STSJ Canarias 403/2017, 11 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1461 |
Número de Recurso | 679/2016 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 403/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: MP
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000679/2016
NIG: 3803844420140003030
Materia: Resolución contrato
Resolución:Sentencia 000403/2017
Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000415/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Rosaura
Recurrido TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA
Recurrido FOGASA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000679/2016, interpuesto por D./Dña. Rosaura, frente a Sentencia 000133/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000415/2014-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rosaura, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/03/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Rosaura trabaja para la empresa demandada desde el 2 de julio de 1998, con la categoría profesional de administrativa personal USH. Su salario es por importe bruto de 2039 euros. (Hechos conformes)
La actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho conforme)
La carta de despido está fechada el día 26 de marzo de 2014, siendo notificada el día 27 de marzo de 2014. En aras a brevedad nos remitimos a su contenido íntegro. La carta está divida en tres partes, la primera referentes a antecedentes de hecho y causas económicas y organizativas. El apartado III se rotula como "de los criterios de selección". Se destaca este punto tercero: III DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
A la hora de determinar la extinción de su contrato de trabajo, en el marco del presente procedimiento de despido colectivo, los criterios que se han tenido en cuenta, y que se recogen en la Memoria explicativa de las causas del presente procedimiento de despido colectivo, han sido los siguientes:
lª.- Su puesto de trabajo de ADMVO CONTABILIDAD USH en su unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentra comprendido en el cuadro de puestos excedentarios que se adjuntó a la Comunicación realizada por la Empresa a la Dirección General de Empleo el día 29 de noviembre de 2013 informando a la misma de la finalización sin acuerdo del periodo de consultas y de la decisión adoptada por la Empresa en referencia al Despido Colectivo, dentro del grupo homogéneo de ADMINISTRATIVOS. Se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las comprobaciones oportunas el cuadro de puestos excedentarios. El mismo se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de dichos puestos, a tenor de los cuales resulta fehacientemente acreditada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.
En resumen, la necesidad de amortizar un puesto de ADMINISTRATIVOS en el centro de trabajo de TENERIFE, resulta acreditada a tenor del informe técnico sobre la existencia de causas organizativas y productivas el cual está a su disposición en las oficinas en su gerencia de zona.
2a.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.
Como consecuencia de lo señalado en este segundo apartado, la Empresa ha realizado una evaluación multifactorial a todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios con la finalidad de garantizar un examen objetivo de cada uno de ellos.
En concreto, sobre un máximo de 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores:
1 Grado de absentismo (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos
2 Formación requerida (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos
3 Experiencia en el puesto (peso 25%): 10,00 puntos obtenidos
4 Factores de contribución actitudinal (peso 55%): 27,50 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de ADMINISTRATIVOS
-
cumplimiento de horarios, normas y procedimientos
-
grado de implicación en la consecución de objetivos
-
compromiso e implicación
-
trabajo en equipo
-
polivalencia, entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones
La puntuación total obtenida por usted en el conjunto de las valoraciones há sido de 57,50.
Adicionalmente, y tal y como figura en los criterios designación establecidos en la memoria, el cqste constituye igualmente un elemento a considerar debido a la situación económica por la que atraviesa la Empresa.
De esta forma, una vez ordenadas las puntuaciones del colectivo de trabajadores afectados por el despido colectivo que ocupan el puesto de ADMVO CONTABILIDAD USH en el centro de TENERIFE de menor a mayor, la suya se encuentra dentro del número de puestos que es preciso extinguir a través del procedimiento de despido colectivo. Por ese motivo usted ha resultado seleccionado de entre los trabajadores afectados concurriendo los requisitos legalmente exigibles para la amortización de su puesto de trabajo, es decir, la existencia de causas productivas, económicas y organizativas, y habiendo usted sido el trabajador en concreto seleccionado de acuerdo con lo explicado en el apartado anterior, nos vemos abocados a tener que adoptar la presente decisión extintiva de su contrato de trabajo.
El día 29 de diciembre de 2015 se remite carta a la actora con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro de cada carta. No obstante, se destaca a modo de resumen que dicha carta lo que hace es remitirse a la carta de despido de 26 de marzo de 2014 con fecha de efectos de 26 de marzo.
La evaluaciones de la actora, listado de puntuación de todos los trabajadores integrantes del área a la que pertenece la actora:
Administrativos:
Directo / Estructura
Estructura
Agrupación
007 - ADMINISTRATIVOS
Area considerada
Tenerife
EXCEDENTES EN EL GRUPO AFECTADO
8
NÚMERO DE AFECTADOS
12
FICHA INFORMATIVA SOBRE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE DESIGNACIÓN
10%
10%
25%
55%
Relación de afectados ( artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social )
Descripción del Puesto
Puntos por % de Absentismo
Puntos por Formación
Puntos por experiencia en el puesto
Puntos por factores de Contribución Actitudinal
VALORACIÓN
FINAL
Loreto
ADMVO APOYO DELEG. PROVINCIAL
10,00
10,00
10,00
16,50
46,50
Rosaura
ADMINISTRATIVO PERSONAL USH
10,00
10,00
10,00
27,50
57,50
Teresa
ADMINISTRATIVO
10,00
10,00
10,00
27,50
57,50
Angustia
ADMINISTRATIVO
10,00
10,00
10,00
27,50
57,50
Encarnacion
ADMVO CONTABILIDAD USH
10,00
10,00
10,00
27,50
57,50
Marisol
ADMINISTRATIVO
10,00
10,00
10,00
30,30
60,30
Valentina
ADMINISTRATIVO
10,00
10,00
10,00
30,30
60,30
Carina
ADMINISTRATIVO PERSONAL USH
8,80
10,00
10,00
33,00
61,80
Hortensia
ADMVO CONTABILIDAD USH
10,00
10,00
10,00
33,00
63,00
Pilar
ADMINISTRATIVO PRODUCCIÓN USH
10,00
10,00
25,00
30,30
75,30
María Consuelo
ADMINISTRATIVO
10,00
10,00
25,00
44,00
89,00
Mauricio
RESP. ADVO DELEG. PROVINCIAL
10,00
10,00
25,00
49,50
94,50
Por las representaciones procesales de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT), SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA): COMITÉ AUTONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE VALLADOLID, COMITÉ PROVINCIAL DE BURGOS, COMITÉ PROVINCIAL DE PALENCIA, COMITÉ PROVINCIAL DE SORIA Y COMITÉ PROVINCIAL DE ÁVILA se plantearon demandas sobre CONFLICTO COLECTIVO, de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Con fecha 28 de marzo de 2014 la Sala de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En los procedimientos acumulados sobre despido colectivo 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013, seguidos por demandas de Central Sindical Independiente de Funcionarios contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC),...
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