STSJ Comunidad Valenciana 263/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:2621
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000291/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0004921

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 263/2017

Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrado/a

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

    DÑA. ANA MARIA PÉREZ TÓRTOLA

    En VALENCIA, a 17 de mayo de 2017.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 291/2015 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

  2. Juan Ramón,representadopor la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabiug y defendido por elLetrado

  3. Joaquín Morey Navarro y de la otra, como Administración demandada, el DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA-LA FE, representadoy dirigido por la Abogacíade la Generalitat,recurso interpuesto contra la resolución de 15/junio/2014 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 14/abril/2015 de la Gerencia del Departamento de Salud Valencia-La Fe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 15/junio/2014 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 14/abril/2015 de la Gerencia del Departamento de Salud Valencia-La Fe, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente por razón de edad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de

demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 16/mayo/2017, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA PÉREZ TÓRTOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es a resolución de 15/junio/2014 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 14/abril/2015 de la Gerencia del Departamento de Salud Valencia-La Fe, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, y declara la jubilación forzosa del ahora recurrente por razón de edad.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

  1. En cuanto a los hechos:

    - El demandante era médico especialista en Medicina Intensiva en el Hospital La Fe de Valencia, del Departamento de Salud Valencia-La Fe.

    - El 11/noviembre/2014 recibió el ahora demandante un escrito del Gerente del Departamento por el que conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (P.O.R.H) de las Instituciones Sanitarias y Decreto 136/2014, de 08/agosto, se le comunicaba que estaba próximo a la jubilación forzosa por cumplimiento de edad y que debía personarse en el Servicio de personal en el plazo máximo de un mes desde la recepción del escrito para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo (documento 1). Presentó la solicitud de prolongación por un periodo inicial de un año y como máximo hasta los 70 años (folio 3 del expediente administrativo).

    - El 02/enero/2015 por el Gerente del Departamento se dictó resolución por la que de conformidad con el Decreto 136/2014 se suspendió el procedimiento de jubilación forzosa y se acordó el inicio del procedimiento administrativo regulado en ese Decreto 136/2014.

    - El 23/marzo/2016 se comunicó al actor la valoración de la Gerencia sobre la posibilidad de sustitución del mismo en el puesto que ocupaba, concluyendo que sería posible atender las funciones que venía desempeñando cuando se produjera la vacante por jubilación teniendo en cuenta los elementos de juicio que se señalan (datos del Anexo I del P.O.R.H.), sistemas de informador de la Consellería de Sanidad sobre las jubilaciones previstas en los próximos 5 años, aspirantes incluidos en la Bolsa de trabajo, número de facultativos en la especialidad, y disponibilidad de facultativos en la especialidad). Asimismo se solicita informe a la Dirección Médica que indicó que el Sr. Juan Ramón había desarrollado su actividad asistencialen el servicio de modo normal y había participado en las actividades docentes y de investigación de acuerdo a los estándares previstos (folio 7).

    - El 02/abril/2015 el demandante presenta alegaciones manifestando que el art. 6.2.b) también exigía la valoración del concreto contenido del puesto, que él era el Coordinador de la Unidad de Arritmias en la Unidad de Cuidados Intensivos, no habiendo otro facultativo en la Unidad con su perfil profesional lo que justificaríala prolongación del servicio del recurrente.

    - La resolución de 14/abril/2015 deniega la solicitud sin aludir a las concretas razones expuestas por el ahora demandante; presentado recurso de reposición alegando falta de motivación fue desestimado.

  2. En cuanto a los fundamentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 27, 2017
    ...88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia núm. 263/2017, de 17 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR