STSJ Canarias 111/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:637
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000078/2016

NIG: 3803844420130005900

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000111/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000829/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Edmundo PATRICIO PERERA OLIVA

Recurrente CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERV. JURÍDICO CAC SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000078/2016, interpuesto por D./Dña. Edmundo y CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a Sentencia

000256/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000829/2013-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Edmundo, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 12/5/15, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Edmundo, en fecha de 23 de diciembre de 2010, presentó solicitud de reconocimiento del grado de minusvalía y, por resolución de 7 de febrero de 2013, recayó resolución por la que se reconoció que, don Edmundo, tenía reconocido un grado de las limitaciones en la actividad de un 48%, con fecha de efectos de 23 de diciembre de 2010. Dicha resolución administrativa se basó en el dictamen del Equipo de Valoración y orientación del centro base de Santa Cruz de Tenerife, en la Junta celebrada el día 19 de julio de 2012 y que concluyó que, el paciente, en el momento de la exploración, presentaba las siguientes limitaciones:

(.) 1º A- Trastorno de la afectividad (2108)

B- por trastorno adaptativo (706)

C- de etiología idiopática (13)

  1. A- Limitación funcional de columna (1103)

    B- por trastorno del disco intervertebral (009)

    C- de etiología degenerativa (09)

  2. A- Trastorno del mecanismo inmunológico (6008)

    B- por inmunodeficiencia por HIV S.I.D.A ( 483)

    C- de etiología infecciosa (05)

    En definitiva, propuso un grado de las limitaciones en la actividad global de un 37% y unos factores sociales complementarios de 11 puntos; en total, un grado de discapacidad de un 48% (revisable, en fecha de 20 de febrero de 2021)- véase, expediente administrativo.

Segundo

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitió dictamen propuesta de incapacidad permanente total de don Edmundo, para su profesión de camarero, por enfermedad común y que fue aceptado, íntegramente, por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 27 de enero de 2010, y en virtud del siguiente cuadro clínico residual:

(.) hernias discales lumbares pendientes de intervención quirúrgica con limitación clínico funcional actual moderada

Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Limitado actualmente para actividades laborales que requieran sobreesfuerzos de columna, revisar situación en 18 meses (.)- véase, expediente administrativo.-

Tercero

Don Edmundo, presenta los siguientes antecedentes patológicos personales: (.) timplanoplastia de oído derecho (2010). Cefaleas en racimos (2014). Hernia Inguinal izquierda recidivante con herniorrafia en 2011. Hernias discales lumbares intervenidas en 2010 (L5-S1, disectomía) y 2011 ( L4-L5), laminectomía y foraminectomía). Hernias discales cervicales (C4-C5 y C5-C6) intervenidas en agosto de 2014 con disectomías y artrodesis intersomática. Protusión discal cervical C3-C4. VIH. HTA (.)- véase, informe médico forense.

Cuarto

Por el servicio de neurocirugía del Hospital Universitario de Canarias, se constató lo siguiente:

(.) 5/5/2010: intervenido para desectomía por hernia discal L5-S1.

24/10/2011: intervenido para laminectomía y foraminotomía bilateral L4-L5 por hernia discal, pautándose en control posterior (14/02/2012) tratamiento sintomático, medidas higienicoposturales, rehabilitación lumbosacro en períodos de reagudización

22/10/2013: valorado por dolor cervical irradiado a"miembro inferior derecho", solicitándose resonancia magnética. En la Resonancia de fecha 27/12/2013 se aprecian discos herniados: medial y lateral izquierdo C5-C6, C4-C5 y derecho C3-C4, con deformación medular, además de cambios degenerativos.

19/08/2014: con juicio diagnóstico de hernia discal C4-C5 y C5-C6, protusiones discales mediales C3-C4 y C6-C7 y espondilosis cervical, es intervenido quirúrgicamente con discectomía C4-C5 y C5-C6 y artrodesis intersomática mediatne sistema FIDGI.

22/01/2015: último control por neurocirugía. " Mejoría significativa del dolor radicular cervical. Refiere cervicalgia y herida quirúrgica bien. El dolor lumbar vuelve a irradiar por miembro inferior izquierdo". Se solicita RMN lumbosacra y se indica continuar rehabilitación (.)- véase, informe médico forense.

Quinto

En su exploración médico forense, se constató lo siguiente:

(.) marcha autónoma sin cojeras a su llegada. Marcha en puntas posible, aunque claudica (poco colaborador); marcha en talones posible, aunque expresa dificultad.

Cuello: dolor referido a la palpación de trapecios y paravertebrales cervicales y especialmente occipucio, de predominio izquierdo, sin contracturas palpables. Maniobra de comprensión dolorosa a la rotación derecha, sin irradiación del dolor, con alivio a la descomprensión. Movilidad cervical limitada a la mitad de todos los arcos con rigidez antiálgica y restricción de la movilidad por artrodesis. No posturas antiálgicos en reposo.

Lumbar: cicatriz quirúrgica medial lumbar. Dolor referido a la palpación de sacroilíaca izquierda. Dolor a la palpación de paravertebrales lumbares bajos, sin contracturas palpables. No posturas antiálgicos en reposo, pero sí tras la exploración. Muy dolorido tras la manipulación, con dolor referido a la movilización lumbar en todos los arcos; con cierta limitación a la flexo- extensión y lateralizaciones. Refiere dificultad para girarse en la camilla e incorporarse por dolor. Lassegue dudoso en ambos MMII a menos de 30º (refiere dolor en cadera e ingle, pero impide la correcta exploración al no permitir apenas la extensión de la rodilla).

Talones: no dolor a la palpación; no otros hallazgos a la exploración. Refiere que se encuentra asintomático en los últimos días (.).

En columna vertebral:

  1. región lumbar: (.) hernias discales intervenidas quirúrgicamente:

    Trastorno específico: lesión discal tratada quirúrgicamente con dolor y rigidez residuales/descomprensión con signos o síntomas residuales, con lesión a 2 nivelesgt; grado de discapacidad 12% (10%+1%)gt; discapacidad del 9% (.).

  2. región cervical:

    (.) trastorno específico: artrodesis vertebral a un nivel con o sin descomprensión con signos o síntomas residualesgt; 10%.

    Amplitud de movimiento: flexión 30º (2%) + extensión 40º (2%) + rotación izquierda y derecha 40º cada una (2%+2%) + lateralización izquierda y derecha 30º (1%+1%)gt; 10% (..).

    (.) No se objetiva déficit neurológico significativo o contrastado en pruebas médicas (.).

    Infección por VIH:

    (.) El informado presenta una infección por VIH en tratamiento con antirretrovirales, sin síntomas ni signos actualmente, con carga viral negativa en último control analítico y con recuento de linfocitos CD4gt; 500 (categoría A1 según la clasificación de la CDC) lo que se corresponde con una Clase 1gt; 0% de discapacidad (.).

    Otras:

    (.) El informado presenta espolones óseos en ambos cálcaneos, que le ocasionan dolor ocasional. Los espolones calcáneos de por sí no determinan deficiencia o discapacidad valorable, no objetivándose alteraciones de la marcha, malposiciones ni otras limitaciones funcionales en el momento de la exploración.

    El paciente tiene un diagnóstico de Cefalea en racimos. Dicho trastorno se menciona dentro de los problemas fundamentales que constan en los últimos informes del médico de cabecera y entre el tratamiento actual se encuentran fármacos habitualmente empleados para este tipo de cuadro clínico. Sin embargo, no consta valoración por neurólogo, o al menos no constan informes al respecto, así como tampoco constan informes del propio médico de cabecera o de Urgencias específicamente relativos a consultas por esta causa. Por tanto, aunque el informado refiere episodios ocasionales de cefalea, la ausencia de datos al respecto hace considerar que la cefalea en racimos se debe de encontrar adecuadamente tratada (.).

    (.) El informado presenta sintomatología que ha sido definida como un Trastorno Distímico, que se caracteriza esencialmente por un estado depresivo persistente que no llega a cumplir criterios para la depresión mayor. El informado no ha sido valorado por otros especialistas en salud mental ni precisa tratamiento específico para

    tal sintomatología. No se han detectado a la exploración síntomas que sugiera otros trastornos y patología psíquica de mayor gravedad (.)- véase, informe médico forense.

Sexto

En cuanto a los...

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