STSJ Cataluña 2554/2017, 20 de Abril de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:3704 |
Número de Recurso | 957/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2554/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8001319
EBO
Recurso de Suplicación: 957/2017
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 20 de abril de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2554/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 12 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Daniela frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a dicho organismo de la pretensión deducida en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE en adelante) de fecha 29.9.2010 se reconoció a la actora la prestación contributiva prodesempleo por un periodo reconocido de 26.9.2010 a
25.9.2012 con un total de 720 días de derecho, con cuantía diaria inicial de 36,24 euros y fecha de inicio de pago de
10.10.2010.
Posteriormente por resolución del SPEE de fecha 9.11.2012 se le reconoció a la actora el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años por
un periodo reconocido de 26.10.2012 a 12.10.2018, con un total de 2.147 días de derecho, cuantía diaria inicial de 14,20 euros y fecha de inicio de pago de 10.12.2012.
La actora consta dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas como profesional desde el 2.6.2004.
En fecha 22.7.2015 el SPEE requirió a la actora para queacreditaselanaturaleza de los ingresos declarados en su IRPF de los ejercicios de 2013 y 2014 como actividad económica de 4.992,54 euros y 4.279,00 euros, tanto la naturaleza como las fechas de la realización de la actividad.
El 4.8.2015 la actora presenta certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF expedidos por el pagador DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendounocorrespondiente al ejercicio 2013 por importe íntegro de 5.255,31 euros y retenciones de 1.103,65 euros; y dos correspondientes al ejercicio 2014 por importes íntegros de 3.026,91 euros (retención 635,69 euros) y 1.671,30 euros (retención 350,99 euros).
En fecha 6.8.2015 el SPEE comunica a la actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo en que indica que el importe de la percepción
indebida era de 39.174,63 euros correspondiente al periodo de 26.9.2010 al 11.5.2015, basada en que según las consultas realizadas con Hacienda estaba dada de alta del IAE desde el 2.6.2004 y mantenía actividad económica (según certificados de retenciones de DKV) por lo que estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.
La actora presentó alegaciones en fecha 4.9.2015
El SPEE dicta resolución de 15.9.2015 en que revoca la resolución de 6.8.2015 y
declara percepción indebida la cantidad de 39.174,63 euros correspondientes al periodo de 26.9.2010 a
11.5.2015, indicando que no se habían presentado alegaciones por la actora.
Posteriormente consta resolución del SPEE de fecha 23.9.2015 en que consta que la actora sí presentó alegaciones y que acuerda revocar la resolución de 6.8.2015 y declarar percepción indebida de la misma en la cantidad de 39.174,63 euros correspondientes al periodo de 26.9.2010 al 11.5.2015.
La actora presentó reclamación administrativa previa en fecha 24.9.2015 frente a la primera resolución de 15.9.2015 indicando que sí se había presentado alegaciones.
Asimismo en fecha 2.11.2015 presentó nueva reclamación administrativa previa frente a la segunda resolución de 23.9.2015.
En fecha 7.12.2015 se dicta resolución por el SPEE en que estima parcialmente la
reclamación previa, siendo correcta la resolución de prestaciones por desempleo de
23.9.2015, y acuerda disminuir el cobro indebido de prestaciones por desempleo de
39.174,63 euros a 27.125,74 euros correspondiente al periodo de 6.8.2011 a 11.5.2015.
En fecha 25.2.2016 el SPEE comunica a la actora que la cuantía del cobro indebido pendiente de evolución es de 27.125,77 euros del periodo de 26.9.2010 a 11.5.2015.
En fecha 11.4.2016 el SPEE dictó resolución en la que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 27.125,77 euros correspondientes al periodo de 26.9.2010 a
11.5.2015 y por el siguiente motivo:
"Revocación de acuerdo administrativo disminución C.I. tras reclamación previa periodo de 6.8.2011 a
11.5.2015, prest. contr. y subsidio".
Frente a dicha resolución, presentó al actora reclamación administrativa previa en fecha 26.5.2016, que fue desestimada pro resolución de fecha 31.5.16.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el beneficiario el pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida en impugnación de la resolución administrativa que el 31 de mayo de 2016 rechaza la reclamación previa interpuesta contra la dictada el 11 de abril de 2016 que "declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 27.125,77 euros correspondientes al período de 26.9.2010 a 11.5.2015"; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a incorporar un nuevo hecho (décimo) a su relato según el cual "La actora percibió como consecuencia de las consultas realizadas a sus pacientes por cuenta de DKV las cantidades brutas de 131,97 € en 2010, 2.140 € en 20111 (1809 netos) y 1.368 € en 2012 (2761 netos). Motivo que no puede prosperar en virtud de los propios argumentos vertidos por la proponente en su escrito al formular el mismo "no para suplir la falta de actividad probatoria de la adversa sino por razones de lealtad procesal y de respeto a los propios actos" recogidos al folio 82 de sus alegaciones; lo que se manifiesta sin perjuicio de la trascendencia de un particular que se ofrece como un mero antecedente del propio proceso.
Bajo la común cobertura que ofrece el invocado artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social reitera la recurrente que "Los ingresos de la actividad profesional ...pueden entenderse como residuales y de cuantía muy inferior al umbral de subsistencia; poniendo de relieve que si "hubiese recibido la información correcta por parte del SPEE, advirtiéndole que no cumplía alguno de los requisitos (de acceso a la prestación)...habría cursado la baja en el IAE". Sus declaraciones de IRPF -añade- "excluye terminantemente...la conciencia o conocimiento de antijuricidad y mala fe de la recurrente" destinataria de una resolución desproporcionada en sus efectos y contraria a la "realidad social" de la norma.
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