STSJ Comunidad de Madrid 214/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2017:5990
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0026824

Procedimiento Ordinario 551/2015

Demandante: Dña. Rocío y otros 9

PROCURADOR D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 214/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 551/2015, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Juan Luis, D.ª Rocío y D. Aquilino

, D.ª Emilia, D. Esteban, D.ª Encarna, D.ª Macarena y D.ª Sara y D. Jeronimo y D.ª Araceli, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda; recurso que versa contra la resolución de 5 de noviembre de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP- NUM000 correspondiente a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación

"Vías de Servicio de Majada honda, Tramo Carretera M-509, Vías Colectoras M-50, punto kilométrico 25+600", término municipal de Majadahonda.

Siendo la cuantía del recurso 540.593,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 29 de diciembre de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 9 de mayo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 20 de junio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Ayuntamiento de Majadahonda se presentó escrito de contestación a la demanda el día 28 de julio, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de noviembre de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CPNUM000 correspondiente a la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación "Vías de Servicio de Majadahonda, Tramo Carretera M-509, Vías Colectoras M-50, punto kilométrico 25+600", término municipal de Majadahonda, que fija un justiprecio de 81.728,40 euros.

Según la resolución del Jurado Territorial, la expropiación afecta a una finca de 166.875 m2, de la que se expropian 10.478 m2. Se trata de suelo no urbanizable, con uso predominante labor secano. La fecha de inicio del expediente de expropiación es el 23 de abril de 2012 (aprobación de la relación de bienes y derechos) y la de inicio de la pieza de valoración el 7 de febrero de 2013 (requerimiento de la hoja de aprecio en pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado aplica el método de capitalización de rentas previsto en el art. 23 del TRLS de 2008, considerando una alternativa de cebada/leguminosa, con una renta de 235,37 euros/hectárea, capitalización de 2,180%, arroja un resultado de 10.796 euros/hectárea. Se reconoce un factor de localización de 2, con lo que el valor unitario del suelo es de 3,24 euros/m2.

El justiprecio sería 3,24 x 10.478 m2 = 33.948,72 euros; no obstante, dado que el proyecto de expropiación ofrece una cantidad superior, el Jurado reconoce un justiprecio de 81.728,40 euros.

El recurrente argumenta lo siguiente:

1- El expediente se inicia el 23 de abril de 2007, por lo que la normativa aplicable es la Ley 6/1998.

2- Considera el suelo como adscrito al sector de suelo urbanizable SUP-1 "Carril del Tejar" puesto que la vía de servicio le sirve de acceso y para la incorporación a la M-50, aplicando el mecanismo de distribución de beneficios y cargas y valoración en función del aprovechamiento del ámbito a que está adscrito, o también su consideración como "suelo urbanizado"(art. 24.1.B del TRLS 2008) por estarlo el suelo con el que conecta.

3- Valoración del suelo como urbanizable según la doctrina de los sistemas generales, a razón de 50,77 euros/ m2, aplicación del método residual estático.

4- Indemnización por los perjuicios causados por los vertidos de tierras desde el inicio de la ejecución de las obras, reclamando un total de 74.203,56 euros.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La fecha a tener en cuenta a efectos de valoración es la del requerimiento de la hoja de aprecio, la cual tiene lugar el día 7 de febrero de 2013.

Los recurrentes firman con el Ayuntamiento el 28 de junio de 2007 un convenio en el que se acuerda ocupar la finca y suspender la tramitación de la pieza separada (en realidad, no tramitarla) hasta que sea aprobada la revisión del PGOU, en plazo de cinco años. El pago se realizaría en especie si el PGOU hubiese adscrito la vía de servicio a un ámbito concreto (no estaba adscrita a ninguno) y en ese ámbito los actores conservarían todos sus derechos, o en metálico si solicitaban el levantamiento de la suspensión.

En nuestro caso, los recurrentes presentan un escrito en 31 de octubre de 2012 pidiendo que se ordene la iniciación de la pieza separada de justiprecio de las fincas afectadas en este expediente expropiatorio; tramitándose con arreglo a las normas establecidas en la Ley de Expropiación Forzosa, y en especial, el requerimiento a la propiedad para formular la preceptiva Hoja de Aprecio. Alegan lo convenido en las cláusulas 2ª) y 3ª) del Convenio suscrito entre los propietarios y el Ayuntamiento de Majadahonda el 28 de junio de 2007, y el hecho de no haberse producido la aprobación de la revisión del Plan General de ordenación urbana de Majadahonda por la que se consideraría la vía de servicio como "red general adscrita a ámbito determinado" verificándose entonces la sustitución de la indemnización por la ocupación de las fincas mediante la aportación de las superficies afectadas a la actuación urbanística de dicho ámbito.

Como consecuencia de esa solicitud, el Ayuntamiento demandado en fecha 4 de enero de 2013 levanta la suspensión del procedimiento expropiatorio y acuerda iniciar la pieza separada de justiprecio y les traslada la valoración de la finca con los intereses y al propio tiempo les requiere para que, si no están conformes, presenten hoja de aprecio.

Por lo tanto, con arreglo a estos antecedentes, la fecha de referencia a efectos valorativos ha de ser la fijada por la resolución del Jurado que se corresponde con el requerimiento a la propiedad de la hoja de aprecio.

TERCERO

Por tanto, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Su Disposición Transitoria Tercera señala que " las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 24 de mayo, de Suelo ".

El Legislador estatal, a partir de la Ley del Suelo estatal de 2007 y el Texto Refundido de 2008, ha desvinculado la valoración del suelo de su clasificación urbanística y atiende exclusivamente a la situación física en que aquel se encuentra: urbanizado o rural (art. 22). Cuando se trata de...

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