STSJ Cataluña 220/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:4998
Número de Recurso634/2013
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 634/2013

Partes: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: Paula

S E N T E N C I A Nº 220

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 634/2013, interpuesto por DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y Paula, representado por el procurador JAUME CASTELL NADAL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat de Catalunya recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 1 de marzo de 2013 por el que se estimó la reclamación NUM000 presentada por Dª Paula contra el acuerdo de la Agència Tributària de Catalunya, Oficina 11 Liquidadora de Mataró, de 17 de julio de 2009, por el que se practicó a la allí reclamante la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en relación al instrumentado en escritura pública de reparcelación, de 15 de septiembre de 2006, núm. 1017 del protocolo del notario Sr. Martínez Olivera, por la que la interesada, junto con otros propietarios de las fincas incluidas en la Unidad de Actuación Urbanísitica núm. 3 denominada DIRECCION000, sujetas al sistema de ejecución urbanística de compensación, formularon de común acuerdo propuestada reparcelación voluntaria.

SEGUNDO

La controversia se ha centrado en la procedencia de la aplicación de la exención prevista en el art. 45- B - 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado pro RD Ley 1/ 1993.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Sala y Sección, en un supuesto sustancialmente igual, en la Sentencia 1333/2015, de 16 de diciembre, recurso 701/ 2012, cuyos Fundamentos expresan:

" CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el art. 31 .

Por su parte, el artículo 31. 2 prevé que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del art. 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma".

Con carácter general, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), grava todas aquellas transmisiones onerosas de bienes que no se encuentran gravados por el Impuesto sobre el valor Añadido; sin embargo, el impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España (dejando a salvo las operaciones societarias, también comprendidas en el art. 1 RDL 1/1993, que no ofrecen relevancia en este caso

En el supuesto enjuiciado, la Administración Tributaria ha girado liquidación por el acto o negocio de segregación y agregación (que no el de transmisión) en la modalidad de impuesto sobre AJD, de acuerdo con los preceptos mencionados.

Pues bien, respecto al carácter valuable de la operación descrita, la Sala considera que la misma tiene trascendencia económica y en consecuencia es económicamente valuable, porque su objeto es la segregación y agregación de terrenos pasando así a tener, cada una de las fincas, un valor económico distinto.

En lo que se refiere al acceso al Registro tal y como indica el TEARC, la agregación de fincas es inscribible en el Registro, sin que sea precisa la autorización administrativa. En este sentido, basta remitirnos a los artículos 44 y siguientes del Reglamento Hipotecario relativos a la Inscripción, agrupación, división y segregación de fincas.

Además, es suficiente que el documento tenga "acceso al Registro", en cualquiera de las modalidades registrales previstas por la normativa hipotecaria (inscripciones, anotaciones preventivas, asientos de presentación, cancelaciones y notas marginales), pues basta que se trate de un documento notarial que tenga acceso al registro para que se cumpla el devengo del gravamen gradual por Actos Jurídicos Documentados. En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20-2-2014, (rec. 4548/2012 y la sentencia de 11-2-2013, dictada en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 261/2010 .

QUINTO

En segundo lugar, se pretende en la demanda la exención prevista en el art. 45.I.B).7 del texto refundido del impuesto (RDL 1/1993, de 24 de septiembre ), citando al respecto diversas Sentencias, entre ellas la STSJ de Madrid de 20 de julio de 2010 .

Pues bien, en nuestra Sentencia numero 219 de 13 de marzo de 2014 (rec. 1/2011 ), resolvimos acerca del debate examinado, en un supuesto en que la parte actora citaba en defensa de su pretensión la indicada sentencia del TSJ de Madrid de 20 de julio de 2010 y por...

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