STSJ Andalucía 1235/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2017:6433
Número de Recurso242/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1235/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1235/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 242/17, interpuesto por D. Fermín contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 9 de agosto de 2016 confirmado en reposición por otro de 14 de octubre de 2016, en Autos núm. 464/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fermín en reclamación de Derechos Fundamentales, contra SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS y MINISTERIO FISCAL que quedó registrada y, previo traslado a las partes, se dictó Auto en fecha 9 de agosto de 2016 por el que se declaraba la incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de la misma.

Segundo

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de reposición, dictándose otro nuevo con fecha 14 de octubre de 2016 confirmando la resolución recurrida.

Tercero

Notificado éste último Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por

D. Fermín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el SINDICATO

ANDALUZ DE FUNCIONARIOS. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Frente a Auto dictado por el Juzgado de instancia desestimando reposición contra otro de fecha

9.8.2016 por el que se declaraba incompetente en favor de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la demanda objeto de litis en reclamación de tutela de derechos fundamentales interpuesta por D. Fermín contra Sindicato Andaluz de Funcionarios en su calidad de afiliado al mismo y el M. Fiscal, en base a lo dispuesto en el art. 3. c) LRJS se alza en suplicación con recurso impugnado de contrario dicho demandante, con motivo amparo en el art. 193 apdos. a y c) LRJS para denunciar indebida aplicación de lo dispuesto en el meritado art. 3 c) de dicho Texto legal en relación con el art. 3.1 a) ET art. 2 k ) y 177 y ss de la misma norma rituaria, art. 9.5 LOPJ y 14, 24 y 28 CE que estima cometida en síntesis por cuanto considera en primer lugar, que la exclusión del ámbito del art. 3.c LRJS de la tutela de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos a que se refiere el art. 3.1 a) ET es una exclusión referida estrictamente a la vulneración de la libertad sindical en el plano laboral del funcionario cuando está ejerciendo su puesto de trabajo en el ámbito de la administración pública y sometido pro tanto al estatuto de la función pública y se vulnera entonces su derecho a la libertad sindical pro su empleadora, no existiendo en el supuesto de litis ningún acto de la Administración impugnado en la demanda origen de litis ni en su posterior ampliación, además entre las pretensiones de la demanda no se incluye solamente la vulneración de la libertad sindical sino también de otros derechos fundamentales y siendo el Sindicato demandado una persona jurídica de naturaleza privada, no regulando el EBEP las relaciones internas sindicato afiliados aunque se trate de funcionarios cuyas elecciones internas a sus órganos de gobierno son además totalmente ajenas a las de los órganos de representación del personal al servicio de la Administración pública, vulnerando además con todo ello la resolución recurrida, la jurisprudencia contenida en el Auto de la Sala de conflictos de competencia del TS de 27.2.2007 y resto de jurisprudencia y doctrina de suplicación que refiere.

El recurso es impugnado de contrario como se dijo ratificando la correcta aplicación a su entender por parte de la resolución recurrida del art. 3 c) LRJS añadiendo, que además existe inadecuación de procedimiento pues tanto la demanda como las posteriores adendas se desprende que la causa de pedir y el objeto de pretensión no se circunscribe solo al derecho de libertad sindical sino que además se interesa la anulación de acuerdos de sus órganos de gobierno así como d otros actos y acuerdos del Sindicato demandado y que por tanto no encajaría en el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales del art. 177 LRJS . Impugnación que a su vez fue contestada por la recurrente al amparo del art. 197.2 LRJS .

Pues bien, ciñéndonos a la única cuestión a resolver ahora en sede de suplicación cual es determinar cual es el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda objeto de litis interpuesta por personal funcionario contra su Sindicato por conflictos surgidos en el seno de su relación sindical con el mismo, por tanto como afiliado y no como personal a su servicio, con independencia obviamente, de que caso de resultar competente este orden jurisdiccional social la misma hubiera de resultar o no estimada u otras cuestiones procedimentales en consecuencia secundarias, lo cierto es que aun cuando la sola lectura del precepto invocado por la resolución combatida ahora denunciado como infringido por su indebida aplicación, pudiera amparar la tesis sustentada por la misma en cuanto dispone con idéntico tenor que la LPL pero en su apartado

a) que no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social "de la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apdo. 3 del art. 1 ET, esto es, la relación de servicio de los funcionarios públicos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR