STSJ Canarias 272/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:1478
Número de Recurso971/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000971/2016

NIG: 3803844420140002127

Materia: Despido Colectivo

Resolución:Sentencia 000272/2017

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000294/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Juan María

Recurrido EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 510/2016, interpuesto por D. Juan María, frente a la Sentencia 196/2016, de 4 de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 294/2014,

sobre impugnación individual de despido colectivo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Juan María se presentó el día 3 de abril de 2014 demanda frente a "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" (TRAGSA), "Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima" (TRAGSATEC) y el Fondo de Garantía Salarial, alegando que trabajaba para la demandada desde 1993 hasta que el 19 de febrero de 2014 se le hizo entrega de comunicación individual de despido, por causas de tipo productivo, económico y organizativo. El demandante no estaba conforme ni con la forma en la que se había tramitado el despido colectivo -al entender que "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" y sus filiales son grupo de empresas a efectos laborales; que los criterios de afectación y selección elaborados por la empresa son genéricos, indefinidos e imprecisos; que no había causa porque el resultado económico de "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" siempre había sido positivo, ni había disminución de ventas; que la medida no era razonable, ni idónea, ni proporcionada; que el convenio colectivo preveía estabilidad en el empleo; que no se exponían los criterios de valoración de las pérdidas previstas; que no se aportaron las cuentas provisionales, ni se había aportado la documentación prescrita en Real Decreto 1438/13 para grupos empresariales públicos-, y con la forma y fondo de la afectación individual del demandante, por entender que no estaba debidamente justificada la causa del despido del actor, que carta de despido no explicaba por qué se debía incluir al actor en el grupo de los despedidos más allá de la puntuación obtenida por lo que la información proporcionada era insuficiente, lo que le ocasionaba indefensión; que no se notificó copia de la carta a la representación legal de los trabajadores; y que en la antigüedad no se integraron todos los periodos de prestación de servicios. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara nulo o subsidiariamente improcedente el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 294/2014, y tras suspenderse el procedimiento a la espera de resolverse la impugnación colectiva del despido, en fecha 28 de abril de 2016 se celebró juicio en el cual la parte actora desistió de "Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima", y la demandada "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima" se opuso a la demanda alegando que la tramitación del despido colectivo había sido correcta, como constaba en la sentencia firme del Tribunal Supremo en el procedimiento colectivo; que los criterios de selección del actor eran suficientes y que el mismo debía quedar afectado por el despido colectivo en atención a la puntuación obtenida.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 4 de mayo de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"En relación con el Despido, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Juan María frente a TRAGSATEC y frente a Transformaciónes Agrarias SA (TRAGSA). Se declara que el despido ocurrido el día 26 de febrero de 2014 es procedente. Se absuelve a todos los demandados de todos los pedimientos dirigidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Juan María trabaja para TRAGSA desde el 8 de marzo de 1993, siendo su categoría la de Oficial, identificado con G4N2. Su salario es por importe de 2895,54 euros. (Hechos conformes)

SEGUNDO

El actor no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho conforme)

TERCERO

La carta de despido redactada a modo de formulario, recoge el nombre, categoría, cuantía de la indemnización y el resto de los datos del trabajador, manteniendo el mismo contenido en cuento a la causa, habiendo sido recibida por el actor el día 26 de febrero de 2014, aunque la misma está fechada el día 19 de febrero de 2014. En aras a brevedad nos remitimos a su contenido íntegro. La carta está divida en tres partes, la primera referentes a antecedentes de hecho y causas económicas y organizativas. El apartado III se rotula como "de los criterios de selección". Se destaca este punto tercero: "A la hora de determinar la extinción de su contrato de trabajo, en el marco del presente procedimiento de despido colectivo, los criterios que se han tenido en cuenta, y que se recogen en la Memoria explicativa de las causas del presente procedimiento de despido colectivo, han sido los siguientes:

  1. - Su puesto de trabajo de OFICIAL DE OFICIOS en su unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentra comprendido en el cuadro de puestos excedentarios que se adjuntó a la Comunicación realizada por la Empresa a la Dirección General de Empleo el día 29 de noviembre de 2013 informando a la misma de la finalización sin acuerdo del periodo de consultas y de la decisión adoptada por la Empresa

    en referencia al Despido Colectivo, dentro del grupo homogéneo de OFICIAL DE OFICIOS. Se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las comprobaciones oportunas el cuadro de puestos excedentarios. El mismo se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de dichos puestos, a tenor de los cuales resulta fehacientemente acreditada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

    En resumen, la necesidad de amortizar un puesto de OFICIAL DE OFICIOS en el centro de trabajo de TENERIFE, resulta acreditada a tenor del informe técnico sobre la existencia de causas organizativas y productivas el cual está a su disposición en las oficinas en su gerencia de zona.

  2. - Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La2 aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

    Como consecuencia de lo señalado en este segundo apartado, la Empresa ha realizado una evaluación multifactorial a todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios con la finalidad de garantizar un examen objetivo de cada uno de ellos.

    En concreto, sobre un máximo de 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores:

    1. - Grado de absentismo (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos

    2. - Formación requerida (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos

    3. - Experiencia en el puesto (peso 25%): 10,00 puntos obtenidos

    4. - Factores de contribución actitudinal (peso 55%): 22,00 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de OFICIAL DE OFICIOS

    1. cumplimiento de horarios, normas y procedimientos

    2. grado de implicación en la consecución de objetivos

    3. compromiso e implicación

    4. trabajo en equipo

    5. polivalencia, entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones

    La puntuación total obtenida por usted en el conjunto de las valoraciones ha sido de 52,00. Adicionalmente, y tal y como figura en los criterios designación establecidos en la memoria, el coste constituye igualmente un elemento a considerar debido a la situación económica por la que atraviesa la Empresa.

    De esta forma, una vez ordenadas las puntuaciones del colectivo de trabajadores afectados por el despido colectivo que ocupan el puesto de OFICIAL DE OFICIOS en el centro de TENERIFE de menor a mayor, la suya se encuentra dentro del número de puestos que es preciso extinguir a través del procedimiento de despido colectivo. Por ese motivo usted ha resultado seleccionado de entre los trabajadores afectados concurriendo los requisitos legalmente exigibles para la amortización de su puesto de trabajo, es decir, la existencia de causas productivas, económicas y organizativas, y habiendo usted sido el trabajador en concreto seleccionado de acuerdo con lo explicado en e! apartado anterior, nos vemos abocados a tener...

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