STSJ Cataluña 3025/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2017:3963
Número de Recurso1699/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3025/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8016519

RM

Recurso de Suplicación: 1699/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 12 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3025/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidl Supermercados, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2016 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Pelayo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida el Sr. Pelayo, con DNI nº NUM000 frente a la empresa LIDL SUPERMERCADOS SAU con CIF nº A-60.195.278 y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declaro la IMPROCEDENCIA del despido practicado al demandante con efectos del 04-04-2016 y condeno a la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS SAU a readmitirlo, inmediatamente, en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el mismo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 69,68 € o, a su elección,

que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 17.315,48 € teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido. Con la advertencia que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

AUTORIZO, asimismo, a la empresa a imponer al trabajador una sanción adecuada a la gravedad de la falta y consistente en una suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días. Dicha sanción se podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya realizado en debida forma.

ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de esta resolución de acuerdo con lo previsto en el art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante D. Pelayo ha venido prestando servicios para la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS SAU en el centro de trabajo sito en la Carretera de la Guixa s/n de la localidad de Vic, mediante contrato indefinido y jornada de 40 horas semanales, con una antigüedad de 05-04-2010, categoría profesional de responsable de tienda y percibiendo un salario anual de 25.086,96 € con prorrata de pagas según promedio del año anterior al despido y equivalente a un salario diario de 69,68 € con prorrata de pagas. (hecho conforme).

  1. - El actor desempeñó funciones de adjunto de responsable de tienda hasta el día 1 de octubre de 2014 fecha en la que se decide nombrarle Responsable de Tienda, siendo promocionado de forma interna por haber mostrado un comportamiento comprometido con la empresa, haciéndose cargo de la tienda nº 2015 de la localidad de Vic el día 8 de junio de 2015. (Folios 60 a 66 y 70 de autos).

  2. - A mediados del mes de enero del 2016 la Sra. Flor, trabajadora que presta sus servicios en la tienda 2015 de Vic, se puso en contacto telefónico con el Sr. Carlos María (Jefe de Relaciones Sociales de la Delegación de Barcelona) para hablar de una sanción que le había sido impuesta y también sobre la situación del cambios continuos de horarios y cómo ello le afectaba personalmente. A raíz de dicha llamada el Sr. Carlos María mantuvo el 28 de enero del 2016 una reunión en una cafetería de Vic (Vikus) a la que acudió también la Sra. Blanca, trabajadora también de la tienda en la que expusieron una serie de quejas en relación a la actuación del actor como responsable de la tienda. El Sr Carlos María también recibió un llamada de la delegada de UGT en fecha 04-02-2016 que le comenta que ha visitado la tienda 2015 de Vic y que los/as empleados le explican que su día a día es insostenible y que incluso algunos/as querían irse. Al día siguiente el Sr. Carlos María se traslada a la tienda y mantiene reunión con siete de los/as empleados/as de la misma que también le manifiestan su descontento especialmente con la organización de los horarios de trabajo. Ese mismo día también mantiene reunión con el actor Sr. Pelayo y le comenta alguna de las críticas que formulan los/as trabajadores/as, manifestándole el Sr. Pelayo que se encontraba muy presionado por el jefe de ventas (Sr. Vidal ) que le exigía mucho y que incluso le daba voces. El Sr. Carlos María solicita al actor que le remita un correo concretándole las quejas respecto del jefe de venta, remitiéndole el actor un correo a ese respecto en fecha 07-03-2016, si bien con anterioridad el Sr. Carlos María, ante las acusaciones realizadas por el actor respecto del Jefe de Ventas, se había entrevistado con otros responsables de tienda bajo la supervisión del Sr. Vidal que si bien manifestaron que era un jefe muy exigente no corroboraron que utilizara coacciones ni gritos. De todo lo actuado el Sr. Carlos María realizó un informe fechado el 18-03-2016. (testificales del Sr. Carlos María, de la Sra. Evangelina, Sra. Jacinta, de la Sra. Flor, de la Sra. Vicenta y folios, 155 a 156, 160 a 163 y 309 a 312 de autos )

