STSJ Cataluña 2798/2017, 4 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2798/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha04 Mayo 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8006399

AF

Recurso de Suplicación: 952/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 4 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2798/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Caridad frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 134/2016 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y CSL Behring, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DECLARO la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Caridad frente a CSL BEHRING, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre despido, y consecuentemente ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - CSL BEHRING, S.A. se dedica a la comercialización de productos farmacéuticos. (no controvertido)

  2. - El día 19/01/2004 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en cuya virtud la demandante asumiría las funciones enumeradas en el RD 1564/1992, que eran las siguientes:

    1. Firmar todos los documentos de carácter técnico-sanitario.

    2. Aprobar y responsabilizarse de toda la documentación técnica relativa al registro de medicamentos y a la autorización del laboratorio.

    3. Velar por el correcto cumplimiento de las especificaciones autorizadas para cada medicamento de los que el laboratorio esté autorizado a fabricar, y cuidar que los procedimientos y controles se actualicen conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos.

    4. Responsabilizarse personalmente de la vigilancia y control de los procesos de elaboración y coordinar el conjunto de los departamentos que intervienen en la fabricación.

    5. Garantizar la aplicación de las Normas de correcta fabricación, incluso cuando algunas de las operaciones estén encomendadas a terceros por contrato.

    6. Aprobar los procedimientos de fabricación y control, así como la documentación requerida.

    7. Ordenar y supervisar las validaciones periódicas.

    8. Autorizar la puesta en el mercado de cada lote de medicamentos, una vez certificada su conformidad con las especificaciones autorizadas. Habrá de formalizar esta garantía mediante documentos y registros adecuados, que deberá tener permanentemente actualizados y a disposición de los inspectores acreditados, por lo menos hasta dos años después de la fecha de caducidad.

      La obligación de certificar la conformidad y autorizar cada lote subsiste, incluso, en el caso de que en la fabricación hayan intervenido otros laboratorios.

    9. Auxiliar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

    10. Ordenar la retirada de los lotes del mercado cuando sea necesario y comunicar a las autoridades inspectoras esta decisión.

    11. Verificar la correcta distribución de los medicamentos y promover lo conveniente para la inmediata

      localización y retirada de los lotes.

    12. Cualesquiera otras que puedan ser inherentes al cargo de director técnico de un laboratorio titular y comercializador según la regulación vigente.

      El contrato preveía, asimismo, que la empresa le abonaría 28.200 euros anuales, pagaderos mes a mes previa emisión por la actora de la correspondiente factura, y que la empresa restituiría a la actora de los gastos de transporte, manutención y hospedaje que tuviera que soportar la demandante con ocasión del desempeño de sus funciones.

      (contrato)

  3. - La empresa, entre 2004 y diciembre de 2015, abonó a la demandante importes dinerarios, ello confeccionándose facturas cada uno de los doce meses cuyo íntegro contenido se da por reproducido y cuyo importe, sin aplicación del IVA y sin retenciones de IRPF, fueron de 3.216,04 euros de enero a marzo, de

    3.308,23 euros en abril, y de 3.280,36 euros de mayo a diciembre. (no controvertido, facturas)

  4. - Los importes transferidos por la empresa a la demandante entre enero de 2015 y enero de 2016 fueron los siguientes:

    2015:

    13 de enero: 3.216,04 euros

    28 de enero: 429,08 euros

    12 de febrero: 3.216,04 euros

    27 de febrero: 193,75 euros

    11 de marzo: 3.344,68 euros.

    10 de abril: 3.280,36 euros

    10 de abril: 226,62 euros

    4 de mayo: 248,05 euros

    13 de mayo: 3.374,40 euros

    29 de mayo: 285,20 euros

    15 de junio: 3.345,97 euros

    30 de junio: 96,55 euros

    6 de julio: 3.345,97 euros

    27 de julio: 3.477,19 euros

    31 de julio: 290,96 euros

    11 de septiembre: 3.477,19 euros

    15 de septiembre: 177,45 euros

    12 de octubre: 3.477,19 euros

    28 de octubre: 151,44 euros

    30 de octubre. 168,43 euros

    11 de noviembre: 3.477,19 euros

    27 de noviembre: 3.477,18 euros

    27 de noviembre: 263,89 euros

    24 de diciembre: 3.477,22 euros

    2016:

