SAP Baleares 112/2019, 20 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2019:508 |
Número de Recurso | 730/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 112/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00112/2019
Modelo: N30090
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MGL
N.I.G. 07026 42 1 2017 0003303
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001081 /2017
Recurrente: Porfirio
Procurador: ANA LOPEZ WOODCOCK
Abogado:
Recurrido: COMUNIDAD CALLE000 N. NUM000
Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN
Abogado: JOAQUIN ROIG VIÑAS
SENTENCIA.- nº 112
MAGISTRADO
Dña. María Encarnación González López
En Palma de Mallorca, a 20 de marzo del año dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza, bajo el número 1081/17, Rollo de Sala número 730/2018, entre partes, de una como demandado apelante, D. Porfirio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana López Woodcock y asistido del Letrado D. Iván Varela Sanz, y de otra, como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM000, representada por el Procurador D. Juan Antonio Landaburu Riera y asistida del Letrado D. Joaquín Roig Viñas.
.- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza se dictó Sentencia en fecha de 18 de julio de 2018 -aclarada por Auto de 13 de septiembre de 2018- cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancias de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera y la dirección letrada de D. Joaquín Roig Viñas contra Porfirio con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana López Woodcock y la dirección letrada de D. Iván Varela Sanz.
El demandado debe satisfacer a la actora la cantidad de 4.073,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y oportunamente repartido, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar la oportuna resolución.
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.
La Sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda, condena al demandado al abono de la cantidad que se le reclama como adeudada a la comunidad actora. Se impugna la resolución por el demandado insistiendo en la causa de oposición que formuló en fundamento a no haber sido debidamente convocado para la celebración de la Junta de propietarios en que se aprobó la deuda.
A través del motivo de oposición y de recurso la parte demandada cuestiona la validez del acuerdo por el que se aprobó la deuda que mantiene con la actora. Como señala la SAP de A Coruña de 31 de julio de 2017
"C onstituye doctrina jurisprudencial que "los acuerdos que, adoptados en junta de propietarios, no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados, son válidos y ejecutables" [ Ts. 6 de noviembre de 2013 (Roj: STS 5310/2013, recurso 1020/2009 ), 25 de abril de 2013 (Roj: STS 2161/2013, recurso 1569/2010 ), 19 de julio de 2012 (Roj: STS 5052/2012, recurso 283/2009 ), 18 de julio de 2011 (Roj: STS 5542/2011, recurso 2103/2007 )]. Doctrina que se corresponde con lo preceptuado en el artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal ("La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios")....
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