STSJ Comunidad Valenciana 1273/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2017:3592
Número de Recurso1737/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1273/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1737/16

Recursos de Suplicación - 001737/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En València, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1273/2017

En el Recursos de Suplicación - 001737/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000822/2013, seguidos sobre determinación contingencia, a instancia de D. Fabio, asistido por el letrado D. Jorge Linares Segui, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP,asistida por la letrado Dª Belen Valls Jimenez, ALCOI WAGEN SL, MUTUA UMIVALE, asistida por el letrado D. Francisco Javier Mendez Jara, ALCOI ECONET SL ( ADMON Candida ) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada Dº Fabio, asistido por el Letrado Dº Jorge Linares Segui, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos y representados por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturana, contra la Mutua Fremap, asistida y representada por la Letrada Dª Belén Valls Jiménez, frente a la Mutua Umivale, asistida y representada por EL Letrado Dº Francisco Javier Ménez Jara y frente a Alcoi Econet, S.L. y Alcoi Wagen, S.L., declaro el carácter de enfermedad común de la baja laboral iniciada por el actor el día 17 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dº Fabio, nacido el NUM000 - 1968, con DNI NUM001, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 venía prestando servicios como oficial 3ª, por cuenta y orden de la empresa Alcoi Econet, S.L., desde el 4-04.2012. SEGUNDO.- En fecha 1-08-2002 fue valorado por la Mutua Fremap, sin causar baja médica, por presentar dolor a nivel de zona lumbar al realizar una flexión anterior de columna. Se le realizaron pruebas objetivas como radiografía lumbar, resonancia magnética lumbar, telemetría de miembros inferiores, resultando un diagnóstico de escoliosis lumbar derecha con discreta rotación de cuerpos vertebrales, basculamiento pelviano a la derecha con diferencia aproximada de altura de coxo-femorales de 1.1 cm, protusión discal L4L5, hernia discal posteromedial de escaso volumen L4L5 con desgarro anular, hernia discal de mayor volumen

L5S1 posteromedial con ligera lateralización derecha, siendo derivado a la Seguridad Social. TERCERO.- En fecha 2-03- 2005 Dº Fabio sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Alcoi Econet, S.L. (que en la citada fecha tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Fremap), siendo intervenido por un cuadro de lumbalgia causado por el citado accidente, en fecha 26-06-2005. Se realizó discectomía L5S1 derecha y comprobación de que la raíz derecha ha sido liberada. CUARTO.- En el año 2012 Dº Fabio presentó de nuevo un cuadro de lumbalgia, por lo que consultó con el Hospital General Universitario de Valencia. En fecha 17-09-2012 fue intervenido, realizándosele una artrodesis lumbar L3S1 más injerto, causando baja médica en la citada fecha. QUINTO.- Dº Fabio presenta lumbalgia crónica con irradiación a miembro inferior izquierdo postquirúrgico. El citado cuadro de dolencias es secundaria a un proceso crónico y degenerativo y signos de fibrosis cicatricial en la zona donde se efectuó la primera intervención (segmento L5S1 derecho) y cuadro degenerativo en otros discos con hernias y compresión radicular L3L4 y L4L5 izquierdas. SEXTO.- Tramitado expediente administrativo a instancia del trabajador, para la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal de fecha 17/9/2013, por resolución dictada por el INSS en fecha 14/6/2013 se declaró que el citado proceso de baja tiene su origen en enfermedad común, dado que "analizada la información contenida en el expediente y la procedente historia clínica informatizada del Servicio Público de Salud, no se aprecian criterios de laboralidad en el origen de la baja laboral de 17/09/2012" (...)", determinando como responsable de la cobertura de la prestación de incapacidad temporal a Umivale. SÉPTIMO.- Disconforme Dº Fabio interpuso reclamación previa en fecha 30-04-2013. OCTAVO.- La empresa Alcoi Econet, S.L. ha tenido cubierta la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desde el 11-11-2004, y la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedades comunes desde el 11-11-2004 con la Mutua Umivale, estando desde el 22-09-2014 en situación de sin personal.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las demandadas Mutua Fremap y Mutua Umivale. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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