  3. - El Jefe de ventas Sr. Vidal, como tal, tiene la función de supervisar la correcta ejecución de los procedimientos de actuación establecidos por LIDL en las cuatro tiendas que tiene a su cargo, siendo los/as responsables de tienda personas de su máxima confianza con los que tiene que formar un tándem para el buen funcionamiento de las mismas. (testifical del Sr. Vidal y del Sr Carlos María )

  4. - Por ese motivo, el Sr. Carlos María tras tener conocimiento de los hechos denunciados por los/as trabajadores/as de la tienda, se entrevistó con el jefe de ventas Sr. Vidal manifestándole que debía fomentarse en la tienda el tema de la formación y que estuviera pendiente, así como las quejas que el actor había formulado contra él. El Sr. Vidal pese a no estar de acuerdo con las quejas formuladas por el actor se entrevistó con él y le pidió disculpas si en algún momento se había podido sentir molesto por algún comentario suyo. (testificales del Sr. Carlos María y del Sr. Vidal ).

  5. - El actor remitió en una fecha indeterminada correo electrónico a la dirección DIRECCION000 perteneciente al jefe de desarrollo y temas formativos en el que con el título "motivació plantilla 2015" por el que le informaba, según parece habían convenido con anterioridad, de las medidas que pensaba adoptar para

    mejorar la motivación de la plantilla. (folios 322 y 323 de autos y testifical del Sr. Carlos María ).7º.- En fecha 3 de marzo del 2016 el actor inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, con estado de ánimo depresivo y ansiedad en tratamiento farmacológico y psicológico. Tras informe elaborado por la Unidad de Salud Laboral en el que se recomienda al actor solicitar cambio del contingencia al INSS, éste remite correo electrónico en fecha 17 de marzo del 2016, al Sr. Carlos María informándole de ello y solicitándole una serie de documentos a efectos de proceder a solicitar dicho cambio de contingencia (folio 101, 158, 303 a 308 y 313 de autos).

  6. - En fecha 15-03-2016 los/as trabajadores/as Flor, Jacinta, Jose Miguel, Luisa, Sara remitieron por correo electrónico al Jefe de Ventas, Sr. Vidal, ante la solicitud por parte de éste que concretaran por escrito los incumplimientos que le atribuían al actor y que habían venido refiriéndole, sendas cartas detallando cada uno/a de ellos las quejas que acumulaban frente al actor y situaciones en las que se habían visto involucrados/ as bajo su mando. En ese mismo sentido remitieron correo electrónico el día 16-03-16 la Sra. Flor y en fecha 21-03-2016 la Sra. Blanca . (folios 114 a 129, 132 a 141, 143 a 147, 150 a 154 de autos y testificales del Sr. Vidal, la Sra. Flor, Sra. Jacinta, Sr. Jose Miguel, Flor y Blanca )

  7. - En fecha 12-04-2016 la empresa demandada notificó al actor por medio de burofax la extinción de su contrato laboral mediante carta fechada el 01-04-2016 y efectos desde dicho día o, en su defecto, a la recepción de la misma, habiéndose procedido a cursar la baja en la empresa con efectos del 04-04-2016 por causas disciplinarias, imputándole haber incurrido en incumplimientos contractuales muy graves y culpables conforme a lo establecido en el artículo 54.2 b), c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 d ) y 40.3 b),

    j), l )y ñ) del Convenio de Supermercados de Barcelona . Los hechos alegados para proceder a la extinción del contrato de trabajo constan en la epístola extintiva que se da, en este punto, por íntegramente reproducida. (hecho no controvertido y folios 10 a 20, 98 y 102 a 113 de autos).

  8. - El día 23 de enero del 2016, estando la Sra. Flor utilizando una transpaleta para retirar las balas de cartón, el actor se la cogió para utilizarla él y cuando la actora le recriminó dicha acción él le dijo que "Si quieres ésta vete a buscarme otra" a lo que ella le contestó "tienes más cara que espalda". Dos días más tarde de dicho incidente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR