SAP Madrid 633/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2017:12659
Número de Recurso1457/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución633/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MCSM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072084

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1457/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 105/2016

Apelante: D./Dña. Celestina

Procurador D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 633 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN XVI

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJERO DACAL

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En nombre del Rey

En Madrid, a 10 de octubre de 2017.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación RAA nº 1457/2017 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusada, D.ª Celestina, representado por la Procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz, y defendida por el letrado D. Joaquín Arias Junguito; siendo apelado el Ministerio Fiscal; contra la sentencia nº 244/2017 de fecha 26 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, siendo Ponente la Magistrada Suplente, Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 244/2017 de fecha 26 de junio, que contiene los siguientes Hechos Probados : " Se declara probado que la acusada, Celestina, mayor de edad en cuanto nacida en Ecuador el NUM000 /1982, con permiso de residencia NUM001 y sin antecedentes penales, movida por el deseo de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito, sobre las 21:30 horas del día 30 de junio de 2012, entró en el establecimiento de " El Corte Inglés" sito en la calle Preciados de Madrid, donde sustrajo, metiéndose en la mochila y forrando con papel de aluminio las chapas de seguridad, 4 pantalones de la firma " Pepe Jeans" y una camiseta; con precio total de venta al público de 424,95 euros y abandonó el local sin abonar el precio, siendo interceptada por el vigilante de seguridad del establecimiento.

Los objetos fueron recuperados y el perjudicado no reclama

La causa ha estado paralizada desde el 8 de marzo de 2016, hasta el 14 de febrero de 2017, por causa no imputable al acusado. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Se condena a Celestina como autora responsable de un delito de hurto, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 10 de los corrientes para la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, si bien el último párrafo quedará redactado del siguiente tenor: "La causa ha estado paralizada por causa no imputable a la acusada, desde el 2 de julio de 2012 hasta el 20.03.2014; y desde el 8 de marzo del 2016 hasta el 14.02.2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación parcial del relato histórico deriva del estudio de la documental consistente en las actuaciones judiciales.

La Sentencia nº 244/2017 de fecha 26 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, condena a la recurrente D.ª Celestina como autora de un delito intentado de hurto, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de costas.

Contra la anterior sentencia se alza la defensa de la acusada alegando, en síntesis, (1) error en la valoración de la prueba del que hace derivar la vulneración del principio de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo", fundado en la consideración de que la acusada desde su inicial declaración ante el Juez de Instrucción ha negado ser la autora de la sustracción, facilitando el nombre y domicilio de la persona que le acompañaba y que realizó la acción, sin que el Juzgado realizara diligencia alguna para su citación, y además interesó del Juzgado se requiriera al Corte Inglés la entrega de las grabaciones captadas, que si se proveyó pero con resultado negativo. Añade (2) la indebida aplicación del art. 234 del CP, al estimar que los hechos constituirían en su caso una falta de hurto del art. 623.1 del CP, pues debe descontarse del precio el correspondiente IVA. Finalmente invoca (3) la prescripción del delito por aplicación del art. 131.1 del CP, al haber trascurrido 5 años desde la comisión del hecho, 30.06.2012, y la sentencia el 26.06.2017 . Y por último (4) la incorrecta aplicación de la pena, al tener la consideración de muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, lo que junto a la tentativa de delito, determina que debió rebajarse la pena en dos grados e imponerse tan solo la pena de 45 días de prisión.

SEGUNDO

Como recuerda la STS 2164/11, el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. El respeto a las reglas de la inmediación y a la facultad valorativa del Tribunal enjuiciador conlleva que el control en la segunda instancia del cumplimiento del referido principio constitucional, no se limita a la constatación de una prueba de cargo lícitamente practicada, pues los límites de dicho control no agotan el sentido último de este derecho constitucional, el cual vincula al Tribunal sentenciador no solo en el aspecto formal de la constatación de la

existencia de prueba de cargo, sino también en el material de su valoración, imponiendo la absolución cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable. La estimación en "conciencia" a que se refiere el art. 741 LECR, no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas o directrices de rango objetivo. Reglas entre las que se encuentran, desde luego, todas las que rigen el proceso penal y lo configuran como un proceso justo, con todas las garantías, las que inspiran el principio de presunción de inocencia y las reglas de la lógica y la experiencia conforme a las cuales han de realizarse la inferencias que permitan considerar un hecho como probado ( STC. 123/2005 de 12.5 ).

Por ello, la íntima convicción, la "conciencia" del Juez en la fijación de los hechos no puede conformarse al margen de las reglas de la experiencia y de la necesidad de exteriorización. El porqué se cree a un testigo o porqué se descarta un testimonio no puede convertirse en un ejercicio de decisionismo judicial no controlable y menos aún puede hacerse sin identificar el cuadro probatorio completo o seccionando de forma selectiva una parte del mismo, omitiendo toda información y valoración crítica del resto de los elementos que lo componen.

Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, y analizada la causa, las alegaciones que se efectúan en el recurso y el visionado del DVD de la sesión del juicio, la Sala llega a la conclusión de que la valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada por la Juez a quo, atendida la justificación que realiza en su sentencia de dicha valoración, los argumentos que expone para ello y el resultado del juicio oral reflejado en las grabaciones de los dos DVD.

En efecto, el único argumento en el que se funda este motivo del recurso, es la existencia de una explicación alternativa a la formulada por la acusación, pues la acusada ha mantenido que no estaba sola en el Centro...

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