoger un portátil general de la empresa que utiliza toda la plantilla, incluido el profesorado( que estaba averiado) el informático pidió que no lo apagasen porque se estaba actualizando y de forma casual se sincronizó el PC con el que la actora estaba utilizando en ese momento en la oficina, siendo la última que lo había utilizado antes de averiarse,...

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