STSJ País Vasco 699/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:2937
Número de Recurso2034/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución699/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2034/2011

SENTENCIA NÚMERO 699/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por la Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2034/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 15 de julio de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de DonostiaSan Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : Don Luis Angel, don Pablo Jesús y la Junta de Zubieta-Zubietako Herri Batzarra, representados por el Procurador don Germán Ors Simón y dirigidos por la Letrada doña María Victoria Joaristi Olariaga.

- Demandados :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los sus Servicios Jurídicos

· Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por el Procurador don German Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado don Iñigo Barandiarán.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de don Luis Angel, don Pablo Jesús y la Junta de Zubieta- Zubietako Herri Batzarra, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 15 de julio de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 2034/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando cualquiera de los motivos esgrimidos en el recurso declare la anulabilidad de las resoluciones recurridas por infracción de los siguientes preceptos: Art. 12.1.b ) y 15 de la Ley 16/2002 ; párrafo 5º del art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 ; art. 14 y anejo 5º de la Ley 16/2002 ; art. 54 de la Ley 30/1992 ; art. 103 de la Constitución en cuanto la Administración ha de actuar con sometimiento a la ley y al derecho; el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008/2015, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2009; art. 10 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre ; arts. 1 y 4 de la Ley 16/2002 ; arts. 5, 6 y 15 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos; Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, Directiva Marco sobre residuos y Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas e Insalubres y Peligrosas; con condena en costas a los demandados

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por Decreto de 8 de noviembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/12/2013 se señaló el pasado día 10/12/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Luis Angel, don Pablo Jesús y la Junta de Zubieta recurren la Orden de 15 de julio de 2011 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) y se concedió autorización ambiental integrada (AAI) del Proyecto de Valorización Energética de Residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

La resolución de 23 de abril de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se publicó en el BOPV nº 25 de 7 de febrero de 2011.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se estime el recurso para declarar la nulidad de las resoluciones recurridas, ello, como se va a refundir en el suplico, por las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico:

Art. 12.1.b ) y 15 de la Ley 16/2002 ; párrafo 5º del art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 ; art. 14 y anejo 5º de la Ley 16/2002 ; art. 54 de la Ley 30/1992 ; art. 103 de la Constitución en cuanto la Administración ha de actuar con sometimiento a la ley y al derecho; el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008/2015, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2009; art. 10 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre ; arts. 1 y 4 de la Ley 16/2002 ; arts. 5, 6 y 15 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos; Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, Directiva Marco sobre residuos; y Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas e Insalubres y Peligrosas. La demanda en sus antecedentes hace una refundición de lo que considera relevante del expediente administrativo, arrancando con el inicio del procedimiento de impacto ambiental y la solicitud efectuada por Gipuzkoako Hondakinen Kudaketa, S.A.U. en junio de 2008, dirigida al Gobierno Vasco para determinar la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental, enlazando con los informes que fueron recayendo, para precisar que fue en abril de 2009 cuando se formuló solicitud de autorización ambiental integrada, refiriendo los informes recaídos, por lo que se incide en lo que se identifica como primeras y segundas solicitudes de documentación adicional por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, refiriendo la información pública, dos informes en relación con las alegaciones, tras lo que hace cita de la tercera solicitud de documentación adicional en marzo de 2010.

Tras ello ya se incide en la resolución de 23 de abril de 2010 por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se concedió la autorización ambiental integrada, la actuación inicial aquí recurrida, que como recogíamos se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco nº 25, de 7 de febrero de 2011, con precisiones sobre su contenido, tras lo que se enlaza con el recurso de alzada y con la Orden de 15 de julio de 2011 que lo desestimó.

En la fundamentación jurídica se hacen precisiones desde el punto de vista procesal sobre la legitimación activa, para enlazar con las cuestiones de fondo articuladas, en esencia, en cinco argumentos, que son los que vamos a resumir.

  1. En primer lugar, se considera que se ha dado infracción del procedimiento .

    Ello tras reconocer que se está ante la tramitación de un proyecto de unas concretas características, que configura una cuestión compleja, y enmarcar el ámbito de la decisión en relación con las regulaciones sobre la evaluación de impacto ambiental, sobre el complemento de una normativa sectorial del medio ambiente, en relación con la actividad a desarrollar y en relación con la clasificación de la actividad como insalubre y peligrosa, ello en relación con la exigencia de la autorización ambiental integrada en los términos de la Ley 16/2002.

    La demanda precisa los ámbitos de actuación y la regulación aplicable, por un lado, respecto a la evaluación individualizada de impacto ambiental, sobre la actuación ambiental integrada y respecto a la licencia y la actividad clasificada.

    En este ámbito se va a echar en falta que exista el informe urbanístico preceptivo y vinculante del Ayuntamiento de Donostia, exigido en el art. 12.1.b) de la Ley 16/2002, remarcando la relevancia que tiene la cobertura urbanística, enlazando con el art. 15 de la Ley, al calificar el informe de preceptivo y vinculante en lo negativo, por lo que se va a concluir en una infracción que conllevaría la disconformidad a derecho de la resolución recurrida.

    Se dice que, además, se daba falta de compatibilidad del proyecto con el planeamiento, al margen de la ausencia de informe anterior, porque el proyecto no gozaba con cobertura urbanística, al enlazar con el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián de 25 de junio de 2010, remitiéndose a la ficha que se aporta del ámbito de suelo no urbanizable Arzabaleta,...

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