STSJ Canarias 438/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2017:1762
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000252/2017

NIG: 3501744420150000751

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000438/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000738/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Leticia MARIA OLGA CABALLERO MARTEL

Recurrido PROMECAFRI, S.L GUSTAVO FALERO LEMES

Recurrido CADENA COPE 2011 RADIO POPULAR S.A

Recurrido PROMEDIA S.L. GUSTAVO FALERO LEMES

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D.JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000252/2017, interpuesto por Dña. Leticia, frente a la Sentencia 000338/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario dictada en los Autos Nº 0000738/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR.

D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Leticia, en reclamación de Despido siendo demandados PROMECAFRI, S.L, CADENA COPE 2011 RADIO POPULAR S.A, FOGASA y PROMEDIA S.L. y tras celebrarse el acto del juicio se dictó sentencia desestimatoria el día 17 de octubre de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "?

PRIMERO

RADIO POPULAR S.A. COPE -titular de licencias de comunicación audiovisual con objeto social consistente en la radiodifusión comercial privada a cuyo efecto gestiona y explota una red de emisoras de radiodifusión distribuidas por el territorio nacional- y PROMECAFRI S.L. -mercantil implantada en el ámbito empresarial y de comunicación de Lanzarote y Fuerteventura, interesada en la gestión y explotación económica de la emisora de radiodifusión comercial privada en la localidad de Puerto del Rosario, utilizando la programación de cadena y marca de CADENA COPE- suscribieron en fecha de veintiuno de diciembre de dos mil doce un contrato que tenía por objeto la cesión por COPE a PROMECAFRI de la explotación y gestión comercial integral de la frecuencia de radiodifusión de ondas métricas con modulación de frecuencia sita en Puerto del Rosario, Fuerteventura, que emite en frecuencia 106.1 FM; dicha cesión lo era '..única y exclusivamente de la frecuencia reseñada, por lo que tanto la instalación del centro emisor como de los estudios, con todos sus equipos técnicos en ambos casos en la localidad de Puerto del Rosario (Fuerteventura), serán por cuenta de PROMECAFRI.PROMECAFRI dispone de plena autonomía e independencia por lo que a medios humanos y materiales se refiere, como unidad empresarial y productiva propia y declara estar totalmente al día en sus obligaciones fiscales, laborales, civiles, mercantiles y administrativas, quedando totalmente indemne COPE de las citadas obligaciones frente a terceros/as entidades sean personas físicas o jurídicas' (folios incorporados a las actuaciones vía Diligencia Final).

Tal como consta en escrito de fecha de doce de abril de dos mil dieciséis acerca del trabajo realizado en los estudios de cadena COPE en Fuerteventura para Cadena Cope frecuencia 106,1 MHZ, '.C.S.D. LANZAROTE S.L. ha ejecutado en los estudios de COPE Fuerteventura los trabajos de enlaces y comunicaciones desde los estudios hacia los repetidores en montaña de Tejemereque instalando los equipos que se detallan Receptor IP de Barix Codificador de audio dos canales a MPX Codificador MPX Transmisor de enlace a 1600 Mhz Antenas y complemento para el transmisor (doc. 4 demandada y testifical de Don Moises ).

Con anterioridad al mes de abril de dos mil dieciséis no existía emisora de radio que emitiese señal desde la isla de Fuerteventura dada la inexistencia hasta entonces de equipos de emisión, faltando en particular el transmisor de enlace, elemento técnico responsable de enviar la señal a la montaña para que la emisión de ondas radiofónicas pudiese ser luego recepcionada por los habitantes de toda la isla; el transmisor de enlace fue instalado por Don Moises -autónomo técnico electrónico, especializado en baja frecuencia, y quien pasaba las facturas de sus trabajos a PROMEDIA- en abril de dos mil dieciséis; todo el equipo radiofónico, incluido el equipo informático y las conexiones para la transmisión, se terminaron de instalar en agosto de dos mil dieciséis, momento a partir del cual ya se podían realizar emisiones vía transmisor de enlace desde la isla de Fuerteventura; no obstante, es posible que se realice un programa de radio por medio de equipos de grabación a través de medios de edición portátil vía informática (testifical de Don Moises ).

