STSJ Canarias 112/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:638
Número de Recurso535/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000535/2016

NIG: 3803844420150001325

Materia: Impugnación de resolución

Resolución:Sentencia 000112/2017

Proc. origen: Impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales Nº proc. origen: 0000189/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Desiderio CARLOS JAVIER OTERO GONZALEZ

Recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000535/2016, interpuesto por D./Dña. Desiderio, frente a Sentencia 000017/2016 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000189/2015-00 en

reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Desiderio, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 de enero de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- A don Desiderio con NIE NUM000 se le reconoció por la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en resolución de 11 de diciembre de 2012 la prestación contributiva por desempleo desde el día 1/12/2012 al 30/11/2014 por un total de 720 días de derecho con un 70% de la base reguladora de 42,18 euros y una cuota diaria de 29,94 euros. Folio 132 de los autos. SEGUNDO.- El día 21 de enero de 2014 se levantó Acta de Infracción a raíz de la visita girada el día 24 de abril de 2013 al centro de trabajo de la empresa GAE COMUNIDADES DEL SUR SL situado en la Avenida Ernesto Santi número 10, Centro Comercial Parque Royal local 54, Adeje a las 9:30 horas, junto con un miembro del Cuerpo Nacional de Policía y el Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Arona:"Prestando servicios en el centro de trabajo se encuentra el trabajador Desiderio con NIE NUM000 de nacionalidad alemana. Manifiesta que lleva unos cinco meses trabajando para la empresa sin estar dado de alta y que estuvo trabajando en la empresa GAE ADMINISTRACION EMPRESARIAL 2002 SL que según se comprueba ocupó el mismo centro de trabajo hasta el 28 de febrero de 2013, según se desprende del contrato de arrendamiento que eta última empresa había firmado con la propietaria del local Patio Canario SL.

También señala que la empresa le abona mil euros mensuales y que se los entrega en mano, sin nomina en la sede central de la misma situada en Golf del Sur. Es perceptor de prestaciones por desempleo desde el 1 de diciembre de 2012, prestación que comenzó a percibir tras finalizar su relación laboral con GAE ADMINSTRACION EMPRESARIAL 2002 SL. También señala que sus funciones en la empresa consisten en gestionar lo referente a las comunidades de propietarios. En el momento de la visita se encontraba en posesión de 1.120 euros distribuidos en un billete de 500 euros, cuatro de 100 euros, dos de 50 euros y seis de 20 euros que según indica el trabajador el mismo se disponía a llevar en mano a la administradora de la empresa, Esmeralda . Se comprueba que es administradora al consultar la escritura de constitución de la empresa de 14 de abril de 2011..

..El fecha 23 de enero de 2014 la empresa Patio Canario SL aporta, tras ser requerida, contrato de alquiler firmado con GAE COMUNIDADES DEL SUR SL comprobando que la fecha de inicio es de 1 de enero de 2013, manifestando que se firmaron dos contratos de alquiler con la empresa, uno de ellos el que aportó la empresa en su comparecencia que era de 1 de junio de 2013 (con GAE ADMINISTRACION EMPRESARIAL 2002 SL) y otro anterior de fecha 1 de enero de 2013 con GAE COMUNIDADES DEL SUR SL, por lo que el día de la visita de inspección (24/04/2013) el centro de trabajo lo ocupaba GAE COMUNIDADES DEL SUR SL.

Además se comprueba que desde el mes de septiembre de 2013 el actor figura vinculado a GAE COMUNIDADES DEL SUR SL como trabajador autónomo económicamente dependiente.

Por lo anterior se concluye que hubo una compatibilización en el percibo de la prestación por desempleo de Desiderio con el trabajo por cuenta ajena, no habiendo comunicado el trabajador la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal, ni la empresa procedió al alta en la Seguridad Social". Folios 133 y 134.

TERCERO

El día 29/04/2014 se dictó resolución por la demandada por la que se califica la infracción de muy grave con imposición de la sanción de extinción desde el 24/04/2013 sin sanción accesoria de exclusión de la prestación durante un año, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 88 a 89 de los autos.

CUARTO

Con fecha el actor presentó reclamación previa que fue estimada parcialmente con la siguiente resolución de fecha 21/04/2014.

QUINTO

En fecha 13/08/2014 la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dictó resolución en la que calificó los hechos contenidos en el acta de infracción como constitutivos de una infracción muy grave tipificados, calificados, graduados y sancionados conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto consistente en compatibilizar el percibo de prestaciones los subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 221.1 y 231.1 e) LGSS . En dicha resolución:

Se estimó parcialmente la reclamación previa presentada en el escrito de subsanar la resolución del 29 de abril de 2012 por la insuficiente motivación por parte de este organismo con respecto al rechazo de las pruebas solicitadas y emitir la presente como nueva resolución que subsana en el hecho 6º, esta deficiencia profundizando en la motivación del citado rechazo.

Reiterar la imposición de la sanción de extinción desde el 24/04/2013 sin sanción accesoria de exclusión de la prestación durante un año, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Folios 67, 68 y 69 de los autos.

SEXTO

El actor interpuso una segunda reclamación administrativa previa el día 7/10/2014. Folios 71 a 76 de los autos. SÉPTIMO.- Se emitió informe de fecha 27/11/2014 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y se desestimó la reclamación confirmándose íntegramente la resolución emitida el 13 de agosto de 2014 en todo su contenido al no haberse desvirtuado los fundamentos técnico-jurídicos de esta dirección provincial. Folios 79 y 82 de los autos. OCTAVO.- Con fecha 21/04/2014 se impuso a la GAE Comunidad Sur SL una sanción por la TGSS de 12.001,20 euros con responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador, por no tener dado de alta al trabajador con antelación al inicio de la actividad laboral. NOVENO.- El fecha 23 de enero de 2014 la empresa Patio Canario SL aporta, tras ser requerida, contrato de alquiler firmado con GAE COMUNIDADES DEL SUR SL comprobando que la fecha de inicio es de 1 de enero de 2013, manifestando que se firmaron dos contratos de alquiler con la empresa, uno de ellos el que aportó la empresa en su comparecencia que era de 1 de junio de 2013 (con GAE ADMINISTRACION EMPRESARIAL 2002 SL) y otro anterior de fecha 1 de enero de 2013 con GAE COMUNIDADES DEL SUR SL, por lo que el día de la visita de inspección (24/04/2013) el centro de trabajo lo ocupaba GAE COMUNIDADES DEL SUR SL. Acta de Inspección y conclusión del inspector actuante.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Desiderio frente a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife y en consecuencia confirmo la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29/04/2014 subsanada por resolución de 13/08/2014 del por la que se impuso al actor la sanción de EXTINCIÓN de la prestación por desempleo desde 24/04/2013 sin sanción accesoria de exclusión de la prestación durante un año, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Desiderio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo contiene una censura jurídica (aunque ni se dice en que aparatado del articulo 193 LJS se apoya), consistente en insistir en la caducidad del procedimiento sancionador, la cual que se deduciría de la interpretación que el recurrente hace del articulo 20.3 del Real Decreto 928/1998 .

El precepto aludido es del siguiente tenor: "El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR