STSJ Comunidad Valenciana 608/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2017:2553
Número de Recurso1862/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.862/15 y 571/16 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 608/17

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Antonio López Tomás

------------------------------------En Valencia a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Visto el recurso interpuesto por Da Montserrat, representada por el procurador Sr. Arbona Legorburu y defendida por letrado, contra la desestimación, por silencio, de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el 6 de noviembre de 2014, No NUM000, en concepto de impuesto de impuesto de transmisiones patrimo¬niales y actos jurídicos documentados, habiendo sido parte demandada la Adminis¬tración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la administración de la Generalidad Valencia¬na, represen¬tada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presiden¬cia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

Después de formalizada la demanda se dictó por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana la resolución de 19 de julio de 2016, desestimando la reclamación interpuesta. Quedó ampliado el recurso a la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

El letrado de la Generalidad contestó la demanda con igual solicitud.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, al no ser solicitado por las partes y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de abril de 2.017, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia desestimó la reclamación económicoadministrativa No NUM000, en concepto de impuesto de impuesto de transmisiones patrimo¬niales y actos jurídicos documentados. El T.E.A.R. basa su resolución en que la compraventa de oro a particulares está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que debe aplicarse el criterio de las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 y 29 de abril de 1998 .

El Abogado del Estado y el letrado de la Generalidad oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

1-. La Generalidad Valenciana inicia procedi¬miento de inspec¬ción con objeto de verificar la adecuada tributación de las operaciones de compra de oro a particulares. Se solicitó al interesado los libros registros de objetos fabricados de oro y el justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimonia¬les.

  1. - Con fecha 3 de junio de 2014, la Administración notifica al interesado liquidación de las operaciones de compra de oro a particulares por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. - El interesado, que se dedica al comercio al por mayor y al por menor de oro y desarrolla su actividad en local abierto al público, no tributaba por I.T.P. acogiéndose al criterio de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 18 de enero de 1996 . La oficina liquidadora practicó liquidación el 20 de octubre de 2014.

  3. - Contra la liquidación se interpuso recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el cual, por resolución de 19 de julio de 2016, desestima la reclama¬ción.

TERCERO

El art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia¬les y Actos Jurídicos Documentados, al igual que el art. 10.1 y 31.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo¬niales y Actos Jurídicos Documentados, determina que "1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisio¬nes onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. 5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimo¬niales onerosas», regulado en el presente Título, las...

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