SAP Cáceres 525/2017, 18 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2017:800 |
Número de Recurso | 642/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 525/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00525/2017
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10037 41 1 2017 0002453
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000642 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000377 /2017 Recurrente: Alvaro, Serafina
Procurador: MARIA SANCHEZ POLO, MARIA SANCHEZ POLO
Abogado: FERNANDO PARRA MONSALVE, FERNANDO PARRA MONSALVE Recurrido: LIBERBANK S.A.
Procurador: FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ
Abogado: CARMEN POLO MARTIN
S E N T E N C I A NÚM. 525/17
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
____________________________________ ___________
Rollo de Apelación núm. 642/17 =
Autos núm. 377/17 (Juicio Ordinario-Contratación) =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
==================================== =======
En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario-Contratación núm. 377/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante los demandantes, DON Alvaro y DOÑA Serafina, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Polo, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Parra Monsalve, y siendo parte apelada la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Quintana Martín Fernández, viniendo defendida por el Letrado Sra. Polo Martín.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 377/17, con fecha 6 de julio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Serafina y
D. Alvaro contra LIBERBANK SA, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de contratación conocida como cláusula suelo o de límites a la fluctuación mínima del tipo de interés inserta en el contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 18/03/2005, y que establece un tipo mínimo de interés del 2,65% nominal anual y un tipo máximo del 12,00% nominal anual, condenando a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato objeto de esta demanda y a recalcular el cuadro de amortización y las cuotas del préstamo sin la citada limitación a la baja, así como a reintegrar a la actora las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, con sus intereses legales desde cada uno de los abonos, desde la fecha de la Escritura (18/03/2005) y hasta el momento en que de forma efectiva deje de aplicarse por la demandada la referida cláusula suelo. Ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
En fecha 12 de julio de 2017 el juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO:
Desestimar la petición formulada por la Procuradora SRA. SANCHEZ POLO en nombre y representación de DON Alvaro y DOÑA Serafina de aclarar/corregir la sentencia dictada en los presentes autos.
Procede rectificar del fallo la expresión: "Estimando íntegramente la demanda", sustituyéndola por la expresión: "Estimando parcialmente la demanda", manteniéndose por lo demás invariable dicha resolución."
Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de los demandantes se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario en su caso, y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.
La representación procesal de la mercantil demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de cláusula suelo; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, sin imposición de costas, y disconforme la
parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis y como único motivo, error en la interpretación del Real Decreto 1/17 sobre la imposición de costas.
Alega que a la vista del documento n° 4 de la demanda, se prueba...
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¿Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuál es el régimen de costas a aplicar en un proceso judicial en que se solicita la devolución de las cantidades pagadas en concepto de cláusulas suelo?
...las reglas general de la imposición de costas reguladas en el artículo 394 LEC. Entre otras, vid. SAP Cáceres, Sección 1ª, de 18 de octubre de 2017, Nº de Recurso: 642/2017.