STSJ País Vasco 1100/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:1927 |
Número de Recurso | 977/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1100/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 977/2017
NIG PV 48.04.4-16/004877
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0004877
SENTENCIA Nº: 1100/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16/5/2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los. Iltmos.. Sres.. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Luis frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. El actor Don Luis, con DNI NUM000, venía siendo beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva a cargo de la demandada DFB.
El demandante consta como uno de los herederos de Don Norberto y Doña Olga, sin que la fecha de la vista la herencia conste aceptada ni repartida, habiéndose celebrado acto de conciliación judicial sin avenencia el 15/09/15 en el Juzgado de Primera Instancia de Gernika-Lumo (folio 64 y 65 del expediente).
En el modelo de impreso de Impuesto de Sucesiones y Donaciones obrante a partir del folio 49 del expediente administrativo, consta como valor total declarado de los bienes y derechos de la herencia, el de 455.289,86 euros con un pasivo deducible de 51.875,89 euros (folio 55).
Mediante Orden Foral 59835 de 21/10/15 se dispuso:
" Primero .- MANTENER el derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva reconocida en su día a D./DÑA. Luis, en los términos y con los efectos que se indican en el Informe Propuesta que se adjunta como Anexo 1.
DECLARAR LA EXTINCIÓN del derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva reconocida en su día a D./DÑA. Luis, en los términos y con los efectos que se indican en el Informe Propuesta que se adjunta como Anexo 2.
REANUDAR el derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva reconocida en su día a D./DÑA. Luis, en los términos y con los efectos que se indican en el Informe Propuesta que se adjunta como Anexo 3.
Finalizado el año o modificadas las circunstancias se procederá a regularizar su situación ( Art. 17 del real Decreto 357/91, de 15 de Marzo ).
La cantidad provisiblemente percibida de forma indebida asciende ala cuantía que se indica en el informe propuesta que se adjunta como Anexo 4, generada en los períodos igualmente indicados enel referido Anexo".
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante Orden Foral 30411/16 de 27 de Abril.
Se tiene por íntegramente reproducido el expediente administrativo."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por Luis contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, debo revocar la resolución administrativa impugnada (Orden Foral 59835 de 21/10/15) con los efectos a ello inherentes, incluido el reintegro de las cantidades deducidas en función de la citada resolución, debiendo la entidad demandada estar y pasar por este pronunciamiento."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la parte demandante, beneficiario de prestación no contributiva por invalidez, al que la Diputación Foral de Bizkaia ha declarado la extinción de su derecho e, igualmente, un determinado reintegro de prestaciones indebidas, que no determina, a la vista de la existencia de una herencia aún no repartida, que delimita en el hecho probado 2 de la resolución judicial. El juzgador de instancia reproduce la sentencia del TS de 28-4-12, Recurso 3321/11, en supuesto similar. Entiende el juzgador de instancia, con propiedad, que en materia de prestaciones no contributivas para el cálculo de las rentas del beneficiario, no puede computarse el valor del patrimonio heredado sino las rentas que pudiera producir, y que incluso se puede referenciar dicha doctrina a las prestaciones de desempleo, concluyendo que debe mantenerse al solicitante en el disfrute de la prestación, anulando su revocación y la petición de reintegro de prestaciones indebidas.
Disconforme con tal resolución de instancia, la Diputación Foral de Bizkaia plantea Recurso de Suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.
El Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Con todo, habremos de estar a nuestras resoluciones judiciales, en concreto, sentencia del TSJPV de 16-9-14, Recurso 1539/14, de 20-9-16, Recurso 1691/16, y la de 25-4-17, Recurso 794/17, que aplican no solo esa sentencia del TS de 28-9-12, Recurso 3321/11, sino también la de 16-7-14, Recurso 2387/13, por razones de seguridad y justicia.
En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de...
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ATS, 21 de Diciembre de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 977/2017 , interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao/Bizkaia de fe......