STSJ País Vasco 1068/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:1866
Número de Recurso907/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1068/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 907/2017

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/002647

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0002647

SENTENCIA Nº: 1068/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9/5/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 28-11-16, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Everardo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MONTAJES TECNICOS DE GUIPUZCOA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, D. Everardo, viene prestando servicios para la empresa demandada "MONTAJES TECNICOS DE GUIPUZCOA, SL" con una antigüedad 19 de febrero de 2014, categoría profesional de Ingeniero Técnico y salario anual con prorrata de pagas extras de 62.805,12 euros.

El trabajador suscribió contrato de trabajo indefinido con la empresa demandada en fecha 19 de febrero de 2014 en cuyo anexo se acuerda que el trabajador percibirá una retribución de 60.000 euros brutos anuales. Y como retribución variable el 15% del beneficio anual mediante la fórmula de suscribir la empresa un contrato de Seguro Temporal de Ahorro y Fidelización (STAF), siempre que permanezca en la empresa un periodo mínimo de cuatro años. Además y a partir de los cuatro años (2018) los socios le ofrecen la opción de comprar sus participaciones sociales en la empresa de acuerdo al precio que se estipule entre ellos, o de alquilar la

empresa por un periodo de cinco o seis años con una opción de compra a realizar al acabar dicho contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

La empresa comunicó al trabajador su despido mediante carta de fecha 22 de julio de 2016 con efectos del día 22 de julio de 2016, que obra en autos y cuyo contenido resulta:

Por medio de la presente carta le notificamos la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de las desavenencias surgidas entre las partes que han provocado la pérdida de confianza necesaria en el puesto de trabajo que usted ocupa y que hace imposible la continuidad de la relación laboral por más tiempo, extinción que tendrá efectos el día de hoy 22 de julio de 2016.

TERCERO

Obra en autos póliza de seguro colectivo de vida suscrito por Montajes Técnicos de Guipuzcoa, SL con Mapfre con efecto inicial el día 1 de marzo de 2014 y de 18 de marzo de 2015, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Obran las cuentas anuales de la empresa demandada de los años 2014 y 2015 que se dan por reproducidas resultando en el ejercicio de 2014 un resultado de 277.670,09 euros y en el ejercicio de 2015 de 123.643,98 euros.

QUINTO

Se eleva a público en fecha 28 de septiembre de 2015 la escisión total de Montajes Técnicos de Guipúzcoa, SL y a favor de la sociedad de nueva creación Montajes Técnicos de Guipúzcoa, SL y de la existente Proyectos Irubide, SL, quedando disuelta y extinguida la escindida cuyo patrimonio se aporta a título universal a Montajes Técnicos de Guipúzcoa, SL y Proyectos Irubide, SL.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Intentado acto de conciliación el mismo finalizó con el resultado de intentado SIN EFECTO."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Everardo contra "MONTAJES TECNICOS DE GUIPUZCOA, SL",; y debo DECLARAR y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del actor, con efectos el 22 de julio de 2016, y en consecuencia, y habiendo optado la empresa por la indemnización, DECLARO extinguida la relación laboral del actor con efectos 22 de julio de 2016, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador la suma de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (14.195,78 euros) en concepto de indemnización".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresarial demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante reconociendo la existencia de un despido improcedente que se fecha el 22-7-16, con opción expresa de la empresarial por la indemnización, condenando a dicha empresarial al abono indemnizatorio de

14.195,78 euros, para lo cual especifica que el salario a los efectos indemnizatorios se corresponde con el propuesto por la empresarial, sin que se pueda incluir el denominado salario variable que pide el demandante, que atiende a una especie de fidelización de bonus con exigencia de permanencia de cuatro anualidades, con un 15% de los beneficios anuales. La juzgadora de instancia, reconociendo que es la empresa quien rompe el vínculo contractual, hace mención a la causa alegada por la empresarial como desavenencias y pérdida de confianza, entendiendo que no se acreditan indicios que permitan hablar de un cese con la finalidad de impedir el abono de la retribución variable, en una obligación sujeta a un clausulado que únicamente materializa su abono al cumplimiento del término, sin especificación de la naturaleza o causalidad de las posibles extinciones contractuales por una u otra parte, concluyendo que no se produce una realidad de voluntad empresarial de impedir la materialización del derecho, sino mas bien, en función de la escisión empresarial, una serie de extremos que deterioran la relación existente y su clima laboral, por lo que procede a otorgar la indemnización ofrecida por la empresarial, sin los conceptos variables peticionados por el trabajador demandante.

Disconforme con tal resolución de instancia, el trabajador plantea Recurso de Suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

El Recurso ha sido impugnado de contrario, peticionando la empresarial una revisión de hechos declarados probados, en atención al art. 197 de la LRJS .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como

medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera...

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