STSJ Cataluña 2697/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:3763
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2697/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2015 - 8046163

F.S.

Recurso de Suplicación: 351/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2697/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 7 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-11-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida por D. Nicolas contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del organismo demandado de 10 de septiembre del 2015 y le absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Instada demanda por parte del actor en reclamación por despido frente a la empresa CONSTRACTES I SERVEIS ITA S.L. dio lugar al procedimiento nº 918/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1

    de Granollers, en el que en fecha 27-10-2014 se alcanzó conciliación judicial entre las partes por el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido practicado con efectos del 05-08-2013, comprometiéndose a abonar la cantidad de 19.534,80 € en concepto de indemnización. (hecho no controvertido y folios 118 a 151 de autos).

  2. Instada la ejecución de la mencionada conciliación judicial, en fecha 07 de mayo del 2015 el Juzgado Social nº 1 de Granollers dictó decreto por el que se declaraba

    al empresario ejecutado en situación de insolvencia legal por importe de 19.534,80 €

    (hecho no controvertido y folios 154 a 166).

  3. - En fecha 05 de junio del 2015 la actora presentó solicitud ante el FOGASA, utilizando el modelo oficial, si bien, añadiendo al final del mismo de forma mecanografiada "La cantidad reclamada es 19.534,80 €". (hecho no controvertido y folio 113 de autos y 173 de autos) .

  4. - En fecha 18 de septiembre del 2015 le fue notificada al actor resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 10 de septiembre del 2015, reconociendo al actor el derecho a percibir una indemnización de 11.832,25 € ajustándose la misma a los límites legales. (hecho no controvertido y folios 170 a 172 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el trabajador actor frente al FOGASA en reclamación de la cantidad de 7.702'55 euros correspondientes a la diferencia entre la indemnización reconocidos por el FOGASA (aplicando los límites legales) y el total reconocido por la empresa.

Ante dicho pronunciamiento se alza en suplicación el trabajador para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El trabajador recurrente formula un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por infracción del artículo 24.1 de la Ley 39/15 en relación con el artículo 28.7 del RD 505/85 e infracción del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: Sentencia del Tribunal Supremo 16-03-2015, R. 802/14 y doctrina contenida en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que cita.

Con carácter previo, advertir que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, ex artículo 1.6 del Código Civil y, como indica la sentencia recurrida, la sentencia del Tribunal Supremo que cita el recurrente y de la que también se hace eco la sentencia recurrida, no examinaba un supuesto exactamente idéntico al que nos ocupa, aquí no se discute que deba entenderse estimada la pretensión del actor frente al Fondo de Garantía Salarial en aplicación del silencio administrativo positivo, sino que se centra la discrepancia en si son aplicables los límites cuantitativos legales en materia de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Sobre esta cuestión se ha pronunciado con anterioridad esta Sala en los recursos 1836, 3460 y 4281/16, cuyo...

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