STSJ País Vasco 698/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:2935
Número de Recurso2033/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución698/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2033/2011

SENTENCIA NUMERO 698/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentenciaen el recurso registrado con el número 2033/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 29 de agosto de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de DonostiaSan Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Ayuntamiento de Usurbil, representado por el Procurador don German Ors Simón y dirigido por la Letrada doña Yolanda López de Luzuriaga Beltrán de Heredia.

- Demandados :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los sus Servicios Jurídicos

· Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por el Procurador don German Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado don Iñigo Barandiarán.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que don German Ors Simón actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Usurbil, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 29 de agosto de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 2033/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando cualquiera de los motivos esgrimidos en este recurso, se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, todo ello con condena en costas a los demandados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 8 de noviembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 3/12/13 se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso el 10/12/13.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El Ayuntamiento de Usurbil recurre la Orden de 29 de agosto de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

La resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se publicó en el BOPV nº 25 de 7 de febrero de 2011.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa, con la estimación de cualquiera de los motivos que en ella se incorporan, que se declare la disconformidad a derecho de la Orden recurrida.

Traslada que la Orden recurrida lo que hace es ratificar la resolución de 23 de abril de 2003 de la Viceconsejera de Medio Ambiente y señala que la instalación y actividades a las que se refería el Proyecto para el que se solicitó autorización ambiental integrada según la resolución, se encontraba incluida en la categoría 5.1 Instalaciones para la Incineración de los residuos municipales, con una capacidad de más de tres toneladas por hora, del Anexo I de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado en la contaminación, localizándose en una parcela de 323.000 m2 útiles ubicados en la zona de Arzabaleta, en el Barrio de Zubieta.

Relata los residuos que recibirá la instalación, que el tratamiento de residuos se realizará en tres unidades principales y la relación de instalaciones auxiliares, tras lo que, en relación con el contenido del expediente, se remite a la tramitación del procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Valorización Energética, así como a la solicitud de Autorización Ambiental integrada de fecha 6 de abril de 2009, a instancias de Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U.

Tras ello, en relación con la resolución de 23 de abril de 2003 por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se concedió Autorización Ambiental Integrada, deja constancia que no se habían considerado ni una de las alegaciones en el único trámite en que se había permitido la intervención del demandante, el Ayuntamiento de Usurbil, en la información pública entre noviembre y diciembre de 2009, con consideraciones sobre la petición de notificación expresa, que enlaza con el recurso de alzada interpuesto el 7 de marzo de 2011, resuelto por la Orden de 29 de agosto de 2011 que lo desestimó, que es la recurrida, destacando determinados aspectos de ella, para dejar recogido que ni siquiera se va a referir a lo manifestado en el informe que se adjuntó al recurso, en relación a los errores y omisiones respecto al cálculo de la eficiencia energética del proyecto, que ponían en cuestión la justificación del mismo.

Cuatro son los argumentos centrales que incorpora la demanda en soporte de la pretensión anulatoria que se ejercita, que son los siguientes:

  1. - Vulneración del artículo 23 de la Ley 16/2002 de 1 de julio para remarcar que la resolución de 23 de abril de 2010 no fue notificada al Ayuntamiento de Usurbil, interesado en el procedimiento.

  2. - Disconformidad a derecho del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. - Disconformidad a derecho de la Autorización Ambiental Integrada, y

  4. - Las resoluciones recurridas infringen en el régimen de distancias prevenido en la Normativa Sectorial Estatal.

  1. En relación con el primero de los motivos con el que se defiende la vulneración del artículo 23 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, se dice que el Ayuntamiento demandante compareció y solicitó expresamente su consideración como Administración afectada y por ello interesaba a los efectos legales oportunos, retomando el contenido del punto 1 del artículo 23 citado y recordar que es la resolución de 23 de abril de 2010, en su punto 9º, la que va a establecer expresamente que se notifique al resto de interesados para responder a lo que recogió la orden que dio respuesta al recurso de alzada cuando señaló que la participación en el trámite de información pública no implicaba por sí sola la condición de interesado en un procedimiento, porque debía concurrir la circunstancia indicada en el artículo 31 de la Ley 30/92, para retomar lo que dicho precepto recoge en su apartado 1.c) en cuanto considera interesados en los procedimientos administrativos a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    Señala que en este caso la actuación del Ayuntamiento provocaba que entrara de lleno en dicho supuesto en relación con el artículo 23 de la Ley 16/2002, por lo que se debió notificar la resolución, para defender que esa falta de notificación expresa de la resolución había provocado grave indefensión al Ayuntamiento demandante, por no tener tiempo material para analizar de forma adecuada la conformidad o disconformidad de la autorización ambiental integrada, de la resolución de 23 de abril de 2010, publicada el 7 de febrero de 2011, además de no poder realizar una adecuada defensa de sus derechos, para precisar que por el hecho de haber presentado recurso de alzada in extremis no se subsanaba, añadiendo que, además, lejos de facilitarse el acceso al expediente, hasta última hora no se le había otorgado autorización por problemas de organización del Departamento, con remisión a la ampliación del expediente, para señalar que no se concedió acceso hasta el 4 de marzo de 2011, cuando el plazo del recurso finalizaba el día 7 de dicho mes.

  2. En cuanto al segundo motivo de la demanda, sobre la disconformidad a...

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