STSJ Canarias 421/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:1090
Número de Recurso896/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución421/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000896/2016

NIG: 3803844420150006805

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000421/2017

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000944/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Juan Ramón FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SANABRIA

Recurrente MANTENERIFE S.L. JUAN MIGUEL MARCOS RAMOS

Recurrido PARADISE TRADING S.L.

Recurrido VRI MANAGEMENT CANARIAS S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000896/2016, interpuesto por D./Dña. Juan Ramón y MANTENERIFE S.L., frente a Sentencia 000099/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000944/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Juan Ramón, en reclamación de Despido siendo demandado/a MANTENERIFE S.L., PARADISE TRADING S.L. y VRI MANAGEMENT CANARIAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 29 de febrero de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Ramón firmó con la empresa demandada MANTENERIFE SL contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para el periodo que va desde el 3 de abril de 2006 hasta el 2 de octubre de 2006. La categoría es la de auxiliar programador. Este contrato se transformó en indefinido mediante contrato firmado el 1 de octubre de 2006 continuando vigentes hasta la fecha del despido. SEGUNDO.- El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores (hecho no controvertido). TERCERO.- El día 30 de septiembre de 2015 se entregó carta de despido al actor en el que se invocaba como causa del mismo las objetivas, concretamente técnicas, productivas y organizativas. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro de la misma, no obstante se destaca las siguientes partes: ... en los dos años se ha producido un proceso de reestructuración en las empresas de CL World, como consecuencia de la profunda crisis que ha afectado al sector del tiempo compartido, con una sustancial caída de ingresos motivada no sólo por la evolución del propio producto, como también como consecuencia de las diferentes situaciones de crisis económicas padecidas. Desde este punto de vista, no sólo la crisis económica mundial nos ha afectado en los últimos años, sino que en los últimos meses la situación del mercado ruso, el cual supuso en su momento una vía de compensación de otros resultados negativos, se ha visto muy perjudicada por situación internacionales que han hecho la divisa rusa haya caído a niveles tales que ha derrumbado este mercado emergente.... . de esta manera, la principal empresa que desarrolla sus trabajo

en Tenerife, Paradise Trading SL, ha presentado un resultado negativo de más de un millón de euros, lo que indica cuál es la situación a la que, en el medio plazo, se puede entrar de la misma manera Manterife SL. Dentro de este proceso de reorganización, se había decidido mantener hasta la fecha la plantilla del departamento de ICT en el que presta Usted sus servicios. No obstante, el pasado mes de abril ya se optó por reducir de dos a una las personas que prestaría dicho servicio, lo cual coincidió con la solicitud de reincorporación de su compañero de trabajo, Eugenio y, al mismo tiempo, la decisión de abandonar la empresa del compañero que sustituía la excedencia del Señor Eugenio . En ese momento, la empresa decidió proceder a extinguir el contrato del Señor Eugenio y quedarse exclusivamente con un trabajo usted, más el apoyo del servicio informático de CLC en Málaga, así como el apoyo de una empresa externa. El 30 de septiembre de 2015 fue ingresado en la Cuenta bancaria del actor la cantidad de 15.004,52 euros. CUARTO.- El actor comenzó proceso de IT el 2 de septiembre de 2015 por enfermedad común. QUINTO.- El actor tuvo los siguientes ingresos desde octubre de 2014 a septiembre de 2015 según nómina:

Mensualidad

Importe bruto

Concepto salariales (vestuario, calzado, manutención y plus de transporte)

Octubre

2607,84

153,23

Noviembre

2556,51

165,88

Diciembre

2643,51

177,88

Enero

2635,51

169,88

Febrero

2568,51

177,88

Marzo

2655,51

189,88

Abril

2570,51

159,88

Mayo

2870,51

159,88

Junio

2240,51

149,88

Julio

2270,51 + 33,77 = 2304,28

162,34

Agosto

2280,51+ 33,77 = 2314,28

189,34

Septiembre

2313,17

5,37

Total

30,280,65 euros

1.861,32 euros

El actor cobró en la anualidad anterior 28419,33 euros por concepto salariales. Mensualmente se traduciría en un promedio de 2368,27 euros o un promedio diario de 77,86 euros.

