STSJ Cataluña 2997/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2017:3917
Número de Recurso1941/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2997/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8039243

RM

Recurso de Suplicación: 1941/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 11 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2997/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano y PANRICO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2014 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Feliciano frente a PANRICO SA, MINISTERIO FISCAL, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

1) Debo declarar y declaro procedente el despido del actor.

2) No obstante, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.540 euros en concepto de diferencia entre la indemnización percibida y la que le corresponde legalmente.

3) Debo absolver y absuelvo al Ministerio Fiscal y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del último conforme al art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Feliciano, con DNI NUM000, prestó servicios bajo la dependencia de PANRICO, S.A. con una antigüedad de 3.1.1988, categoría profesional de jefe de sección de almacén y salario bruto mensual de 3.305 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 27.6.2014 la empresa envió por burofax al actor la carta de despido objetivo de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en las actuaciones, en que se exponía que la medida extintiva se encontraba contextualizada en el procedimiento de despido colectivo acometido por la empresa, concluido con acuerdo suscrito entre la representación de la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores el 25.11.2013; y que se debía a causas económicas y productivas, detallando las mismas. Asimismo se indicaba que, en aplicación de lo pactado en el citado acuerdo final de 25.11.2013, la indemnización que correspondía al actor era la equivalente a 25 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 14 mensualidades, cuya cuantía era de 44.728,74 euros. Se indicaba asimismo que se procedía al pago de la indemnización legal de 20 días por importe de 38.338,92 euros mediante transferencia bancaria; y la diferencia por importe de 6.389,82 euros mediante 18 pagos mensuales por importe de 354,99 euros cada uno de ellos mediante transferencia bancaria. La fecha de efectos del despido era del mismo día 27.6.2014.

La empresa abonó el mismo día por transferencia bancaria la suma de 28.693,91 euros correspondientes a

38.338,92 euros de la indemnización de 20 días por año de servicio y de 354,99 euros correspondiente a 1/18 de la indemnización diferida, habiéndose abonado el resto a fecha de hoy.

TERCERO

El 27.9.2013 PANRICO SAU hizo entrega a los representantes unitarios de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de comunicación en la que les refería su intención de iniciar un proceso de despido colectivo con medidas sociales de acompañamiento consistentes en modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial de convenio instándoles a la constitución de una comisión representativa para el inicio del periodo de consultas.

Tras ser constituida la comisión representativa de los trabajadores el 10.10.2013, en fecha 23.10.2013 PANRICO SA dirige a la misma comunicación formal del inicio del periodo de consultas, que tras sucesivas reuniones, finalizó con acuerdo de fecha 25.11.2013.

CUARTO

Finalizado el periodo de consultas PANRICO remite el 5.12.2013 comunicación a la representación de los trabajadores trasladándoles su decisión final en los siguientes términos:

" Estimados Sres., tras la finalización del periodo de negociación y consultas del procedimiento de despido colectivo en PANRICO, suscrito el Acuerdo de fecha 25 de Noviembre de 2013 y comunicado el fin del periodo de consultas con Acuerdo a la Autoridad Laboral competente en fecha 5 de diciembre de 2013 -tal y como se acredita mediante copia de la carátula del escrito presentado ante la Autoridad Laboral con el registro de entrada-, corresponde trasladarles la decisión empresarial final, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo

12.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (RCL 2012, 1474) que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Las medidas a realizar son las pactadas en el Acuerdo Final del Periodo de Consultas de fecha 25 de Noviembre de 2013, siendo las mismas las que a continuación se detallan:

- Finalmente, se acuerda la extinción de un máximo de setecientos cuarenta y cinco (745) contratos de trabajo de la plantilla de la Empresa. Las citadas extinciones se realizarán de acuerdo con el calendario de extinciones previsto por la Empresa, para los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, cuyo detalle es el siguiente:

Ejercicio 2013: 312 extinciones de contratos de trabajo.

Ejercicio 2014: 277 extinciones de contratos de trabajo.

Ejercicio 2015: 79 extinciones de contratos de trabajo.

Ejercicio 2016: 77 extinciones de contratos de trabajo.

(I) Las partes convienen en pactar un periodo de adscripción voluntaria, a fin de que todos aquellos trabajadores que lo deseen puedan manifestar su voluntad de quedar incorporado al listado de trabajadores afectados por el presente procedimiento de despido colectivo.

(II) Las extinciones de contratos de trabajo pactadas en el presente procedimiento de despido colectivo, llevarán aparejada una indemnización superior a la legalmente prevista para el despido por causas objetivas, concretamente, de 25 días de salario por año de servicio con un máximo de 14 mensualidades.

(III) Adicionalmente, habida cuenta las dificultades de tesorería y liquidez que presenta la compañía, el pago de la indemnización derivada de la extinción de contratos de trabajo se realizará de forma diferida en 18 mensualidades (...)".

QUINTO

El citado acuerdo de fecha 25.11.2013 que puso fin al periodo de consultas disponía en su cláusula segunda que la indemnización derivada de la extinción de contratos de trabajo motivada por dicho procedimiento de despido colectivo sería equivalente a 25 días de salario por año de servicio con un tope de 14 mensualidades. Ambas partes acordaban que el salario regulador para el cálculo de las extinciones de contratos sería el correspondiente a septiembre de 2013 en cómputo anual.

SEXTO

Presentada demanda impugnación de despido colectivo ante Audiencia Nacional, se dictó Sentencia en fecha 16.5.2014 (procedimiento 500/2013 y acumulado 510/2013) por la que se declaraba que la decisión de PANRICO SAU adoptada el 5.12.2013 tras periodo de consultas en despido colectivo no se encuentra ajustada a derecho en lo relativo a:

-diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y abonarla de forma parcelada en 18 mensualidades, en lugar de pagarla al momento de la comunicación individualizada del despido a cada uno de los trabajadores afectados.

-Las extinciones de 79 contratos de trabajo previstas para 2015 y de otros 77 previstas para 2016, condenando a la demandada ano llevarlas a cabo como consecuencia de este despido colectivo.

Asimismo desestimaba el resto de pretensiones.

Por STS nº 688/2016 de 20.7.2016 (recurso casación nº 323/2014 ), que obra en autos y se tiene por reproducida, se casó y anuló parcialmente la sentencia dictada por Audiencia Nacional en lo relativo a falta de legitimación activa de CGT que se admite y en el aplazamiento de la indemnización y su abono en forma parcelada en 18 mensualidades que se declara ajustada a derecho, confirmando la Sentencia en todo lo demás.

SÉPTIMO

En fecha 23 de marzo de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (autos 24/2011), en la que consta el siguiente fallo: " Que debemos estimar y estimamos las demandas acumuladas de conflicto colectivo formuladas por Doña Benita y Don Jose Luis como delegados sindicales de Catalunya de CCOO en representación de la sección sindical de la empresa Panrico SLU contra esta empresa y, en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que las tablas salariales para el año 2010 se incrementen en la cuantía del 1% con un incremento adicional del 0,5% en la paga de septiembre y una vez realizada tal operación proceda a incrementar en un 2% la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real del 3%, y condenamos a la empresa Panrico SLU a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales oportunos con todas las consecuencias inherentes a ello".

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