SAP A Coruña 266/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2017:2055
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2016 0003975

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2016

Recurrente: Pura

Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS, S.A.

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado: CARMEN PAZOS VARELA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 266/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 94/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 427/2016, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Pura, representada por el Procurador Sra. RODRIGUEZ GONZALEZ; como APELADO: PLUS ULTRA SEGUROS, SA, representado por el Procurador Sr. BEJERANO PEREZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 22 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de doña Pura, debo condenar y condeno a la demandada Cía. de seguros Plus Ultra a que abone a la actora la cantidad de mil setecientos un euros con cincuenta y tres céntimos (1.701,53 euros), más los intereses legales del art, 20 de la Lev de Contrato de Seguro calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho cuarto in fine de la presente resolución. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Pura que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, de fecha 22 de noviembre de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Doña Pura, condenando a la demandada Compañía de Seguros Plus Ultra a que abonen a la actora la cantidad de 1701,53 euros, más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sin hacer expresa imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva y, en concreto, las siguientes:

HECHOS PROBADOS

El día 2 de abril de 2.014 la demandante doña Pura viajaba como ocupante del vehículo Seat Ibiza con matrícula W-....-TH por la calle Galileo Galilei, de esta ciudad, encontrándose detenido el vehículo ante un semáforo en fase roja, fue colisionado por el vehículo Mercedes con matrícula ....-DZV, asegurado en la Cía. Plus Ultra (antes Groupama), por incorporarse este último a la vía a gran velocidad. Como consecuencia de la referida colisión, la demandante doña Pura sufrió lesiones de las que fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital Quirón, de esta ciudad, donde se le diagnosticó una cervicalgia post accidente de tráfico, siendo realizado el seguimiento y tratamiento de la lesión por el servicio de traumatología del indicado Hospital hasta su alta. El 1 de diciembre de 2.015 la demandada Cía. Plus Ultra realizó oferta motivada de indemnización por cuantíe. de 41.663,84 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"I.- Aceptada por la compañía demandada la realidad del siniestro relatado, las respectivas legitimaciones y su responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente que nos ocupa, queda reducido el objeto litigioso a determinar el alcance de la indemnización con que debe ser resarcida la demandante. Y ello, porque la demandante reconoce haber recibido la oferta (y cobrado) por importe de 41.663,84 euros, que se corresponde con 3 días de hospitalización, 180 días impeditivos, 200 días no impeditivos, 18 puntos de secuelas funcionales, 6 puntos de perjuicio estético, y 10% de factor de corrección sobre las secuelas fisiológicas. Frente a esta indemnización (ya cobrada a la fecha de presentación de la demanda), la demandante pretende una indemnización superior, sobre la base del informe pericial emitido por la doctora doña Esther (aportado como doc. Nº 3 de la demanda), donde se valoran 3 días de ingreso hospitalario, 289 días impeditivos 92 días no impeditivos; secuelas funcionales consistentes en la limitación de la apertura de la articulación témporomandibular (2 puntos), cuadro derivado de hernia discal intervenida (9 puntos), cuadro derivado de hernia discal intervenida (9 puntos), material de osteosíntesis por la artroplasia (5 puntos); y

una incapacidad permanente parcial para realizar las actividades de la vida diaria, por presentar un cuadro derivado de dos hernias discales y una prótesis, debiendo tener cuidado con coger pesos y hacer esfuerzos. Se reclama por tiempo de curación, baja, estabilización de las lesiones y secuelas: 42.831,07 euros; por factor de corrección: 4.283,10 euros; por limitación para las actividades de la vida diaria: 19.172,54 euros; y por gastos: 691,23 euros. En la tesis de la parte actora, la indemnización total ascendería a la cantidad de 66.977,94 euros, importe del que habrá que descontar la suma de 41.663,84 euros, restando por abonar a la demandante la cantidad de 25.314,10 euros, que es el importe reclamado en el presente procedimiento.

  1. Como ya se ha dicho, la reclamación de la actora se fundamenta en la documentación médica que se aporta, y en el informe de la doctora Esther, que a su vez examinó esa documentación y realizó dos exploraciones personales: el 11 de marzo de 2015 y el 27 de mayo de 2015. Frente a lo anterior, la postura opositora de la compañía de seguros demandada se fundamenta en el informe pericial elaborado por el doctor don Jose Ignacio, que analizó la misma documentación y llevó a cabo una exploración clínica el 19 de octubre de 2015, analizando exhaustivamente el proceso asistencial y haciendo las siguientes precisiones de interés: que en la última revisión médica con el neurocirujano del Hospital Quirón el 20 de abril de 2015, se procedió al alta médica, sin quejas álgicas específicas, buena movilidad cervical y control radiológico sin complicaciones; que como antecedentes personales la paciente tenía cervicoartrosis radiológica con patología discal multinivel y artroplastia subacromial (hombro); que se contempla un perjuicio estético consistente en una cicatriz de cinco centímetros en cara antero-lateral izquierda del cuello, escasamente visible; y que el juicio diagnóstico consiste en hernias discales C4-C5 y C5- C6 sobre cervicoartrosis y patología discal multinivel previa, que precisaron tratamiento quirúrgico. A la vista de todo ello, el doctor Jose Ignacio propone como fecha de estabilización lesional el día 20 de abril de 2015, que efectivamente fue la fecha de alta médica propuesta por el neurocirujano que la atendió, lo que supone un período de incapacidad temporal de 383 días: 3 días de ingreso hospitalario, 180 días impeditivos, y 200 días no impeditivos. Se argumenta razonablemente por el informante que dado que no se acredita baja laboral (paro), la documentación médica, la exploración clínica realizada y los tiempos óptimos de curación e incapacidad temporal, permiten proponer en este caso 180 días impeditivos. Se propone a continuación, aplicando la fórmula de secuelas concurrentes, una puntuación de 18 puntos de perjuicio fisiológico y 6 puntos de perjuicio estético, con el siguiente desglose: cuadro clínico derivado de hernia discal operada o sin operar, según sintomatología (10 puntos), material de osteosíntesis en columna vertebral (8 puntos) y perjuicio estético ligero (6 puntos). No se valora como secuela ningún tipo de alteración y/o trastorno de ansiedad, ni disfunción de ATM (articulación témporomandibular ), ni alteración de la agudeza visual, ya que no se han acreditado debidamente ni justificado de forma médica su relación directa con el accidente de tráfico sufrido. Se refiere como concausa en el desarrollo de las secuelas una importante patología degenerativa cervical previa. Se dice que la secuela propuesta no origina un sobreesfuerzo adicional significativo para el desarrollo normal y completo de sus actividades habituales, incluidas las laborales referidas por la lesionada. Y no se aprecian por el doctor Jose Ignacio limitaciones clínicas objetivas que puedan originar un compromiso significativo en el desarrollo normal de las actividades laborales y tareas que refiere realizar habitualmente (auxiliar de costura, auxiliar de enfermería y cuidadora de niños), pero no documentadas, ya que en el momento del accidente estaba en paro; no se acreditan actividades deportivas; y no hay ningún tipo de limitación para las actividades de ocio y/o de relación. En definitiva, a la vista de todo lo anterior, no valora el doctor Jose Ignacio la...

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