STSJ País Vasco 1162/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2017:1921
Número de Recurso970/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1162/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 970/2017

NIG PV 48.04.4-16/001243

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0001243

SENTENCIA Nº: 1162/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ovidio y MANTENIMIENTO ELECTROMÉDICO S.A . contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en los autos 127/2016, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Ovidio frente a DRAGÜER MEDICAL HISPANIA S.A., FOGASA, GIROA S.A., MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO S.A., OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD y DRAGUER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D Ovidio mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios para MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO SA (MANTELECSA) con antigüedad de 1/8/1992, categoría profesional de Oficial de 1º técnico especialista en electromedicina y salario de 2.474,66 euros mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras desarrollando su actividad. Ha venido desarrollando su actividad desde su incorporación en los Servicios de mantenimiento de Eletromedicina de Hospitales y Centros de Salud de Bizkaia de Osakidetza. Desde el año 2013 dependiendo del Hospital de Cruces ha realizado el Mantenimiento de electromedicina de los ambulatorios y centros de salud de Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, Barakaldo-Sestao y Uribe Costa.

SEGUNDO

MANTENIMIENTO ELECTROMEDICO SA (MANTELECSA) era la adjudiucataria de un contrato de prestaciòn de los servicios de mantenimiento electromédico en los centros de Osakidetza del area de Bizkaia según expediente de contratación verificado en el año 2011 cuyas condiciones técnicas (doc 2 Mantelec) se dan por reproducidas. En particular se indicaba como objeto del contrato el mantenimiento integral del Equipamiento Electromédico de los centros de Osakidetza del Area de Salud de Bizkaia (Anexo

  1. considerándose incluidos a tales efectos, todos los equipos de electromedicina instalados en los Centros detallados en dicho Anexo con la única excepción de los siguientes:

- Todos aquellos equipos que nos sean propiedad del centro y los que estén cedidos a cambio de sus reactivos o consumibles, así como aquel equipamiento en régimen de arrendamiento.

- Equipos de alta tecnología, tales como TAC¿s, Scanners, Angiógrafos Vasculares, Equipos de Radioterapia, Equipos de Medicina Nuclear, Simuladores, Aceleradores Lineales, Gammacámaras, Equipos de Cobaltoterapia, Equipos de Resonancia magnética, Equipos de Hemodinámica, Equipos de Litotricia, Radiología Digital, y Equipos de fibra flexible de diagnóstico por imagen.

Genéricamente se detallaban los equipos incluidos en el alcance del contrato entendiéndose que cualquier familia de equipamiento no relacionada y que no se ajuste a los señalado sería objeto de estudio independiente.

Se detallaban así equipos propios del area de E Analítica, E Analítica Auxiliares, E de Diagnóstico general, E de Diagnostico por imagen, E de esterilización, E de microinformática, E de monitorización, E de terapéutica y de Terapéutica en general, E de terapéutica sustitutiva, E de nefrología, E de radiología convencional, Equipos de alta tecnología de diagnóstico por imagen (equipos de laparoscopia y artroscopia), Equipamientos electromecánico y neumáticos, Otros equipos de Electromedicina.

La empresa habría de efectuar sobre los equipos Electromédicos objeto del contrato, operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo y control de calidad, y cuando fuera demandado, comprobación in situ y revisiòn posterior de las reparaciones amparadas en contratos de los mantenimientos específicos o excluidos de dicho Pliego y llevadas a cabo por fabricantes o mantenedoras de los equipos.

El mismo pliego de condiciones recogía en su apartado 12 relativo a a los medios personales que "El personal afectado por la contratación susceptible de subrogación y que se detalla en el Anexo II, según lo establecido reglamentariamente, habrá de ser subrogado por la empresa adjudicataria en los términos que marca la normativa laboral específica. Incluyéndose al actor como personal a subrogar. La empresa adjudicataria se hacia cargo de todos los medios tecnicos para la realización del servicio (equipos de diagnóstico de averias, herramientas y aparatos de mediciòn etc).

Se permitía la subcontratación a otras empresas especializadas del sector para efectuar los trabajos en los que no se contara con los medios técnicos idoneos o para los que legalmente no se encuentrara capacitado sin repercusión económica alguna sobre el contrato establecido. La empresa MANTELECSA tenía adscritos a la realización de tales servicios un total de 23 operarios entre los que se encontraba el actor.

TERCERO

El actor ha venido siendo subrogado a medida que se producían nuevas licitaciones, conforme a los pliegos sucesivos, que, hasta el último de ellos, establecían la obligación de asumir el personal de la empresa saliente.

