STSJ Comunidad Valenciana 629/2017, 26 de Abril de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:2573 |
Número de Recurso | 1614/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 629/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a ventiseis de abril de dos mil diecisiete
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 629/17
En el recurso contencioso administrativo núm. 1614/15 interpuesto por Don Hugo y por Doña Cecilia, Doña Inmaculada y Doña Ramona, representados por la Procuradora Don Rafael Alario Mont y asistidos por el Letrado Don Xavier Palomares, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2.015, dictado en el expediente administrativo NUM000, desestimatorio de la reposición planteada contra los acuerdos de 25 de noviembre de 2.014, por los que se fijaba el justiprecio en 126.579,65 €, de los bienes expropiados para la ejecución del proyecto "Linea eléctrica de transporte secundario de energía eléctrica 220 Kv, doble circuito, de entrada/salida en S.T Godelleta desde la L/ Catadau Torrente"
Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, así como la mercantil Red Eléctrica de España SA representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y dirigida por el Letrado Don Jose Luis Zamarro Parar; y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no conforme a Derecho el Acuerdo impugnado y se justipreciasen los bienes objeto del expediente de expropiación 247.798,30 €; mas los intereses legales .
El Abogado del Estado, y la mercantil Red Eléctrica de España SA contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de abril de 2.017.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo se deduce, frente a la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 28 de abril de 2.015, dictado en el expediente administrativo NUM000
, desestimatorio de la reposición planteada contra los acuerdos de 25 de noviembre de 2.014, por los que se fijaba el justiprecio en 126.579,65 €, de los bienes expropiados para la ejecución del proyecto "Linea eléctrica de transporte secundario de energía eléctrica 220 Kv, doble circuito, de entrada/salida en S.T Godelleta desde la L/ Catadau Torrente"
La finca expropiada es la nº NUM001 del proyecto con referencia catastral polígono NUM002 parcela NUM003 del TM de Godelleta,de 72.466 m2, de la que se expropiaron 110 m2, y sobre los que se constituyo una servidumbre aérea de 9.460 m2, una servidumbre de acceso de 492 m2, y se ocuparon temporalmente
2.092 m2, y calificados como suelo no urbanizable . uso y cultivo frutales naranjos, olivos y viña de regadío.
El Jurado valora el suelo por el método de capitalización de rentas a razón de 11,437 €/m2 los frutales de regadío, de 10,527 €/m2 los naranjos de regadío, de 5,322 €/m2 los olivos de regadío y de 9,494 €/m/2 el viñedo de regadío, y tras aplicar un índice de proximidad de 2, resulta doble de...
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