SEXTO

Se ha elaborado informe técnico de necesidad de soporte informático en las instalación del Club la costa en Tenerife. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro del mismo, no obstante se destaca las siguientes partes: . los complejos de Tenerife están conectado a través de VPNs gestionados por telefónica. Con un acceso de 100mb dedicado y un caudal garantizado de 30MB para cada una de las sedes, lo que permite la priorización del tráfico mediante clases de servicios por lo que se puede priorizar voz, datos y aplicaciones críticas. Estos servicios tienen una gestión permanente de extremo a extremo en los que telefónica se encarga de la configuración, administración, mantenimiento, supervisión y control de todos los elementos. Los bajos niveles de latencia y un compromiso de disponibilidad de oficina garantizado de 99,40% hacen que el servicio sea muy robusto y permita el acceso de forma remota a todos los equipos informáticos.... En Tenerife, el 100% de los terminales han sido renovados en 2014, siendo todos ellos de la misma marca y modelo, con una configuración totalmente homogénea que facilita el soporte remoto.... En Canarias, contamos con 3 ubicaciones en la isla de Tenerife, todas muy próximas en el sur de la misma y una pequeña oficina en Lanzarote. Además, los equipos y usuarios se encuentran concentrados en oficinas, lo que simplifica su gestión... . conclusión se puede centralizar todo el soporte sin la necesidad de plantilla local, contando simplemente con un apoyo externo para supuestos específicos. Los número indican que es centralización es viable y además se comprueba que durante los

periodos en los que no ha habido presencia físicia del personal de Tenerife por vacaciones, el porcentaje de caso resuelto desde Málaga sube una media del 72% al 94% y ello, a pesar de que había un técnico de Málaga en Tenerife...

SÉPTIMO

El día 22 de diciembre de 2015 se firmó contrato entre la empresa MANTENERIFE SL y la empresa CERPIN CANARIAS SL en virtud del cual la segunda se comprometía con la primera a prestar soporte técnico de todo equipamiento informático, tramitación y gestión de envío de periférico y reparación de equipos fuera de garantía. El precio es de 145 euros mensual ó 1740 euros anuales. Existen factura del abono de dichas cantidades así como por materiales de compra desde la firma del contrato, nos remitimos a las mismas. OCTAVO.- Según Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, Eugenio tuvo un salario anual en los 12 meses anteriores al despido por importe de 37524,15 euros, siendo su salario por importe de 3251,7 euros según Sentencia. NOVENO.- Al actor se le adeuda la cantidad de 8174,28 euros en concepto de diferencias salariales entre lo que cobró y lo que debería haber cobrado. Asimismo, también se le adeuda la cantidad de 1527,15 euros en concepto de falta de preaviso. DÉCIMO.- El día 13 de octubre de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, habiéndose celebrado intento el día 3 de noviembre con resultado de intentado sin efecto.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Juan Ramón frente a Mantenirife SL, frente a Paradise Trading SL y Vri Mangement Canarias SL. Y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro procedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada MANTENERIFE SL el día 1 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada MANTENERIFE SL a que abone el resto de indemnización por despido objeto por importe de 3.573,76 euros.

TERCERO

En relación con la reclamación de cantidad, se condena a Matenerife SL a abonar al actor la cuantía de 7243,5 euros por conceptos salariales. Además se condena a Matenerife SL a abonar al actor la cuantía de 1465,65 euros en concepto de falta de preaviso.

Se absuelve a Paradise Trading SL y Vri Mangement Canarias SL de todos los pedimentos dirigidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Juan Ramón y MANTENERIFE S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2017 y que por reajuste en los señalamientos, se adelantó su deliberación para el día 24 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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