CUARTO

En la nueva licitación (2014), se sacaron 18 lotes diferentes siendo adjudicados a estas empresas:

- AGFA HEALTH CARE SPAIN SAU (Lote 1, Digitalización).

- MANTELECSA (Lotes nº 3, 8 y 10, equipos DRAGER, MAQUET, MINDRAY). Los lotes 3 y 8 inicialmente se adjudicaron a otras entidades, siendo impugnados y acordándose por Resolución de 21/04/2016 su adjudicación a Mantelec, S.A., siendo desestimados los recursos interpuestos frente a lo anterior por Resolución de 5/07/2016.

- EMSOR SA (Lote nº 4, Equipos de mamografía y mesas de biopsia mamaria).

- GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA SAU (Lotes nº 5 y 6, Equipos fabricados por GE).

- ELESEN SL (Lote nº 9, Equipos de Radiología).

- ELEKTA MEDICAL SAU (Lote nº 11, Equipos de Braquiterapia).

- OLYMPUS IBERIA SAU (Lote nº 12, equipamiento rígido y flexible).

- PALEX MEDICAL SA (Lote nº 13, mantenimiento Robots Da Vinci).

- PHILIPS IBERICA SA (Lotes nº 14 y 15, Equipos PHILIPS).

- SIEMENS SA (Lotes nº 16 y 17, Equipos SIEMENS). Este lote ha sido subrogado a SIEMENS HEALTHCARE SA con posterioridad.

- TOSHIBA MEDICAL SYSTEMS SA (Lote nº 18, Equipos TAC TOSHIBA).

Estas empresas atienden los equipos nominados como "alta tecnología".

QUINTO

El lote número 7 fue adjudicado a UTE DRAGER GIROA SANIDAD BIZKAIA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (formada por GIROA SA y DRAGER MEDICAL HISPANIA SA).

SEXTO

Conforme al Pliego de prescripciones técnicas el objeto del Lote 7 es:

"El objeto del presente lote es regular y definir el alcance y condiciones de prestación de que habrán de regir para la contratación de los servicios de mantenimiento de equipamiento de electromedicina de los hospitales objeto de contrato. El presente lote será el dedicado a la contratación de los servicios de un primer nivel de soporte. El adjudicatario realizará la gestión de la totalidad de los equipos electromédicos existentes en los diferentes centros objeto del contrato, incluidos aquellos equipos para los cuales ya exista un contrato de mantenimiento específico con empresas especializadas o aquellos que formen parte del presente expediente. Por ello realizará en todos casos la primera intervención de los equipos que lo requieran¿".

Su finalidad:

"la adjudicataria del lote 7 "¿realizará el servicio teniendo como objetivo primordial la gestión y primera intervención de la totalidad de los equipos que se encuentran incluidos en los diferentes lotes objeto del contrato así como el mantenimiento y la reparación de los equipos que se relacionan en el punto 5 del presente documento y en el inventario orientativo anexo".

[¿]

Se entenderá que están expresamente excluidos del contrato aquellos equipos para los cuales ya exista un contrato de mantenimiento específico adjudicado en los diferentes lotes o contratos específicos en vigor, debido a:

- Alta tecnología.

- Sistemas de calibración especiales

- Repuestos especiales que las empresas fabricantes no comercializan.

- Ensamblajes que sólo se pueden realizar con medios técnicos especiales de la empresa fabricante.

- Reparaciones que afecten a sistemas vitales del equipo, afectando a la seguridad y solamente se puedan realizar por la empresa fabricante."

Y su alcance:

"¿ En el caso de los equipos relacionados en el resto de lotes del presente expediente, así como en los equipos cedidos, se realizará únicamente el mantenimiento de primera intervención, entendiendo como tal la atención de la avería, comprobación de los síntomas y valoración de la situación, y solucionándola cuando sea posible, o bien cuando sea necesaria la intervención de terceros, gestionando el aviso con la empresa que proceda. Se deberá realizar el seguimiento de las asistencias técnicas de dichas empresas, así como la imputación en el GMAO de OSAKIDETZA tanto de las intervenciones correctivas como las preventivas que se produzcan en estos equipos".

El personal de este lote debe permanecer de forma fija en cada hospital.

Igualmente, como propuesta de mínimos de personal a desarrollar esta actividad y en su apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 Febrero 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 970/2017 , interpuesto por D. Julián y Mantenimiento Electromédico SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao/B......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR