STSJ Comunidad Valenciana 1067/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:3994
Número de Recurso1664/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1067/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia 1664/2016

Recursos de Suplicación - 001664/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veintiseis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1067/2017

En el Recursos de Suplicación - 001664/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, aclarada por autos de fechas 14-3-2016 y 31 de marzo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000955/2014, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Horacio

, asistido por el Letrado D. Angel Pla Gimeno, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Horacio, declaro que el mismo se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL CUALIFICADA para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 570,49 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 21 de julio de 2014.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-El demandante D. Horacio, nacido el día NUM000 -1975, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual peón de granja avícola. SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 8-4-2014. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de 4-8-20154 se acordó la no calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente por cuanto las lesiones que padece son previas a la afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación laboral, sin que hayan experimentado agravación que la disminuya o anule, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 24-7-2014. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 10-9-2014 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 18-9-2014. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 570,49 euros mensuales, con fecha de efectos del día 21-7-2014. CUARTO.-El demandante presenta el siguiente

cuadro clínico residual (informe del EVI, folio 31): -Deficiencias más significativas: dolor mecánico dorso lumbar, escoliosis severa dorsolumbar, radiculopatía L5-S1, estenosis canal cervical muy severo en c4-C5 y severo C5-C6, patología corneal en seguimiento. -Limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia estructural dorsolumbar mayor a moderada y discopatía espondilodiscartrósica con mayor afectación nivel C4-C5 y C5-C6, en expresión sintomática, corneales postquirúrgicas reiteradas. QUINTO.Practicada resonancia de columna en fecha 7-6-2014, se objetiva: Severos cambios de espondilosis vertebral y de uncoartrosis C4-C5 que condicionan estenosis de canal vertebral, obliterándose espacio de seguridad perimedular con deformación de la médula espinal. Estenosis severa de los forámenes neurales, de predominio derecho, con probable compromiso radicular. Cambios de espondilosis vertebral más discretos en el nivel C5-C6, que condicionan estenosis severa del canal vertebral, obliterándose el espacio de seguridad premedular, sin la antelación morfológica ni de las características de señal de la médula espinal que sugieran mielopatía comprensiva. Severa escoliosis dorsal de concavidad izquierda, con importante aumento de la cifosis dorsal fisiológica en el segmento dorsal medio, debido a acuñamiento anterior crónico de los cuerpos vertebrales. Severa escoliosis lumbar de concavidad derecha, que da lugar a una rotación horaria de los cuerpos vertebrales. Aumento de la lordosis lumbar fisiológica. En informes de consulta emitidos entre los meses de abril a julio de 2014 por facultativos de medicina familiar y de la unidad del dolor del Hospital General de Castellón, consta que el demandante presenta una escoliosis con dolor permanente, con cuadro doloroso de dorso lumbalgia con dolor irradiado hacia extremidades de predominio derecho, llegando hasta el tobillo, de más de dos años de evolución con empeoramiento progresivo, que aumenta con el movimiento, de modo que todos los movimientos le molestan, no tolera el mantenimiento en la misma posición, con limitaciones al caminar (informe de la unidad del dolor de 19-6-2014). A fecha 4-7-2014 presenta bloqueo en región lumbar, el dolor no cede con la medicación pautada, siendo imposible la exploración debido al dolor. (Expediente administrativo en soporte DVD). SEXTO.-La profesión del actor es la de peón de granja, que se caracteriza por un manejo manual de cargas, posturas forzadas mantenidas y esfuerzos físicos (folio 25). SEPTIMO.-El demandante ha desarrollado otros puestos de trabajo, concretamente como albañil y como peón en una fábrica de muebles, encontrándose en situación de incapacidad temporal desde 8-4-2014 (folio 25).

TERCERO

Con fecha 14 de marzo de 2016 se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice: "Procede la aclaración de la Sentencia nº 82/16 de fecha 23 de febrero de dos mil dieciséis cuyo Fallo, queda redactado del siguiente modo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Horacio, declaro que el mismo se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 85% de su base reguladora mensual de 570,49 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 21 de julio de 2014.

CUARTO

En fecha 31 de marzo de 2016, se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice: "Procede la aclaración de la Sentencia nº 82/16 de fecha 23 de febrero de dos mil dieciséis y el auto de aclaración de 14 de marzo de dos mil dieciséis que quedarán como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Horacio, declaro que el mismo se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 570,49 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 21 de julio de 2014."

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