STSJ Comunidad de Madrid 238/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:2836
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000571

Procedimiento Recurso de Suplicación 29/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 38/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 29/17

Sentencia número: 238/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 29/17 formalizado por el Sr. Letrado D. ROBERTO SERRANO DE LOPE en nombre y representación de D. Roman contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 38/15, seguidos a instancia del recurrente frente al

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Roman, nacido en fecha NUM000 /1974 y domiciliado en Madrid, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 incluido en el Régimen General con la categoría de Dependiente de Comercio, con las tareas habituales de: encargado de tienda, auxiliar administrativo, logística e inventarios.

SEGUNDO

Que la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones.

TERCERO

Que el actor tiene acreditado un periodo efectivo de cotización superior al mínimo exigido.

CUARTO

Con fecha 6/10/2014 se emitió Informe Médico de Síntesis.

QUINTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades de Madrid con fecha 14/10/2014 resuelve informar que no procede declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve estimar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 15/10/2014.

SEXTO

Presentada reclamación previa, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 05/12/2014.

SÉPTIMO

En cuanto a la patología presentada por el actor:

"Insuficiencia venosa periférica ambos miembros inferiores con ECO dentro de la normalidad. Tiene indicación de llevar medias de compresión en las dos piernas. Refiere que habitualmente no las usa. (...)

Aporta informe de Scio de salud mental del hospital 12 de Octubre 05/08/2014: Trastorno adaptativo. (...)

Obesidad (IMC 34). Insuficiencia venosa bilateral. Meralgia parestésica derecha en estudio. Trastorno adaptativo." Folio 109 y ss.

"5 septiembre 2014: Escoliosis de concavidad derecha. Ligera pérdida de altura discos intervertebrales, más en L5-S1. Osteofito hacia porción central canal raquídeo con materia discal a ese nivel, no descartando hernia central. Hernia discal central L4-L5." Folio 137.

"En tratamiento en este CSM desde hace más de 10 años por sintomatología ansioso depresivo.

Evolución tórpida. Pronóstico desfavorable, cronificación por pérdida de la salud y calidad de vida. Muy ansioso y molesto porque no comprende la gravedad y de su situación física y mental.

T. de adaptación Mixto Depresivo ansioso por pérdida de salud (309,28)"

Folios 139 y 140.

OCTAVO

Que la base reguladora asciende la Total a 820,77.- Euros. (Hecho Incontrovertido)

NOVENO

Que la demanda se ha interpuesto con fecha 08/01/2015.

DÉCIMO

El actor ha venido prestando servicios para las empresas que se recogen en el documento 5 del ramo de prueba del INSS:."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Roman contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Invalidez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones se deducían contra la misma a través del presente litigio, debo

declarar y declaro al solicitante D. Roman no afecto de Invalidez Permanente, confirmando en consecuencia la resolución de la Dirección Provincial de fecha 15/10/2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de enero de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de febrero de 2017 señalándose el día 8 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor, nacido el NUM000 de 1.974, postulaba -principalmente- que se le declarase afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, o bien, con carácter subsidiario, en el grado de total para su profesión habitual de Dependiente de comercio por la misma contingencia, con derecho, en suma, a las prestaciones económicas que se anudan a tales situaciones protegidas. Y lo decimos en pasado, porque en...

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