STSJ Comunidad Valenciana 743/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:3888
Número de Recurso1412/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1412/16

Recursos de Suplicación - 001412/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintidos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 743/2017

En el Recursos de Suplicación - 001412/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000226/2013, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-CANTIDAD, a instancia de Valeriano, Alexander, Violeta, Emilio, Justo, Eloisa y Sixto, asistidos por el letrado D. Francisco Javier torollo Gonzalez, contra BANCO DE SABADELL CAM, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES CAM PENSIONES y MEDITERRANEO VIDA SA representados por el letrado D. Jose Ignacio Gelpi Jorba, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Valeriano, Alexander, Violeta, Emilio, Justo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eloisa, D Sixto, D Emilio, D Justo, D Valeriano, D Alexander y Dª Violeta, contra Mediterráneo Vida SA, Banco De Sabadell CAM y Comisión de Control del Plan de Pensiones CAM Pensiones, y FOGASA, y acogiendo la falta de legitimación pasiva de Mediterráneo Vida SA, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero: D Valeriano, D Sixto, D Alexander, Dª Violeta, Dª Eloisa, D Emilio y D Justo, mayores de edad, prestaron sus servicios para la empresa demandada CAM, con las circunstancias siguientes: D Valeriano : con la categoría profesional de grupo 1 nivel 2, con antigüedad de 1/03/1972 y salario anual de 96.882,52 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.D Sixto : con la categoría profesional de grupo 1 nivel 6, con antigüedad de 1/05/1971 y salario anual de

57.923,77 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.D Alexander : con la categoría profesional de director de oficina, grupo 1 nivel 4, con antigüedad de 1/05/1979 y salario anual de 76.479,73 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.Dª Violeta : con la categoría profesional de director de oficina,

grupo 1 nivel 4, con antigüedad de 1/09/1978 y salario anual de 76.261,06 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.Dª Eloisa : con la categoría profesional de grupo 1 nivel 6, con antigüedad de 7/05/1980 y salario anual de 51.895,98 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.D Emilio : con la categoría profesional de grupo 1 nivel 4, con antigüedad de 1/05/1987 y salario anual de 67.851,21 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.D Justo : con la categoría profesional de grupo 1 nivel 4, con antigüedad de 1/09/1972 y salario anual de

60.734,08 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo extinguido su contrato con fecha 29/06/2011.Segundo: Los actores llevaron a cabo acuerdos de prejubilación el 13/12/2010, de conformidad al acuerdo laboral en el marco del proceso de integración en un SIP suscrito por entidades Grupo Caja Sur, CAM, Caja Extremadura y Caja Cantabria y la representación social. Ante el desistimiento de la integración, el acuerdo de 3/01/2011 al respecto de la prejubilación, fue ratificado por la Autoridad laboral por resolución de la Dirección General de Trabajo de 24/01/2011 y ratificado por solución complementaria de 2/06/2011. En situación de prejubilación se mantendrán los actores hasta la edad de 64 años. Se establecía en los acuerdos mencionados que, respeto a la aportación al plan de pensiones, respecto al colectivo 4 al que pertenecen todos los actores, hasta la edad de 64 años, las aportaciones adicionales que se vienen efectuando se mantendrán hasta el acceso a la prestación de jubilación del plan y como máximo hasta que se alcancen los 64 años de edad, efectuándose en este momento una aportación equivalente al importe de las aportaciones adicionales que quedaran pendientes hasta los 65 años. Estas aportaciones se realizarán conforme a lo aquí establecido siempre que no se produzca rescate total o parcial ni movilización de los derechos del Plan de pensiones. Y se expresa que: con la recepción de este importe en la forma elegida, quedará totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de su relación laboral, con excepción de aquellas condiciones establecidas en el acuerdo laboral de integración que iniciarán su vigencia con posterioridad a esta fecha. Constan aportados los acuerdos de prejubilación como doc de los actores nº 2, 12, 16, 20, 27 y 33 y se dan íntegramente por reproducidos. Tercero: El 2/11/1990 la CAM, por obligación adquirida por Convenio colectivo, constituyó un Fondo de Previsión del Personal, denominado Fondo de Pensiones CAM. Y la entidad gestora de dicho Fondo es Mediterráneo Vida SA, siendo su sociedad matriz la propia CAM que era la depositaria. El objeto social de Mediterráneo Vida SA es gestionar cualquier modalidad de seguro y reaseguro del ramo de vida, incluyendo operaciones de gestión de fondos colectivos de gestión o de pensión. El plan de pensiones de la CAM tiene 4 subplanes y los actores pertenecían al subplan 4, constando los actores como participes del plan con los siguientes nº y fechas de adscripción:

D Valeriano : nº NUM000 y fecha 3/11/1990.

