STSJ Cataluña 2686/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:3782
Número de Recurso722/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2686/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8038352

AF

Recurso de Suplicación: 722/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 28 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2686/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento nº 803/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Ingea Tecnicos Asociados,S.L., Dª Sabina (Administrador Concursal) y Dª Marí Jose . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de agosto de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Marí Jose, contra "INGEA TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.", en estado legal de liquidación siendo la Administradora concursal Doña Sabina, Don Edmundo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora acorda¬do por la entidad demandada en fecha 22-07-2014 y, en consecuencia, le condeno a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la referida fecha del despido hasta la de la readmisión, deducidas las

cuantías correspondientes a los periodos en los que la actora después del despido estuvo en situación de incapacidad temporal o se acredite que hubiere prestado servicios en otras empresas; y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA. Igualmente condeno solidariamente a los codemandados "INGEA TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L." y Don Edmundo a que abonen a la actora la cantidad de 15.000 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Marí Jose ha venido prestado servicios en la localidad de Barcelona para la entidad demandada "INGEA TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.", en estado legal de liquidación siendo la Administradora concursal Doña Sabina (auto 10-07-2015 Juzgado Mercantil nº 10 Barcelona concurso nº 780/2012, folios 72 a 75, 171 y 172), dedicada a la prestación de servicios en el campo de la ingeniería y arquitectura (consulta registro mercantil folio 100), y encuadrada en el "Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos" (BOE 25-10-2013); con la categoría profesional de "diplomados", responsable del departamento administrativo y contable; antigüedad desde el día 01-09-2002; salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.521,33 €, equivalente a 82,89 €/día; con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; desde el 10-02-2010 con reducción de jornada del 62 % por cuidado de menor percibiendo un salario de 1.575,83 € brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras (encabezamiento y hecho primero de la demanda y aclaración demanda acto de juicio en los extremos no opuestos por los codemandados en acto de juicio; contratos de trabajo obrantes a folios 131, 485 a 486 que se dan por reproducidos; escritos de reducción de jornada de fechas 01-06-2006 y 10-02-2010 obrantes a folios 132, 487 y 488; hojas de salario obrantes a folios 135 a 150, 490 a 498, que se dan por reproducidos; nota empresarial folio 218).

SEGUNDO

En fecha 22-07-2014, y para que tuviera efectos ese mismo día, la actora recibió comunicación escrita de la codemandada "INGEA TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.", en la que se procedía a su despido disciplinario, imputándole hechos que consideraba constitutivos de fraude, deslealtad, abuso de confianza, trasgresión de la buena fe contractual, así como de negligencia en el trabajo causando perjuicio grave.

En la carta de despido se efectuaban tres grupos de imputaciones:

En el primero de ellos a la falta de apuntes contables, y en su caso de facturas, a diversos reintegros de la cuenta corriente de la "UTE INGEA Euroestudios" por importe total de 44.059,84 € que calificaban como injustificados, realizados todos ellos por el Sr. Augusto en ventanilla, en el período 14-05-2013 a 13-05-2014, los que se dicen conocidos por la empresa el 23-06-2014.

En el segundo de ellos, que en fecha 21-07-2009 se creó una sociedad denominada INGEARQ que se dedicaba a las actividades propias de las profesiones de arquitectura, ingeniería, geología y urbanismo, mientas que INGEA se dedicaba de hecho de hecho a la asistencia técnica en prevención de riesgos laborales, renunciando el 20-10-2010 Don Edmundo al cargo de administrador solidario y vendiendo sus participaciones sociales al resto de socios, permaneciendo el Sr. Torcuato como administrador único, imputando a la actora que tras la reincorporación del Sr. Edmundo (Don Edmundo ) se detectó que desde octubre de 2.010 (tras la desvinculación de INGEARQ e INGEA) la actora había venido confeccionando los impuestos y declaraciones de INGEARQ y presentándolos en Hacienda.

En el tercero de ellos se le imputa que tras la reincorporación del ahora administrador único de la empresa Sr. Edmundo (Don Edmundo ) en fecha 17- 01-2014, este ha detectado el abono duplicado de cantidades en el despido objetivo de fecha de efectos 27-02-2012 por un importe equivalente a 1.067,48 € abonada el 27-02-2012.

Todo ello en los términos exactos que figuran en la carta de despido, documento obrante a folios 28 a 35, 214 a 217, 507 a 514 que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de fecha 16-07-2013, concurso nº 780/2012, teniendo en cuenta el informe de la administración concursal sobre al existencia de un total enfrentamiento entre los administradores ordinarios que además poseen cada uno de ellos el 49,55 % del capital social y que esta influyendo también generando tensiones entre los trabajadores, se acordó la suspensión de facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte de los administradores de la concursada "INGEA TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.", siendo sustituidos en dichas facultades de forma plena por la administración concursal (folios 159 a 162 que se dan por reproducidos).

En fecha de efectos 25-07-2013, la administradora concursal, en nombre de la sociedad contrató a Don Augusto (uno de los administradores cesados) como director comercial mientras durara el procedimiento concursal (folio 163 que se da por reproducido) e igualmente contrató con efectos de 26-07-2013 para realizar las funciones de Gerencia siguiendo Don Ceferino

(folio 164 que se da por reproducido).

Por auto de fecha 08-01-2014, se levantó la suspensión de facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte de los administradores de la concursada "INGEA TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.", con el objeto de facilitar la presentación de una propuesta de convenio.

CUARTO

Don Edmundo presentó demanda contra Don Augusto y contra INGEA ejercitando la acción de separación o cese de administrador por vulnerar la prohibición de competencia alegando que el administrador demandado realizaba actividades de carácter comercial, de gestión y de asesoramiento para la sociedad INGEARQ, competidora directa de INGEA en la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales. La sentencia de instancia de fecha 04-12-2012 (Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, autos 28/2012), desestimó la demanda por considerar que no se había acreditado ningún acto del demandado en competencia directa con los intereses de INGEA (folios 173 a 183 que se dan por reproducidos).

Interpuesto recurso de apelación, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 09-10-2013, estimó el recurso y acordó el cese de Don Augusto como administrador del INGEA, afirmándose en sus fundamentos de derecho, entre otros extremos, que el Sr. Augusto durante 12 meses (de octubre de 2010 hasta noviembre de 2011) había prestado una dedicación de calidad relevante en la gestión de asuntos y negocios de INGEARQ (sociedad directamente competidora de INGEA), participando en la toma de decisiones relativas a los aspectos técnicos, comerciales y de gestión administrativa (folios 173 a 183 que se dan por reproducidos).

Formulado por Don Augusto recurso de casación y extraordinario de infracción procesal contra la citada sentencia, por Auto de fecha 22-01-2014 la indicada Sección 15ª denegó tenerlo por interpuesto (folios 182 y 183); y planteado recurso de queja la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en auto de fecha 10-06-2014 (recurso 47/2014 ) desestimó el recurso de queja, lo que fue notificado en fecha 04-07-2014 (folios 185 a 188 que se dan por reproducidos), acordándose la inscripción registral del cese en fecha 08-07- 2014 (folio 189).

QUINTO

En informe de la Inspección de Trabajo de fecha 17-06-2013 se relatan una serie de hechos que efectúa el administrador Don Edmundo respecto a la actora utilizándola como medio de investigación de las actuaciones del otro administrador Don Augusto, incrementando las tareas de la trabajadora con otras que no responden a su puesto de trabajo, en...

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