STSJ Canarias 79/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:733
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000089/2016

NIG: 3803844420130004774

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000079/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000669/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Lucas

Recurrido AYUNTAMIENTO DE ARONA

Recurrido MUTUA FREMAP

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000089/2016, interpuesto por D./Dña. Lucas, frente a Sentencia 000312/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000669/2013-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Lucas, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE ARONA, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29/05/2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Lucas, afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM000, tiene la categoría profesional de expendedor de policía local.

SEGUNDO

El actor presenta escrito de solicitud de incapacidad permanente, el día 20.03.2013.

(Folios 36 a 43 de autos).

TERCERO

El día 3.04.2013, se emite informe por el EVI, en el que consta, como cuadro clínico residual: latigazo cervical, hernia C5-C6, sin déficit neurológico ni afectación radicular o medular. Radiculopatía C6-C7 leve y crónica. Dolor miofascial periescapular en tratamiento analgésico. Exploración con limitación física discreta. Como limitaciones orgánicas y funcionales, señala: de la documentación aportada y la exploración realizada, no se determina limitación para su profesión habitual.

Conforme a ello propone la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral: no incapacitado, no baremo.

(Folio 13 de autos)

CUARTO

Por resolución de la Dirección General de Bienestar Social de fecha 6.11.2013, el actor tiene reconocido un grado de discapacidad de 35% desde 27.07.2012.

(Folio 203 de autos).

QUINTO

El día 2.04.2012, se emite informe de valoración médica en el que consta:

Informe del Dr. Carlos María de 6.2012: hernia C5-C6, sin déficit neurológico ni de ROT, no piramidalismo. No comprensión medular ni radicular. Descarta tto quirúrgico. Recomienda radiofrecuencia.

Informe del Dr. Luis Francisco de 6.2012: discopatías lumbares y cervicales que no producen signos ni síntomas clínicos, no precisan tratamiento neuroquirúrgico y si conservador; adaptar en lo posible su actividad laboral.

Como deficiencias más significativas señala: latigazo cervical, hernia C5-C6, sin déficit neurológico ni afectación radicular o medular. Radiculopatía C6-C7 leve y crónica. Dolor miofascial periescapular en tratamiento analgésico. Exploración con limitación física discreta.

Como limitaciones orgánicas y funcionales, señala: de la documentación aportada y la exploración realizada, no se determina limitación para su profesión habitual. Debe ser valorado por el servicio de vigilancia de la salud de su empresa por la necesidad de adoptar las medidas de higiene laboral oportunas.

(Folio 141 de autos).

SEXTO

El actor sufrió un accidente de tráfico el día 15.09.2011, iniciando proceso de IT derivado de contingencia profesional siendo dado de alta el día 4.06.2012.El actor impugnó judicialmente este alta, que fue declarada debida por sentencia de fecha 5.3.2013.

(Folios 56 a 61 de autos).

SÉPTIMO

Se emite con fecha 05.04.2013 resolución por la que se deniega con fecha 04.04.2013 la prestación de incapacidad por las siguientes causas: por no ser constitutivas de una incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, según lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 150 de la LGSS

(Folio 45 de autos).

OCTAVO

Frente a dicha resolución se presenta reclamación previa por el actor mediante escrito de fecha

15.05.2013 que es desestimada por resolución de fecha 29.05.2013 en base a los siguientes hechos: Sometido nuevamente al EVI, éste se ratifica en su propuesta anterior, en el sentido de que las dolencias que padece no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

En este sentido indicar que la impugnación judicial del alta médica expedida por la Mutua Fremap el 4.06.2012 concluyo con sentencia absolutoria.

En base a lo expuesto, esta entidad se ratifica en su resolución anterior en todos sus términos.

(Folio 6 de autos).

NOVENO

Se emite informe por el Médico Forense en fecha 19.09.2014 que concluye que, de acuerdo con el baremo de reconocimiento del grado de discapacidad, resulta una discapacidad del 10% por lo que no cumple los criterios de discapacidad en ninguno de sus grados.

Además concluye que, en la actualidad, a nivel clínico, se reconoce la conveniencia preventiva de limitación funcional para trabajos de sobrecarga de hombro derecho y para carga y transporte de pesos, por la afectación cervical.

(Folios 197 a 201 de autos).

DÉCIMO

No consta baja laboral posterior al alta de la IT del actor.

UNDÉCIMO

Se emite informe pericial por el Dr. Adolfo, en el que se manifiesta que el lesionado presenta dolor cervical que se incrementa con esfuerzos y posiciones mantenidas, por lo que se aconseja limitar el uso de vehículos, evitar actividades físicas que supongan sobrecarga para la columna vertebral, por lo que estaría limitado para la realización de su trabajo habitual de una manera, al menos parcial. Concluye, que la situación clínica del lesionado, le supone una incapacidad permanente parcial para su actividad de policía local.

(Folios 186 a 191 de autos).

Este mismo perito elaboró un informe con fecha 19.06.2012, en el que valoraba las secuelas como lesiones permanentes no invalidantes y, reconociendo que no existía en el cuadro que pretendía ubicarlas tales secuelas, por similitud, las encuadra en agravación artrosis vertebral previa, y entre 1-5 puntos que tiene para otorgar, le da 4 puntos.

(Folio 80 de autos).

DUODÉCIMO

El día 10.07.2012, se emite certificado de aptitud del actor, en el que consta, apto con restricciones. Consta que es una calificación que recibe el individuo que está siendo sometido a estudio y/0 vigilancia médica a fin de determinar su grado de capacidad.

(Folio 82 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Lucas, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y AYUNTAMIENTO DE ARONA y, en consecuencia, se absuelve a éste de todos los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución del INSS de fecha 05/04/2013.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Lucas, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30/01/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b ) de la LRJS para revisar los hechos probados . Solicita la modificación del párrafo segundo del hecho probado undécimo de los consignados en la sentencia proponiendo la redacción siguiente : "Este mismo perito elaboro con fecha 19 de junio de 2012, en el valoraba las secuelas tributarias de una incapacidad permanente parcial, encuadrando las mismas como agravación de artrosis vertebral previa y entre 1-5 puntos que tiene para otorgar le concedió 4 puntos," Se apoya en el folio 80 de los autos.

En segundo lugar solicita que se añada al hecho probado noveno de la sentencia, con apoyo del informe médico forense que figura en el folio 155, el texto siguiente :"Además concluye que en la actualidad a nivel clínico se reconoce la conveniencia preventiva de limitación funcional para trabajos de sobrecarga de hombro derecho y para carga y transporte de pesos por la afectación cervical,así como existe extrusión herniaria, con radiculopatía cervical crónica,leve y el síndrome miofascial, que ante la necesidad de utilización del hombro derecho para hacer fuerza y cargar pesos, en caso de intervención policial física, puede sufrir merma de su fuerza y capacidad no sin peligro para el actor y sus compañeros ."

En tercer lugar basándose en el certificado de aptitud que figura en el folio 82 de los autos, propone la...

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