STSJ Comunidad Valenciana 1258/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:4174
Número de Recurso2114/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1258/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Sup. 2114/16

Recursos de Suplicación - 002114/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1258 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002114/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-1-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000058/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Sergio asistido del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Sergio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Sindicato UGT-P.V., representado por la letrada Dª Judith Ventura Rios, actuando en nombre e interés de su afiliado D. Sergio contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone al trabajador la cantidad de 5.195,83 €.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda, D. Sergio, con D.N.I. Nº NUM000, prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa MILMUEBLE S.A., desde el 22.9.1987, con la categoría profesional de encargado y percibiendo un salario diario de 166,37 €.SEGUNDO.- La empresa MILMUEBLE S.A., acordó la extinción del contrato de trabajo del demandante, entre otros trabajadores, con efectos del día 6.5.2012, en proceso de despido colectivo.Impugnada la extinción del contrato ante la Jurisdicción Social, recayó Sentencia nº 344/12 de diez de Octubre del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, que declaró la Nulidad del citado despido condenando a la empresa a su readmisión, así como a abonarle los salarios de tramitación a razón de 166,37 € día, y los salarios pendientes en cuantía de 25.048,96 €.Mediante Auto de

26.11.2012 de dicho Juzgado se resolvió el contrato que unía al demandante con la empresa MILMUEBLE S.A., fijando el importe de la indemnización que asciende a 182.799,04 €, y los salarios de tramitación que ascienden a 38.098,73 €.TERCERO.- La empresa MILMUEBLE S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario mediante Auto de 11.4.2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón ; La Administración concursal expidió certificado reconociéndole las cantidades citadas en el ordinal precedente por indemnización y salarios

adeudados y la cantidad de 6.143,07 por salarios de trámite.CUARTO.- El trabajador solicitó al organismo demandado las prestaciones de garantía en fecha 13.3.2013 y mediante Resolución de 28.10.2013 el FOGASA reconoció al demandante la prestación en los siguientes términos: salario módulo: 49,79 €; 18.173,35 € en concepto de indemnización, 5.974,80 € por salarios.El trabajador presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 9.1.2014, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. QUINTO.- El organismo demandado se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo adeudar la cantidad de 5.195,83 € en concepto de diferencias entre lo debido abonar y lo abonado por salarios, con arreglo al siguiente desglose: deuda: 25.048,96-164 ERE= 24.884,96:166,37= corresponden 149,58 días; 149,58x74,68=11.170,63-5.974,80 (ya abonados)= 5.195,83 €.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Sergio, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del actor, la sentencia que ha estimado solo en parte la demanda dando lugar a la prestación del FOGASA por diferencias en los salarios adeudados y desestimando las que derivan de la indemnización.

El recurso, que se impugna por el FOGASA, contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS en el que denuncia la aplicación errónea del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3.1 del Código Civil así como con el principio "in dubio pro operario".

Propone el FOGASSA en la impugnación una causa de inadmisibilidad del recurso, porque este único motivo se encuentra defectuosamente articulado (sic) - art. 196 de la LRJS - al insistir en su argumentación que lo verdaderamente relevante es la...

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