STSJ Canarias 81/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:735
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000120/2016

NIG: 3803844420150000108

Materia: Fondo de garantía salarial

Resolución:Sentencia 000081/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000013/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Custodia

Recurrido FONDO GARANTIA SALARIAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 120/2016, interpuesto por Dª. Custodia, frente a la Sentencia 333/2015, de 22 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 13/2015, sobre prestaciones

de garantía salarial. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Custodia se presentó el día 23 de diciembre de 2014 demanda frente al Fondo de Garantía Salarial solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a la demandante el derecho a percibir prestaciones de garantía salarial por importe de 5.272,22 euros derivadas de salarios reconocidas en acto de conciliación administrativa.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 13/2015, en fecha 16 de abril de 2015 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el acta de conciliación no concretaba ni desglosaba los conceptos reconocidos, que el Fondo de Garantía Salarial no podía reconocer deudas contraídas ante mandatario verbal en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y que la reclamación estaba prescrita al haberse presentado más de un año después de la declaración de insolvencia.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 22 de junio de 2015 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Custodia contra el FOGASA y, con consecuencia, debo absolver al demandado de todos los pedimentos solicitados en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Doña Custodia prestó servicios para la empresa Vaslo Arona SL. A través de un contrato de duración indefinida. (Folio 23 de los autos).

SEGUNDO

El 24 de julio de 2012 la actora interpuso papeleta de conciliación ante el Semac para reclamar los salarios devengados y no satisfechos. En dicha papeleta se expuso por la actora que su salario es de 1.125 euros mensuales y que se le adeudaban los salarios de marzo, abril y mayo de 2012.

El 13 de agosto de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Semac donde compareció la actora y por la empresa demandada don Alejandro Goroztiza Domínguez como mandatario verbal que se reconoció de contrario.

Por parte de la empresa demandada se reconoció adeudar a la trabajadora la cantidad de 5.272,22 euros por salarios, manifestando que se ingresarían en la cuenta de la actora en un plazo de 10 días. (Folios 6 y 8).

TERCERO

Ante el incumplimiento de la demandada se interpuso demanda de ejecución que recayó en el Juzgado de lo Social 2 de Santa Cruz de Tenerife. Se dictó Auto el 18 de septiembre de 2012 ordenando despachar la ejecución. El Auto se notificó al FOGASA el 17 de octubre de 2013. (Folios 29 y 31)

El procedimiento de ejecución finalizó mediante Decreto de 8 de octubre de 2012. En dicho Decreto se manifestó que "la entidad ejecutada consta declarada en situación de insolvencia provisional por auto firme dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de esta Capital, ejecución 22/11". (Folio 29, 30 y 9).

CUARTO

El Decreto de insolvencia se notificó a la actora el 8 de octubre de 2012 a las2 15:08 mediante fax al número 922208790 y al FOGASA el 17 de octubre de 2013 (Folio 9).

QUINTO

El 19 de septiembre de 2013 la actora interpuso la solicitud de reclamación de los salarios ante el FOGASA. (folio 21).

SEXTO

El 2 de diciembre de 2014 el FOGASA dictó resolución con el siguiente tenor literal:

"[.] TERCERO.- Respecto a Doña Custodia ; el solicitante no ha aclarado las distintas partidas o conceptos que integran la deuda reclamada, limitándose a pedir una cantidad a tanto alzado, sin desglosar los conceptos que la integran ni determinar los parámetros seguidos para su cálculo.

[.] En otro orden de cosas, una deuda reconocida ante un mandatario verbal, que no prueba la representación de la empresa, en una conciliación en la que no esparte del FOGASA, no puede obligar a este a asumir ninguna responsabilidad." (Folio 18, 19 y 38).

SÉPTIMO

La actora prestó servicios para la empresa Vaslo Arona SL. Del 1 de julio de 2005 al 11 de mayo de 2012.

Don Juan Enrique consta como autónomo en las fechas en las que la actora prestaba servicios para la empresa demandada hasta la firma en el Semac. (vida laboral incorporada a autos)".

QUINTO

Por parte de Dª. Custodia se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 16 de febrero de 2016, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de febrero de 2017.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante presentó en julio de 2012 papeleta de conciliación en la que alegaba que su salario era de 1.125 euros mensuales y se le adeudaban los de los meses de marzo, abril y mayo de 2012; hubo conciliación ante el SEMAC por un importe de 5.272,22 euros "por salarios" (según los hechos probados de la sentencia recurrida; en realidad el acta de conciliación no emplea ese término sino "por los conceptos reclamados", conteniendo además una fórmula de liquidación y finiquito de la relación laboral, y luego en la fundamentación jurídica la propia sentencia atiende a que en realidad el acta de conciliación no hablaba propiamente de salarios), actuando en nombre de la empresa un mandatario verbal reconocido por la actora. Se despachó ejecución judicial contra la empresa, que fue declarada insolvente. Solicitado el reconocimiento de prestaciones de garantía salarial, el Fondo de Garantía Salarial las deniega alegando que el importe conciliado no desglosaba los conceptos y que el Fondo no puede responder de deudas reconocidas por un mandatario verbal, aparte de alegar la prescripción de la reclamación. La sentencia de instancia desestima la prescripción de la reclamación que opuso en juicio el Fondo de Garantía Salarial, por haberse presentado dentro del año siguiente a la declaración de insolvencia, pero desestima la demanda al considerar que en efecto el importe conciliado era genérico e indeterminado y no se correspondía con los importes reclamados en la papeleta, y que aunque en el SEMAC pueden actuar mandatarios verbales, eso no puede vincular al Fondo de Garantía Salarial porque genera inseguridad jurídica y (esto según afirmación contenida en la fundamentación jurídica, aunque con valor de hecho probado), el supuesto representante de la empresa, en el periodo en el que la demandante mantuvo relación laboral con "Vaslo Arona", estaba dado de alta como autónomo y no constaba su vinculación con "Vaslo Arona". Recurre en suplicación la parte actora, aparentemente planteando dos motivos del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. No se ha presentado impugnación.

TERCERO

En el primero de los motivos planteados la recurrente denuncia infracción del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2009 (la mayor parte del motivo es reproducción literal de esa sentencia del Tribunal Supremo), alegando que la falta de desglose de los conceptos en la conciliación no es óbice para la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial porque en todo caso estarían comprendidos conceptos incluidos dentro de la garantía de protección del trabajador ante la insolvencia empresarial.

CUARTO

La invocada sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2009, recurso 3286/2008 rectifica en parte doctrina previa que entendía que en caso...

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