SEGUNDO

La actora, Doña Leticia, quien acudía regularmente a la sede que PROMECAFRI tenía en la isla de Fuerteventura, Puerto del Rosario c/. Virgen de la Peña 119, comercializaba publicidad para PROMECAFRI en los años dos mil catorce y dos mil quince por medio de la relación contractual que mantenía con Don Víctor, quien, además de ser locutor, prestaba sus servicios en el local que la empresa PROMECAFRI tenía en Fuerteventura, Puerto del Rosario c/. Virgen de la Peña 119; la empresa PROMECAFRI emitía facturas a sus diferentes y variados clientes -entidades públicas y empresas privadas- por las emisiones de cuñas de publicidad que, a pesar de contratarse y gestionarse en la sede de Fuerteventura, se emitían radiofónicamente desde Lanzarote; del importe que PROMECAFRI facturaba a sus clientes por la emisión de cuñas de publicidad, una cantidad era recibida por la actora en concepto de comisión como recompensa por haber contactado al cliente con PROMECAFRI; la actora y Don Víctor, sin conocimiento de las empresas codemandadas, convinieron en que aquélla percibiría un 40 % del 50 % de la comisión a que aquél tenía derecho por la facturación de las cuñas de publicidad (docs. 4-8 actora - facturas emitidas por PROMECAFRI con el logo de la

COPE y 'Crónicas Lanzarote'; recibís de comisión por venta de publicidad sellados por PROMECAFRI y firmados por la actora y Don Víctor ; testifical de Don Víctor ).

Además de su actividad como comercial, la actora, sin conocimiento de las empresas codemandadas, intervenía en emisiones realizadas para Fuerteventura con los micrófonos de la COPE junto con Don Víctor mientras se realizaba el montaje del centro de emisión radiofónico (doc. 1 actora - imágenes de esta en un estudio con material informático de edición de radio).

Consta que la actora también desarrollaba funciones de Redactora, como colaboradora, en las ediciones de octubre de dos mil catorce y diciembre de dos mil catorce de la revista Mi Pueblo (doc. 5 demandada).

TERCERO

PROMECAFRI recibió en fecha de diez de junio de dos mil quince un escrito de la actora por medio del que ésta les exponía que '..en el día de ayer (08-06-2015), mediante una llamada telefónica del Sr. Víctor

, responsable de COPE FUERTEVENTURA, se me comunica que la empresa prescinde de mis servicios como Jefa y Locutora de informativos. Por lo que hoy me he presentado en mi puesto de trabajo sito en C/ Virgen de la Peña, 119 en Puerto del Rosario, para solicitar la carta de despido y me encuentro que no puedo acceder al mismo, pues han cambiado la cerradura de la puerta. Por lo que solicito se me notifique por escrito cual es mi situación ahora mismo en la empresa, o de lo contrario me entiendo despedida, por lo que ruego se me notifique el despido por escrito (doc. 2 actora).

PROMECAFRI, por medio de su administrador, le contestó por escrito enviado en fecha de veintitrés de junio de dos mil quince que '..Me dirijo a usted para contestarle al burofax que envió a la empresa de la que soy administrador y al objeto de expresar mi perplejidad por los asuntos a los que hace referencia. En cualquier caso, y si así lo estima oportuno, puede ponerse en contacto con nuestro representante legal en asuntos laborales, para aclarar cualquier cuestión que necesite.' (doc. 3 demandada).

CUARTO

De haber prestado servicios laborales bajo la dependencia de RADIO POPULAR S.A -COPE- como Jefa de emisiones y/o Jefa de Programación y/o redacción, la actora hubiese generado derecho a percibir una paga mensual en importe de 1.317,59 #8364; -43,31 #8364; día a efectos de despido- de acuerdo al Convenio colectivo de Radio Popular SA -COPE- y sus trabajadores para el año dos mil once -B.O.E. cuatro enero de dos mil doce- (prorrogado en virtud de Acuerdo -B.O.E. de once febrero de dos mil quince-).

QUINTO

No consta que la demandante ostentase durante el año anterior a la fecha en que ella sitúa el supuesto despido cargo de representación sindical ni de delegada de personal en ninguna de las empresas codemandadas.

SEXTO

La actora promovió en fecha de veinticuatro de junio de dos mil quince acto de conciliación previa a la demanda de despido ante el S.E.M.A.C.; dicho acto tuvo lugar el veinte de agosto de dos mil quince y, dada la incomparecencia de la demandada, se tuvo el...

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