STSJ Andalucía 1088/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:5311
Número de Recurso2849/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1088/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1088/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2849/2016, interpuesto por D. Marcelino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, en fecha 5 de Mayo de 2016, en Autos núm. 399/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcelino en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra TRANSPORTES CARDETRANS S.L., ACTIVA MUTUA 2008, M.A.T.E.P.S.S. NÚMERO 3, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 2016, por la que, previa estimación de la excepción de caducidad de la instancia, desestima la demanda, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Marcelino, con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1960, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM002 . Su profesión habitual es la de conductor de camión.

El día 27 de septiembre de 2012 cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRANSPORTES CARDETRANS S.L. el actor sufre un accidente de trafico in itinere iniciando en dicha fecha un proceso de Incapacidad Temporal a cargo de ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 3 que en dicha fecha cubría las contingencias de accidente de trabajo a la citada empresa, estando al corriente de la totalidad de sus obligaciones sociales frente al citado trabajador.

SEGUNDO

Iniciado expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 26 de agosto de 2014 declarándole afecto de unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según el epígrafe 110 del baremo vigente en la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros y a cargo de la mutua codemandada, en los términos del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27 de marzo de 2014, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula reclamación administrativa previa en fecha de 28 de enero de 2015, con el objeto de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente absoluta y subsidiariamente Total o parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma que fue desestimada por Resolución de fecha 3 de febrero de 2015. Presenta demanda con idéntica petición el día 16 de abril de 2015.

CUARTO

El actor comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Secuelas de politraumatismo traumático torácico abdominal pélvico 8 Fractura acetabular izquierda y de miembros inferiores, fractura diafisaria femoral izquierda y fractura rotuliana izquierda. sometido a cirugía en 2014 con evolución favorable y pruebas de imagen que muestran signos de consolidación de la fractura. Clínicamente dolor ocasional a nivel de foco de fractura de fémur izquierdo con BA limitado de forma leve a nivel de cadera izquierda y hombro izquierdo. BA y neurológico conservados y marcha con cojera evidente sin precisar ayudas técnicas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Marcelino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por ACTIVA MUTUA 2008. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia no se ha producido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, reclamación de las prestaciones por incapacidad permanente por accidente de trabajo, al haberse apreciado la caducidad en la instancia por haberse interpuesto la reclamación previa fuera del plazo de 30 días hábiles desde que se le notificó de forma expresa por parte de la Dirección Provincial del INSS la resolución que declaró que el estado del actor a resultas de dicho accidente laboral era constitutivo de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo con cargo a ACTIVA, MUTUA 2008 MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 3. Y frente a la misma se alza en suplicación el demandante, habiendo sido el recurso impugnado de contrario solamente por dicha Entidad Colaboradora. A la revisión de los hechos probados prevista en el artículo 193 b) de la LRJS, dedica los dos primeros motivos del recurso. En concreto en el primero solicita, que el hecho probado segundo quede con la siguiente redacción alternativa:

"Que en fecha 1 de abril de 2014 por parte del INSS se incoó el expediente nº NUM003 sobre incapacidad permanente del trabajador por accidente laboral in itinere, habiéndose dictado por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección General de la Seguridad Social tras haber visto el expediente del trabajador en fecha de 13/08/2014, el dictamen propuesta por el que se declaraba al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según el baremo 110 en la cuantía de 1000 euros. La resolución recaída en dicho expediente nunca ha sido notificada al trabajador D. Marcelino .

Con fecha de 25 de agosto de 2014, por la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en el expediente número NUM004...

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