SAP Melilla 48/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2017:142
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD. PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

- Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

Equipo/usuario: MFI

N.I.G. 52001 41 1 2014 1014951

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MELILLA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2014

Recurrente: Calixto, Florian

Procurador: CRISTINA PILAR COBREROS RICO, MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado: ALBERTO JOSE REQUENA POU, IGNACIO SANCHEZ GARCIA

Recurrido: CUMPIAN RAMIREZ SL

Procurador: MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN

Abogado: IGNACIO SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 48/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 332/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en nombre y representación de D. Calixto, asistida del Letrado D. Alberto J. Requena Pou,

contra la mercantil CUMPIAN RAMIREZ S.L. y contra D. Florian, ambos representados por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Sánchez García; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de sendos Recursos de Apelación (Rollo nº 56/17) interpuestos por el actor y por el codemandado Sr. Florian contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día tres de noviembre de dos mil dieciséis se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Calixto representado por el Procurador Dña. Cristina Cobreros Rico y la asistencia letrada de D. Alberto Requena Pou, frente a D. Florian y Cupian Ramírez S.L. y se condena a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente resolución ( arts. 1100 y 1108 Cc y 576 LEC ).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, en la representación acreditada del actor D. Calixto, interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción por indebida aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte resolución en la que estimando íntegramente el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada, dictando otra en su lugar en la que con estimación íntegra de la demanda se condene a los demandados de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda; todo ello con expresa condena en costas.

CUARTO

Por su parte, la Procuradora D. Concepción Suárez Morán, en nombre y representación del codemandado D. Florian, también interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como único motivo de recurso que el citado codemandado no puede ser condenado como fiador solidario porque el contrato de préstamo no se elevó a escritura pública, y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que estimando este recurso de apelación revoque la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y en consecuencia se declare la liberación de su representado como fiador solidario al haberse perjudicado la prenda y al no haberse elevado a escritura pública por el acreedor el contrato de préstamo, y se anule la estipulación cuarta del contrato de fecha 4 de agosto de 2010, condenando al demandado ( sic ) al pago de las costas causadas.

QUINTO

Admitidos a trámite ambos recursos de apelación, se dio traslado de ellos a las respectivas contrapartes para alegaciones.

A tal efecto, la Procuradora Sra. Cobreros Rico, en nombre y representación del demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codemandado D. Florian alegando que reitera lo ya expuesto en su escrito de apelación, y además que lo alegado por el codemandado recurrente es una cuestión nueva que no fue debatida en la instancia, lo que supone una mutatio libelli, por lo que lo ahora planteado por dicho recurrente al no haberse opuesto como excepción ni como causa de oposición a la demanda, no puede ahora ser tenido en cuenta en esta segunda instancia.

Por su parte, la Procuradora Sra. Suárez Morán, en nombre representación del codemandado apelante D. Florian, presentó escrito de oposición al recurso de apelación del demandante, en el que reiteró lo que ya expusiera en su escrito de recurso, alegando que no se trata de una cuestión nueva pues ya lo puso de manifiesto en el acto de la vista, y terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto de contrario con expresa condena en costas a dicha parte recurrente.

Verificados los trámites de rigor, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución de los recursos, habiéndose observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia se han alzado, interponiendo sendos recursos de apelación, tanto el demandante D. Calixto como el codemandado D. Florian .

Por razones metodológicas, toda vez que su recurso exige el examen de cuestiones procesales, antes de entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, vamos a examinar en primer lugar el planteado por el citado codemandado.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y condena al expresado codemandado D. Florian y a la entidad mercantil Cumpian Ramírez S.L., a abonar solidariamente al actor la cantidad de 25.000 euros.

Se alega por este codemandado, como único motivo de recurso, que la sentencia infringe los artículos 1852 y 1865 del Código Civil ya que esta parte no puede ser condenada como fiador solidario al existir garantía de prenda para el pago y no constar la elevación a público del contrato de préstamo de fecha 4 de agosto de 2010 suscrito entre las partes.

Este motivo de recurso no puede ser tenido en cuenta, pues como pone de manifiesto la parte actora en su escrito de oposición, se trata de una cuestión nueva que no fue debatida en la instancia, y que resulta contraria al principio de contradicción y a lo dispuesto en el artículo 412.1 LEC, según el cual: 1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la...

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