    19 de enero: 252,55 euros

    (extracto bancario)

  5. - La demandante, afiliada al RETA desde 2004, ha residido desde entonces hasta la actualidad en Madrid, encontrándose en Barcelona las dependencias de la empresa. La (no controvertido)

  6. - La empresa entregó a la actora, en el año 2004, un teléfono móvil, un ordenador y tarjetas de visita en las que aparecía como directora técnica. (testifical Sra. Julia y tarjeta de visita) En el organigrama empresarial del año 2010 la actora aparecía como directora técnica con la mención entre paréntesis de que era consultora. (documento nº 51 bis actora)

  7. - En el año 2011 se llevó a efecto una auditoría interna en la empresa en la que se determinó que no existía un sistema de control de calidad que la matriz exigía, motivo por el que el director general decidió la contratación de un nuevo director técnico o técnico responsable, el Sr. José . La demandante y la empresa suscribieron por ello, el día 13/10/2011, una addenda al contrato de trabajo según la cual el objeto del mismo pasaría a ser que la actora realizase la función de técnico responsable suplente y la de desempeño del cargo de responsable de relaciones institucionales. (testifical Sr. José y addenda incorporada a la documental ambas partes)

  8. - Antes de 2011 la demandante recibía los encargos de las tareas a realizar del director general de la empresa y, desde la expresada fecha, los recibía del responsable técnico. (no controvertido, testifical a instancia de ambas partes)

  9. - En relación con la puesta en el mercado de hemoderivados, y la correspondiente liberación de lote para la venta previa aprobación por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, la demandante envió a la citada agencia un correo electrónico el 17.12.2009, otro el 23.12.2009, y otro el 7.11.2012, cuyo contenido se da por reproducido. (documento nº 9 actora)

  10. - Desde el año 2011 la demandante se ha encargado de hacer el seguimiento, ante las autoridades sanitarias, de las peticiones de aprobación por parte de ellas de productos de la empresa, a razón de uno o dos productos al año. Ese seguimiento consistía en remitir correos electrónicos a la funcionaria correspondiente interesándose por el estado de la aprobación. También participó, en el año 2014, de un proyecto relativo a centros de transfusión, habiéndosele encomendado la realización de una serie de visitas a hospitales de febrero a junio en relación con el proyecto. (testifical Sr. José )

  11. - En el año 2015 el Director Técnico o Técnico Responsable le indicó a la actora que podía encargarse de realizar auditorías, respondiendo la actora que no tenía conocimientos para ello. Cuando el citado Director

    Técnico le manifestó que podía formarse previamente la actora contestó que no estaba interesada en hacerlo. En alguna ocasión el director técnico contactó con la actora para encargarle alguna tarea y ella le indicó que no podía asumirla porque estaba esquiando, o de viaje. El día 30 de septiembre de 2014 el director técnico remitió a la actora un correo electrónico solicitándole que contactase con 11 centros de transfusión a fin de recabar determinada información. La demandante contestó ese mismo día señalando que " esta semana me va a ser difícil, lo haré a partir del lunes por mail y tfo ". El técnico responsable le envió otro correo al día siguiente indicando " no es posible, tiene que estar para este jueves " a lo que ella replicó " estoy en una conferencia de la OMT en Samarcanda desde hoy hasta viernes aquí no puedo hacer nada, el sábado llego a Madrid, el lunes lo arreglo por teléfono ". El director técnico le contestó preguntándole "¿es de trabajo?¿qué es la OMT ?" a lo que la actora contestó ese mismo día que " sí, es una invitación de la organización mundial de turismo me pagan estos tres días y no podía negarme, el tema de los centros de transfusión lo resuelvo en cuanto llegue el fin de semana ". La demanante no reportaba al director técnico sobre vacaciones, ausencias o permisos. (testifical Sr. José y documento nº 5 empresa)

  12. - La demandante remitía a la empresa unos 40 correos electrónicos mensuales. El Director Técnico envía unos 60 diarios. (testifical Sr. José )

  13. - La empresa comunicó a la actora el día 30/06/2015 la extinción del contrato de arrendamiento de servicios que unía a las partes, ello con...

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