D Sixto : nº NUM001 y fecha 3/11/1990.

D Alexander : nº NUM002 y fecha 3/11/1990.

Dª Violeta : nº NUM003 y fecha 3/11/1990.

Dª Eloisa : nº NUM004 y fecha 33/12/1991.

D Emilio : nº NUM005 y fecha 3/11/1990.

D Justo : nº NUM006 y fecha 24/03/1992.

Cuarto

Con fecha 26/09/2002 la CAM y la representación social acordaron establecer un nuevo sistema de previsión social para sus trabajadores, siendo de aplicación para el subplan 4 de los actores un sistema mixto, de aportación definida para la jubilación y mixto para el resto de riesgos (fallecimiento, IP, etc). Las bases del nuevo sistema se centraron en: trasformar el modelo de prestación definida para la jubilación del colectivo 1 en modelo de aportación definida para dicha contingencia, con la premisa de adhesión voluntaria de los partícipes. Definir un nuevo modelo de aportación definida para los empleados de nuevo ingreso y contemplar mejoras para las prestaciones de fallecimiento e invalidez para los empleados que se acojan a la transformación del plan y de nuevo ingreso. El modelo de transformación del plan de prestación definida en aportación definida para la jubilación contempla: Traspasos de los derechos consolidados en los colectivos 1 y 3, tomando como referencia los importes calculados a 31/12/2011 y con las aportaciones y rentabilidad obtenidas hasta el 31/08/2002. Aportación inicial que compensara la diferencia entre el importe de los derechos consolidados en el colectivo 1 traspasados a 31/08/02 y los calculados a 31/12/01. Aportación periódica anual calculada sobre el salario pensionable, determinada por la aplicación de un porcentaje fijo del 2,75% más un porcentaje variable que podía oscilar entre el 1% y el 5,25% en función de resultados obtenidos antes de impuestos sobre los presupuestados. En 2007 se sustituyó la variable de salario pensionable por el salario real. Aportación adicional: se devengará desde el 1/09/2002 hasta los 65 años, no experimentando recálculo posterior. Se calcula de forma individual para cada partícipe. Su función es que, junto a la proyección a la jubilación del resto de aportaciones y traspasos referidos, se alcanzara el mismo nivel de cobertura

respecto al último salario pensionable a la jubilación a los 65 años. Para ese nivel de cobertura se estableció un mínimo del 19% con coeficientes correctores cuando ese nivel de cobertura superara el 35%. El cálculo no se revisará, con independencia de cómo evolucionen los parámetros tenidos en cuenta. Se establecía una garantía de rentabilidad del 4% anual acumulada al momento de generar la prestación, para los partícipes que causaran prestación de jubilación desde el 1/01/03 al 31/12/12 (anexo 6º Plan Pensiones). Por acuerdo laboral en el ámbito de la negociación colectiva se firmó acuerdo de fecha 8/04/2005 por el que se amplió esa garantía hasta el 31/12/2017, dicho acuerdo no se incorporó al Plan de pensiones. En el proceso de fusión por absorción llevado a cabo por Banco Sabadell y banco CAM, se firmó acuerdo de condiciones sociales y subrogación de 15/06/2012, por el que en su DT 4ª y derogatoria se acuerda derogar todos los acuerdos y normativa convencional interna de Banco CAM no acordada en este acuerdo. El acuerdo fue suscrito por todas las representaciones sindicales con presencia en las entidades.

Quinto

Las aportaciones mensuales variables y adicionales de los actores son:

D Valeriano : variable: 440,33 euros. Adicional: 163,31 euros

D Sixto : variable: 262,17 euros. Adicional: 221,03 euros

D Alexander : variable: 347,47 euros. Adicional: 58,87 euros

Dª Violeta : variable: 346,46 euros. Adicional: 179,75 euros

Dª Eloisa : variable: 234,54 euros. Adicional: 178,03 euros

D Emilio : 307,92...

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