STSJ País Vasco 1117/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2017:1765
Número de Recurso779/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1117/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 779/2017

NIG PV 01.02.4-15/003020

NIG CGPJ 01059.34.4-2015/0003020

SENTENCIA Nº: 1117/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 716/15, seguido a su instancia frente a ENAIRE, sobre Reconocimiento de derecho y Reclamación de cantidad (RPC).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el pàrecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Juan Miguel ha venido prestando servicios para la empresa ENAIRE con una antigüedad de 11 de febrero de 1980 y categoría profesional de técnico especialista aeronáutico.

2).- Aureliano ha venido prestando servicios para la empresa ENAIRE con una antigüedad de 11 de febrero de 1980 y categoría profesional de técnico especialista aeronáutico NUM000 .

3).- A la relación laboral entre las partes resulta de aplicación el I Convenio Colectivo del Grupo AENA (BOE de 20 de diciembre de 2011.

4).- Que el demandante está acreditado para las funciones de Certificación Técnica desde el 24 de marzo de 2009, tras la superación de pruebas selectivas de 21 de abril de 2008, por las que percibían un complemento de certificación técnica de 408,22 € por unidad de certificación.

5).- La Comisión Paritaria de Promoción y Selección adoptó un acuerdo de 20 de junio de 2007 en el que se desarrollaba la función de certificación.

En el apartado 2.2 se indicaba que a cada instalación se le adjudicaría un certificador titular y, en su caso, uno o varios certificadores de reserva, todo ello en función de los resultados obtenidos en el proceso de selección de certificadores.

En el apartado 2.5 de dicho acuerdo, se establecía el sistema de adjudicación de instalaciones a certificar conforme a los siguientes criterios:

- Caso de un candidato a certificador de varias instalaciones en las que él no es el único candidato. Un solo técnico podrá ser certificador de todas ellas, con la siguiente limitación: el número de "Unidades de Certificación" que lleven asociados no podrá ser superior a 3.

-Caso de un candidato a certificador de varias instalaciones, algunas de las cuales tienen más de un candidato. El técnico será certificador de las instalaciones en las que no haya otro candidato diferente a él, y también de las que sí cuenten con otros candidatos, hasta alcanzar un máximo de 3 "Unidades de Certificación", comenzando la asignación de instalaciones a certificar por aquellas en las que es candidato único.

-Caso de un candidato a certificador de varias instalaciones en las que él es el único candidato. No rige en este caso la limitación de 3 unidades de certificación. No obstante, podrá establecerse un límite en el marco del "tratamiento de contingencias".

Por acuerdo de 26 de febrero de 2009, se estableció que el número máximo de unidades de certificación que podían asignarse a un candidato era 6, modificando en consecuencia el límite previsto en el apartado 2.5 del acuerdo de 20 de junio de 2007.

6).- Por resolución del Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea de 24 de marzo de 2009 se aprobó la asignación de unidades de certificación y la adjudicación de instalaciones convocadas.

A D. Aureliano le correspondieron 6 unidades de certificación, siéndole adjudicadas las siguientes: FAMILIA INSTALACIÓN

UNIDADES

PONDERACIÓN

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

DME

1

0,5

EMISOR

1

0,5

VOR

1

0,75

VOR

1

0,75

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

VDF

1

0,25

En el año 2010, se eliminó definitivamente una instalación con valor de 0,50 unidades de certificación, la cual fue reemplazada por otra de igual valor en virtud de acuerdo de 20 de diciembre de 2011 de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, por haber quedado carente de certificador titular por jubilación de este. En el año 2012 se eliminaron una instalación por valor de 0,5 y otra por valor de 0,25 unidades de certificación; sucediendo lo propio en 2013 con una instalación con valor de 0,5 unidades de certificación.

7).- Que al actor se le asignaron equipos para certificar por valor de 3 unidades de certificación en la convocatoria del año 2008, siéndole adjudicadas las siguientes (folio 267):

CÓD. INST.

FAMILIA INSTALACIÓN

EQUIPO (Marca-Modelo)

LOCALIZACIÓN

Nº INST

Uds. Certificación

15.14.40

RECEEPTOR

R&S-S-400

VITORIA

1

0,5

13.13.13

ILS CAT II/III

WILCOX-MARK 10

VITORIA 1

2

14.11.11

ND8

AYRSYS-436

CIRIANO

1

0,25

14.11.12

ND8

AIRSYS-436

IRUÑA DE OCA

1

0,25

Con posterioridad, dejaron de ser operativos equipos con valor de 2,5 unidades, siendo éstas las instalaciones 13-13-13 ILS CAT/II/III WILCOX-MARK 10 con valor de 2 unidades de certificación y 15.14.40 RECEPTOR R&S-S-400 con valor de 0,50 unidades de certificación.

8).- Que de las instalaciones para las que el actor se presentó y que resultaron inoperativas y fuera de inventario se encuentran (folios 268-274):

S400 RECEPTOR

S-400 EMISOR

WILCOX-MARK 10

WILCOX 5960

ENSA VDF

9).- Que de las instalaciones interesadas por el actor, éste resultó con mayor puntuación que otros, en dos de ellas, siendo éstas VITORIA VOR ALCATEL 432 VITORIA y VITORIA VOR WILCOX 5850 ESTABILLO.

10).- Que en otras dos instalaciones el técnico Sr. Aureliano resultó con mejor puntuación que el actor, en el caso de las instalaciones AYRSYS415/435 y WILCOX DME 5960 ESTABILLO.

11).- El 20 de junio de 2012, la representación de AENA comunicó a la representación sindical que el 31 de mayo de 2012, el Comité de Dirección de AENA había acordado la eliminación de la función de certificación técnica de instalaciones de navegación aérea del menú de tareas relacionadas con la cadena de seguridad, dejándose de abonar las cuantías que se venían percibiendo por tal concepto con efectos a partir del mes de julio de 2012.

12).- Por UGT se presentó demanda de conflicto colectivo que fue conocida por la Audiencia Nacional, cuya sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que dictó sentencia de 15 de abril de 2014 . Copia de dicha sentencia obra en la causa, que se da por reproducida a efectos de su incorporación al relato de hechos probados. El tenor literal del fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: Estimamos el recurso de Casación interpuesto por la representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de noviembre de 2012, en procedimiento núm. 202/12, que casamos y anulamos y, estimando la demanda, dejamos sin efecto la decisión empresarial de eliminar la función regulada en la Disp. Trans. 9ª del Convenio Colectivo de AENA,...

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