ATSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2017

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2017:14A
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-C.P.: 48001 Bilbao TEL.: 94-4016655

NIG PV: 00.01.3-16/000757

NIG CGPJ: XXXXX.33.3-2016/0000757

Procedimiento Origen: Pro.ordinario 821/2016

Procedimiento: Medidas cautelares 130/2016 - Seccion 2ª-erc

Demandante: GURASOS ELKARTEA Representante: GERMAN APALATEGUI CARASA

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Representante: GOBIERNO VASCO SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL

Otros demandados: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y Otros demandados: CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA Representante: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y Representante: ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA

ACTUACIÓN RECURRIDA: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 11-04-16 DEL VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA A GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA, S.A.U. PARA EL PROYECTO DE VALORIZACION ENERGETICA DE RESIDUOS PROMOVIDO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE DONOSTIA, Y CONTRA RESOLUCION DE 7-3-16 DEL VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ACUERDA LA PRÓRROGA EN 12 MESES DEL PLAZO PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN EL APARTADO CUARTO DE LA RESOLUCION DE 23-4-10 DE CONCESION DE AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA Y FORMULACION DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL CITADO PROYECTO. =

ILMOS. SRES.:

AUTO

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ANGEL RUIZ RUIZ

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

El anterior escrito, presentado con fecha 8.2.17 por la procuradora Sra. Gorriñobeascoa, únase a la pieza de medidas cautelares de su razón.

HECHOS

ÚNICO.- Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la Asociación GURASOS contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente que modifica la declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada concedida a GHK SAU, para el Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido en Donostia; y contra la Resolución de Viceconsejero de Medio Ambiente de 7 de marzo de 2016, que acuerda una segunda prórroga del plazo de 12 meses para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2010, de concesión de la Autorización Ambiental Integrada, y formulación de la DIA del mencionado Proyecto. La medida cautelar se registró con el núm. 130/2016 En el otrosi digo se interesa la suspensión de la efectividad del acto administrativo, eximiendo a la Asociación de la prestación de caución. Con fecha 5 de enero de 2017 se ha manifestado por el Letrado de la Administración de la CAPV oposición a la medida cautelar interesada. La Diputación Foral de Guipuzcoa ha presentado escrito con fecha 27 de enero de 2017 oponiéndose a la adopción de la medida cautelar. El Consorcio de Residuos de Gipuzcoa ha presentado escrito con fecha 8 de febrero de 2017 oponiéndose a la adopción de medida cautelar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar debemos recordar que, como se expone por la Diputación Foral de Guipuzcoa ésta Sala ha dictado STSJ, Contencioso sección 2 del 17 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ PV 2935/2013

- ECLI:ES:TSJPV:2013:2935 ) desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden de 29 de agosto de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia-San Sebastián. Y sentencia STSJ, Contencioso sección 2 del 17 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ PV 2937/2013 -ECLI:ES:TSJPV:2013:2937 ), contra las mismas resoluciones, e igualmente desestimatoria.

En segundo lugar, se argumenta por la DFG que la Asociación recurrente se constituyó el 7 de mayo de 2016, siete meses antes de la interposición del recurso, por lo que no está legitimada para ejercer la acción pública que exige que se hubiera constituido legalmente al menos dos años del ejercicio de la acción, por lo que no cumple con lo establecido en el art. 22 y 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Esto plantea, desde luego, una cuestión relevante relativa a la legitimación activa para la interposición de éste recurso. No obstante, dado el estado del trámite en el que se encuentra en procedimiento principal, consideramos que es una cuestión sobre la que no debemos pronunciarnos en este incidente de medidas cautelares. Sin perjuicio, naturalmente, de que pudiera suscitarse como alegaciones previas o en el escrito de contestación, en los autos principales.

SEGUNDO

La posición que se sostiene por la Asociación recurrente es que la DIA y la AAI han caducado (apariencia de buen derecho); y que si no se...

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