SAP Valencia 427/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2009:3025
Número de Recurso268/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 427

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 7 de julio de 2009.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2008 y auto aclaratorio de 24 de octubre de 2008, recaídas en autos de juicio ordinario nº 90 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Xátiva (Valencia), sobre propiedad horizontal.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Remedios , representada por el procurador don José Antonio Ortembach Cerezo y defendida por la abogada doña Ana Francés Olmo, y como apelados los demandados don Gines , doña Marí Juana , don Jon y doña Andrea , no comparecidos ante este tribunal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto aclaratorio, dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Santamaría Bataller en nombre y representación de Doña Remedios contra Don Gines ,Doña Marí Juana , Don Jon y Doña Andrea declarando que el régimen de propiedad horizontal de la finca comenzó desde la fecha de la escritura pública de compraventa a pesar de no haberse formalizado el título constitutivo, siendo elementos comunes del inmueble el desván y la azotea del edificio y condenando a los demandados a cerrar en el patio de luces cualquier apertura que de salida a humos y olores de la cocina situada en el local de la planta baja donde se desarrolla la actividad del bar, con desestimación de los demás pedimentos y sin imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa de la actora preparó primero y luego interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que:

Declare que los patios de luces son elementos comunes del inmueble.

Declare que también son elementos comunes el suelo, cimentaciones, paredes, muros, fachadas, canalizaciones, servidumbres generales de agua, energía eléctrica y cualquier otro servicio necesario para el adecuado uso y disfrute.

Condene a los demandados a derribar y retirar las techumbres que cierran o tapan los patios de luces, dejándolos en el ser y estado en que se encontraban antes de dichas obras.

Declare que la finca registral nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Xativa al Tomo NUM001 , Libro NUM002 del Ayuntamiento de Xativa, folio NUM003 y su vuelto, difiere su realidad física de la que aparece descrita e inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo la realidad física la descrita en el apartado 1° del documento nº 10 de la demanda.

Condene a los demandados a comparecer ante el notario de Xativa a otorgar, junto con la actora, escritura pública de declaración de exceso de cabida y ampliación de obra nueva, constitución en régimen de propiedad horizontal y extinción parcial de la comunidad, todo ello según los títulos de propiedad que ostentan cada uno sobre el inmueble, adjudicando a la actora la vivienda señalada con el nº 3 del documento n° 10 de la demanda y a los demandados en proindiviso y partes iguales el resto de los departamentos, designando el valor de cada uno de los elementos independientes en la parte proporcional que le corresponda en el total valor del edificio de 168.283'38 # ó el valor que los demandados señalen.

TERCERO

Las defensas de los demandados presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 6 de julio de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El primer motivo del recurso se encamina a que se declare que los patios de luces del edificio sito en Avda. DIRECCION000 , hoy Alameda DIRECCION001 , nº NUM004 , de Xátiva, son elementos comunes del inmueble.

En el caso que estudiamos es importante considerar la génesis de la situación jurídica actual, respecto de la cual la sentencia recurrida declaró probado, "a través del contrato privado de compraventa aportado como documento n° 1 de la contestación formulada por los Srs. Jon y Andrea y del testimonio del propietario originario Sr. Cosme , que los codemandados le compraron la finca objeto de litigio, reconociendo el testigo la veracidad de la citada venta y declarando que fue posteriormente, al tiempo de otorgar la escritura pública cuando apareció la actora y su esposo de los que él no recibió cantidad alguna ya que fueron los codemandados quienes les vendieron el primer piso. También se considera probado que la herboristería ubicada en el local de la planta baja, ya existía con anterioridad a la venta ocupándola los demandados en régimen de arrendamiento, manifestando el Sr. Gerardo , quien realizó obras en la herboristería, que de ello hacía aproximadamente 20 años, cuando los demandados se instalaron allí y que concretamente, quitó un porche viejo en el patio y colocó una uralita de plástico transparente que sustituyó por otra de plancha hace unos cuatro años, lo que coincide con lo apuntado por el perito, según el cual, dicha cubierta es más moderna que la del otro loca], pero en todo caso, se sustituyó la ya existente que data de los inicios de la herboristería y que es la obra que interesa en el presente caso. Y por lo que se refiere al otro local de la planta baja, se destinó a la hostelería por el Sr. Marino , el cual manifestó en el juicio que arrendó el local en febrero de 1991 y...

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