STSJ Canarias 403/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:1461
Número de Recurso679/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución403/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000679/2016

NIG: 3803844420140003030

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000403/2017

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000415/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Rosaura

Recurrido TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

Recurrido FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000679/2016, interpuesto por D./Dña. Rosaura, frente a Sentencia 000133/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000415/2014-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rosaura, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/03/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Rosaura trabaja para la empresa demandada desde el 2 de julio de 1998, con la categoría profesional de administrativa personal USH. Su salario es por importe bruto de 2039 euros. (Hechos conformes)

SEGUNDO

La actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho conforme)

TERCERO

La carta de despido está fechada el día 26 de marzo de 2014, siendo notificada el día 27 de marzo de 2014. En aras a brevedad nos remitimos a su contenido íntegro. La carta está divida en tres partes, la primera referentes a antecedentes de hecho y causas económicas y organizativas. El apartado III se rotula como "de los criterios de selección". Se destaca este punto tercero: III DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

A la hora de determinar la extinción de su contrato de trabajo, en el marco del presente procedimiento de despido colectivo, los criterios que se han tenido en cuenta, y que se recogen en la Memoria explicativa de las causas del presente procedimiento de despido colectivo, han sido los siguientes:

lª.- Su puesto de trabajo de ADMVO CONTABILIDAD USH en su unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentra comprendido en el cuadro de puestos excedentarios que se adjuntó a la Comunicación realizada por la Empresa a la Dirección General de Empleo el día 29 de noviembre de 2013 informando a la misma de la finalización sin acuerdo del periodo de consultas y de la decisión adoptada por la Empresa en referencia al Despido Colectivo, dentro del grupo homogéneo de ADMINISTRATIVOS. Se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las comprobaciones oportunas el cuadro de puestos excedentarios. El mismo se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de dichos puestos, a tenor de los cuales resulta fehacientemente acreditada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

En resumen, la necesidad de amortizar un puesto de ADMINISTRATIVOS en el centro de trabajo de TENERIFE, resulta acreditada a tenor del informe técnico sobre la existencia de causas organizativas y productivas el cual está a su disposición en las oficinas en su gerencia de zona.

2a.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

Como consecuencia de lo señalado en este segundo apartado, la Empresa ha realizado una evaluación multifactorial a todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios con la finalidad de garantizar un examen objetivo de cada uno de ellos.

En concreto, sobre un máximo de 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores:

1 Grado de absentismo (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos

2 Formación requerida (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos

3 Experiencia en el puesto (peso 25%): 10,00 puntos obtenidos

4 Factores de contribución actitudinal (peso 55%): 27,50 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de ADMINISTRATIVOS

  1. cumplimiento de horarios, normas y procedimientos

  2. grado de implicación en la consecución de objetivos

  3. compromiso e implicación

  4. trabajo en equipo

  5. polivalencia, entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones

La puntuación total obtenida por usted en el conjunto de las valoraciones há sido de 57,50.

Adicionalmente, y tal y como figura en los criterios designación establecidos en la memoria, el cqste constituye igualmente un elemento a considerar debido a la situación económica por la que atraviesa la Empresa.

De esta forma, una vez ordenadas las puntuaciones del colectivo de trabajadores afectados por el despido colectivo que ocupan el puesto de ADMVO CONTABILIDAD USH en el centro de TENERIFE de menor a mayor, la suya se encuentra dentro del número de puestos que es preciso extinguir a través del procedimiento de despido colectivo. Por ese motivo usted ha resultado seleccionado de entre los trabajadores afectados concurriendo los requisitos legalmente exigibles para la amortización de su puesto de trabajo, es decir, la existencia de causas productivas, económicas y organizativas, y habiendo usted sido el trabajador en concreto seleccionado de acuerdo con lo explicado en el apartado anterior, nos vemos abocados a tener que adoptar la presente decisión extintiva de su contrato de trabajo.

El día 29 de diciembre de 2015 se remite carta a la actora con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro de cada carta. No obstante, se destaca a modo de resumen que dicha carta lo que hace es remitirse a la carta de despido de 26 de marzo de 2014 con fecha de efectos de 26 de marzo.

CUARTO

La evaluaciones de la actora, listado de puntuación de todos los trabajadores integrantes del área a la que pertenece la actora:

Administrativos:

Directo / Estructura

Estructura

Agrupación

007 - ADMINISTRATIVOS

Area considerada

Tenerife

EXCEDENTES EN EL GRUPO AFECTADO

8

NÚMERO DE AFECTADOS

12

FICHA INFORMATIVA SOBRE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE DESIGNACIÓN

10%

10%

25%

55%

Relación de afectados ( artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social )

Descripción del Puesto

Puntos por % de Absentismo

Puntos por Formación

Puntos por experiencia en el puesto

Puntos por factores de Contribución Actitudinal

VALORACIÓN

FINAL

Loreto

ADMVO APOYO DELEG. PROVINCIAL

10,00

10,00

10,00

16,50

46,50

Rosaura

ADMINISTRATIVO PERSONAL USH

10,00

10,00

10,00

27,50

57,50

Teresa

ADMINISTRATIVO

10,00

10,00

10,00

27,50

57,50

Angustia

ADMINISTRATIVO

10,00

10,00

10,00

27,50

57,50

Encarnacion

ADMVO CONTABILIDAD USH

10,00

10,00

10,00

27,50

57,50

Marisol

ADMINISTRATIVO

10,00

10,00

10,00

30,30

60,30

Valentina

ADMINISTRATIVO

10,00

10,00

10,00

30,30

60,30

Carina

ADMINISTRATIVO PERSONAL USH

8,80

10,00

10,00

33,00

61,80

Hortensia

ADMVO CONTABILIDAD USH

10,00

10,00

10,00

33,00

63,00

Pilar

ADMINISTRATIVO PRODUCCIÓN USH

10,00

10,00

25,00

30,30

75,30

María Consuelo

ADMINISTRATIVO

10,00

10,00

25,00

44,00

89,00

Mauricio

RESP. ADVO DELEG. PROVINCIAL

10,00

10,00

25,00

49,50

94,50

QUINTO

Por las representaciones procesales de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT), SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA): COMITÉ AUTONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE LEÓN, COMITÉ PROVINCIAL DE VALLADOLID, COMITÉ PROVINCIAL DE BURGOS, COMITÉ PROVINCIAL DE PALENCIA, COMITÉ PROVINCIAL DE SORIA Y COMITÉ PROVINCIAL DE ÁVILA se plantearon demandas sobre CONFLICTO COLECTIVO, de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Con fecha 28 de marzo de 2014 la Sala de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En los procedimientos acumulados sobre despido colectivo 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013, seguidos por demandas de Central Sindical Independiente de Funcionarios contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC),...

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