SAP A Coruña 271/2017, 31 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución271/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00271/2017

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0015883

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000995 /2015

Recurrente: D. Adolfo

Procurador: D. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: D. ANTONIO JOSE NUÑEZ NAYA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE001

Procurador: D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado: Dª. SAYDA FERRERO LAGARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00271/2017

En A Coruña, a 31 de julio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 192-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2016, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 995-2015, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Adolfo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Pascual-María Gantes de Boado González-Morato, y dirigido por el abogado don Antonio-José Núñez Naya.

Como apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE001 DE A CORUÑA, representada por el procurador don José-María Moreda Allegue, y dirigido por el abogado doña Sayda Ferrero Lagares.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por gastos de comunidad en edificio en propiedad horizontal; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.768,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 3 de octubre de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios del edificio CALLE001 Nº NUM000 de A Coruña representada por su presidente, debo condenar al demandado don Adolfo al pago de la cantidad de 4.768,49 euros, con los intereses legales desde la reclamación. Extrajudicial el 12 de marzo de 2014 hasta la fecha de esta resolución, y los procesales desde ella hasta el completo pago, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación, conforme a lo preceptuado en los artículos 458 y siguientes de la L.E.C .

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander 4280/0000/**/****/**, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Adolfo

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE001 de A Coruña escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de abril de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de abril de 2017, se registraron bajo el número 192-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de abril de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de mayo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Pascual-María Gantes de Boado González-Morato en nombre y representación de don Adolfo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-María Moreda Allegue, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE001 de A Coruña, en calidad de apelado. Se dictó providencia quedando las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de mayo de 2017 se señaló para fallo el pasado día 18 de julio de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - No se cuestiona que don Adolfo es propietario de las viviendas señaladas como NUM002 NUM005 y NUM006 NUM007 de la casa número NUM000 de la CALLE001 de esta ciudad.

  2. - El 17 de febrero de 2014 se celebró una junta de propietarios cuya acta, en lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente:

    1º.- Aprobación del balance de las cuentas del 2013.

    Iniciada la sesión, en este punto se comenta los balances de cuentas del periodo 01/01/2013 a 31/12/2013, habiendo entregado copia de las mismas a los propietarios presentes en la Junta Vecinal y se procede al envío de las mismas con copia de la presente Acta a todos los vecinos, siendo éstas aprobadas por unanimidad, adjuntando copia del mismo al final de este acta.

    2º.- Aprobación de reclamación a los morosos y nombramiento de abogado.

    Se procede a la aprobación por unanimidad de la elección de abogado para el inicio del proceso de reclamación judicial contra los propietarios con cuotas pendientes con la Comunidad, nombrando al Bufete de Abogados de Doña...

    En este punto se procede a la lectura del acta notarial aportada por el Notario Doña María Mercedes Bermejo Pumar entregada al administrador el día 14/02/2014, representando ésta al propietario de las fincas...

    Se aprueba por unanimidad solicitar presupuesto para la instalación de una cámara de vigilancia...

    También se acuerda colocar en la entrada del portal del edificio un tablón de anuncios...

    Además se aprueba la reparación de las grietas de la fachada...

    Se aprueba por unanimidad, notificar a residentes de las fincas [...] que cesen de ejercer actividades ilegales de prostitución...

    Se acuerda facultar a la Administración Agencia... S.L. y en su representación a Don... y Doña..., para realizar las operaciones de cobros y pagos, solidariamente con el presidente de la comunidad... o su vicepresidente D... indistintamente, siempre teniendo que figurar dos firmas solidarias bien la administración con el Presidente o con el Vicepresidente, o el Presidente con el Vicepresidente.

    3º.- Ruegos y preguntas

    [...]

    En el anexo, la rendición de cuentas es un mero listado de propietarios y cantidades globales, donde consta, en lo aquí atinente:

    NUM002 NUM005 Adolfo -2.358,48 euros

    NUM002 NUM008 ...

    NUM002 NUM009 ... [...]

    NUM006 NUM007 Adolfo -2.389,56 euros

  3. - Datado a 6 de marzo de 2014, una abogada remitió a don Adolfo una carta del siguiente tenor:

    Estimado propietario:

    Le remitimos la presente al objeto de: informarle que tras la comprobación de las cuentas de la comunidad de CALLE001 n° NUM000, en la entidad bancaria Nova Galicia Banco, hasta la fecha de la celebración de la Junta Vecinal el pasado 17 de Febrero del 2014, consta que el piso NUM002 NUM005 y NUM006 NUM007

    , tiene pendiente con la comunidad la siguiente deuda que a continuación se detallan:

    PROPIEDAD NUM002 NUM005 Total deuda 2.358.48 euros

    Cuotas Comunidad desde Diciembre 2012 a Diciembre 2013: 390,00 euros

    Cuotas Extraordinarias desde la 1 a la 12: 1968,48 euros

    PROPIEDAD NUM006 NUM007 . Total deuda 2.309,56 euros

    Cuotas Comunidad desde Diciembre 2012 a Diciembre 2013: 390,00 euros

    Cuotas Extraordinarias desde la 1 a la 12: 1.999,56 euros

    Que por tanto los pisos NUM002 NUM005 y NUM006 NUM007 tiene pendiente con la comunidad un total de 4.748,04 euros correspondientes a las cuotas ordinarias de la comunidad desde diciembre del 2012 a Diciembre 2013 además de las 12 cuotas de la derrama aprobada en junta el 26/09/2012.

    Por lo tanto le rogamos, al objeto de dejar saldada la deuda existente con la comunidad, proceda a realizar el ingreso de los 4.748.04 euros adeudados en la cuenta bancaria de la que es titular la comunidad...

    Si bien en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la presente comunicación, no procede a realizar el ingreso de dicha deuda, se iniciará las acciones legales pertinentes.

    Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pueda necesitar, un cordial saludo.

  4. - El 6 de marzo de 2015 se presentó escrito...

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