STSJ Comunidad de Madrid 451/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:6635
Número de Recurso202/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución451/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0025578

Procedimiento Recurso de Suplicación 202/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 595/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 202/17

Sentencia número: 451/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 202/17 formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Nazario contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 595/14, seguidos a instancia de D.

Nazario contra BANKIA S.A., UGT, CC.OO., ACCAM, CSICA y SATE, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora en este procedimiento, D. Nazario, presta sus servicios como trabajador para BANKIA, S. A. antigüedad de 4- 5-1992, en el departamento de gestión de activos mobiliarios; grupo 1, nivel 12 y con un salario anual de 38.410 euros. (Así, por conformidad parcial de las partes).

SEGUNDO

El actor prestó servicios en Madrid Leasing, S. A. hasta el día 1-12-2013, en que dicha mercantil -por fusión por absorción-, dejó de ser su empleador y, sin solución de continuidad, se integró en la plantilla de trabajadores de BANKIA, S. A.. (Así, por conformidad de las partes).

TERCERO

Por Madrid Leasing, S. A. y por la representación legal de sus trabajadores se firmó el día 14-11-2013 la siguiente acta:

ACTA DE FINALIZACIÓN CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO DE MADRID LEASING, S.A.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013

REUNIDOS

Por la Representación empresarial:

Dª Amanda

Dª Casilda

Dª Esperanza

Dª Irene (Asesora)

Por la Representanción de los trabajores:

Por la Sección Sindical de UGT: Por la Sección Sindical de CC.OO:

D. Jose Francisco D. Jesús Manuel

Dª Noelia D. Agapito

D. Baldomero Dª Susana

Dª. María Rosario (Asesora) D. Cristobal (Asesor)

D. Eusebio (Asesor) D. Gines (Asesor)

D. Justino (Abogado) D. Nicanor (Asesor)

Por la Sección Sindical de ACCAM

D. Teodoro

Dª. Encarnacion

D. Carlos Antonio (Asesor)

Se reconocen las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión del presente acuerdo de finalización del periodo de consultas de despido colectivo, traslados, modificación de condiciones de trabajo y subrogación empresarial, al amparo de los artículos 51, 40, 41 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES
Primero

Con fecha 17 de octubre de 2013 se inició el periodo de consultas entre la empresa y las Secciones Sindicales con representación en la misma a los efectos de los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la entrega a la representación de los trabajadores de la documentación legalmente exigida y la constitución formal de la comisión negociadora, tal como consta en el acta de inicio del periodo de consultas. Se han celebrado dentro del periodo de consultas reuniones los días 24 y 31 de octubre y 6 y 14 de noviembre de 2013.

Segundo

Que ha quedado acreditada la existencia de la causa expresada en los términos de la Memoria e Informe Técnico, por lo que las partes consideran necesaria la adopción de medidas de reestructuración y de conservación del empleo como consecuencia del proceso de integración de Madrid Leasing en BANKIA, fusión que se enmarca dentro de la reestructuración global que está llevando a cabo el Grupo BANKIA como consecuencia de los acuerdos alcanzados con las autoridades para la recepción de ayudas de capital, lo que produce redundancia de funciones entre las desarrolladas actualmente por Madrid Leasing y las desarrolladas por BANKIA.

Tercero

Las partes han negociado conforme a las reglas de la buena fe, con intercambio efectivo de propuestas y discusión sobre las causas motivadoras del proceso de reestructuración, hasta alcanzar el presente acuerdo.

Cuarto

Que con el fin de minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo, el presente acuerdo incorpora medias sociales de acompañamiento como las siguientes:

Indemnizaciones más favorables para las personas de mayor edad

Mecanismos de voluntariedad como criterio de selección del personal afectado.

Medidas de movilidad geográfica

Medidas de recolocación en BANKIA y modificación de condiciones para la adaptación a tal integración.

Quinto

Se han acordado medidas de modificación de condiciones de trabajo con el fin de permitir la incorporación de personal de Madrid Leasing a BANKIA, a cuyo efecto las partes entienden que el presente periodo de consultas tiene plena validez y eficacia para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Sexto

Suscriben el presente acuerdo las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y ACCAM que ostentan en su conjunto el 100% de la representación de los miembros de comités de empresa y delegados de personal en el conjunto de la entidad.

En virtud de ello,

ACUERDAN

El número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo será de 28 trabajadores. El plazo de ejecución de las medidas extintivas previstas en el presente acuerdo se producirá antes del 30 de noviembre de 2013.

BAJAS INDEMNIZADAS

Primero

Podrán proponer su adhesión a la medida de baja indemnizada todos los trabajadores de la Empresa dentro del plazo de 4 días naturales siguientes a la suscripción del presente Acuerdo de finalización del periodo de consultas, debiendo comunicar la Entidad al empleado dentro de los dos días naturales siguientes a la solicitud, la aceptación o no de la misma, que podrá rechazarse por razones justificadas. En todo caso, corresponderá a la entidad la determinación de la fecha de extinción del contrato.

Segundo

La indemnización que tendrán derecho a percibir los empleados que se adscriban a la medida de baja indemnizada será la siguiente, en función de la edad y años de prestación de servicios:

Trabajadores mayores de 54 o más años de edad a 31 de diciembre de 2013

Percibirán una indemnización en un único pago equivalente al 60 por ciento de la retribución total, multiplicado por el número de años que media entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 62 años de edad, con el límite de 5 años.

A efectos del cálculo de la retribución total se estará a lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo.

La entidad asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada a continuación, según la edad del trabajador a la fecha de extinción:

54 años Hasta el cumplimiento de los 61 años de edad

55 años Hasta el cumplimiento de los 63 años de edad

En el caso de que el empleado acredite las cotizaciones necesarias, de acuerdo con la legislación vigente actual, para poderse jubilar antes de los 63 años, el Convenio Especial se abonará exclusivamente hasta la primera edad posible para acceder a la jubilación anticipada.

Sin perjuicio de lo anterior, la formalización y asunción o compensación por parte de BANKIA del coste equivalente del Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio.

Resto de Trabajadores

Percibirán una indemnización total en un pago único, resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a), b) y c):

Percibirán un importe equivalente a 30 días de salario por año de servicio con el límite de...

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