SAP Burgos 282/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2017:786
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00282/2017

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09219 41 1 2015 0004170

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2015

Recurrente: LINEA DIRECTA ASEGURADORA LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Carmela, Cosme, Fermín, Genoveva

Procurador: DIANA ROMERO VILLACIAN, MARIA NIEVES LOPEZ TORRE, MARIA LUISA YELA RUIZ, MARIA LUISA YELA RUIZ, MARIA LUISA YELA RUIZ

Abogado:,,,, JORGE CALSAMIGLIA BLANCAFORT, CARLOS MARIA GONZALO MUGABURU, FELIPE REAL RODRIGALVAREZ

Recurrido: Leonardo

Procurador: DIANA ROMERO VILLACIAN

Abogado: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 282

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación nº 135 de 2017, dimanante de Juicio nº 396/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2016, siendo parte, como demandante apelante 1º- impugnante DOÑA Genoveva, DON Cosme Y DON Fermín, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Luisa Yela Ruiz y defendidos por el Letrado Don Felipe Real Rodrigalvarez; como demandada apelante 2º - impugnante LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Diana Romero Villacian y defendida por el Letrado Don Jorge Calsamiglia Blancafort; como demandante apelante 3º - impugnante DOÑA Carmela, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Nieves López Torre y defendido por el Letrado Don Carlos Mª Gonzalo Mugaburu; y como demandado apelado DON Leonardo, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Diana romero Villacian y defendido por el letrado Don Juan José Lozano Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Nieves López Torre en representación de Doña Carmela, y por la Procuradora Sra. Doña María Teresa Yela Ruiz en representación de Doña Genoveva, Don Luis Antonio y Don Fermín frente a D. Leonardo y Linea Directa Aseguradora y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los primeros las siguientes cantidades:

  1. - 81.608,48 euros a abonar,/ál 215% a Carmela y el resto 75% a Genoveva con los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS para compañía y el interés legal para el particular.

  2. - 154.721,20 euros a abonar a Don Luis Antonio y Don Fermín, en la proporción señalada en el fundamento de derecho cuarto, con los intereses legales previstos en el artículo 20 LCS para la compañía aseguradora y el interés legal para el particular.

  3. - La cantidad de 5.105,67 euros por los gastos de sepelio abonados por Genoveva con el interés legal del artículo 576 LEC

Sin expresa condena en costas

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DOÑA Genoveva, DON Cosme Y DON Fermín, LINEA DIRECTA ASEGURADORA y Carmela, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 9 de Mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Carmela (actora y pareja de hecho de Plácido, conductor del vehículo marca BMW que falleció consecuencia del accidente de circulación); la representación legal de Genoveva y Cosme y Fermín (también actores, ex mujer e hijos del mismo conductor) y la representación de Línea Directa Aseguradora (parte codemandada y aseguradora del vehículo marca Hyundai conducido por el codemandado Leonardo ) formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-12-2017 por el Juzgado de 1ª instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro por la que, apreciando la culpa del conductor del Hyundai codemandado: Leonardo, se estiman parcialmente las pretensiones indemnizatorias actoras derivadas del accidente de circulación ocurrido en fecha 23-7-2013 objeto del procedimiento.

RECURSO de Línea Directa Aseguradora ( L.D.A).

SEGUNDO

La representación legal de Línea Directa Aseguradora (parte codemandada y aseguradora del vehículo marca Hyundai), pretende la total desestimación de las pretensiones de la Demanda formuladas de contrario. Subsidiariamente por indeterminación causal se declare la concurrencia de responsabilidades, atribuyendo a cada vehículo un 50% de responsabilidad y la reducción de las indemnizaciones concedidas.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso los siguientes:

1-Error en la valoración de la prueba al considerar que el Sr. Leonardo es responsable del accidente.

2-Error en la aplicación de las reglas del Baremo de la Ley 8/2004.

3-Error en la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 LCS

En relación a la culpa en la producción del accidente de circulación la aseguradora apelante señala, en síntesis:

- la corrección del informe emitido a su instancia por ITRASA por su inmediatez, claridad, aportando mayor información sobre trayectorias, punto de impacto, deformaciones etc.

- todos los vestigios, marcas, huellas se encuentran en el carril por el que circulaba el Hyundai, lo que demuestra la invasión de carril por parte del BMW.

- el BMW sufre más daños en la zona frontal derecha, parte más alejada del carril por el que circulaba el Hyundai, por lo que el BMW tuvo que cruzarse.

- en cuanto al informe de Fausto y Isidoro señala que el hecho de basarse en datos del atestado inicial no lo desvirtúan, indicando que los datos recabados eran correctos y han servido de base a todos los informes, cuestión distinta es la versión del atestado inicial se basase en unos datos interpretados erróneamente y en unas huellas que no existían.

- en cuanto al informe del Gabinete de Ingeniería Casanovas y Velasco señala que el hecho de que sea el último emitido no le ofrece mayor credibibilidad; se emitió cuatro años después del accidente, se hizo por encargo de la aseguradora del vehículo BMW, se limita a seguir lo que dice el ERAT concluyendo que el Hyundai invade el carril del BMW, lo que no es compatible con la ubicación de los daños y afirma que el BMW circulaba a 45,9 KM/h cuando todos los demás informes indican que circulaba a 84 Km/h.

- no se aclara en la sentencia la referencia al factor humano, cuando además presumiblemente quien se despistó, quien se durmió fue el Sr. Plácido, quien padeciendo ansiedad e insomnio, tenía prescrita medicación (informes mayo, junio y julio 2013) y no estaba autorizado a conducir.

A este respecto cabe señalar que:

- la prueba pericial debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ), entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación y sin que se le puede negar al Juez, en ningún caso, la facultad de interpretar y valorar las pruebas periciales aportadas al proceso de las que puede prescindir y, también, consecuentemente atender, a fin de integrar su convicción resolutiva, y de esta manera, cabe aceptar el resultado de algún dictamen pericial y prescindir de los demás.

- en el presente caso han sido diversos los informes periciales aportados:

1-informes periciales de la Guardia Civil de fecha septiembre de 2013 y de fecha 5-4-2016-(que añade el análisis de otras huellas que aprecia del accidente -folio 436) en los que se atribuye al Hyundai la culpa en la producción del accidente por invasión previa del carril contrario de circulación, que intenta después rectificar su trayectoria, intentando el conductor del BMW esquivarlo por el centro. Ello se fundamenta no solo en el punto de colisión que sitúa por referencia a una hendidura que sitúa en la calzada, sino en la ubicación de los daños de los vehículos, su posición al colisionar, velocidad y trayectorias seguidas por los vehículos, en relación a las huellas y restos dejados y su posición final.

2-informe pericial emitido por ITRASA en fecha 23-7-2013 a instancia de la aseguradora L.D.A. en el que criticando el informe inicial emitido por la G. Civil sostiene la culpabilidad del conductor del BMW indicando que la colisión se produjo en el carril derecho de la trayectoria del Hyundai.

3-informe pericial emitidopor Isidoro e Fausto -folio 253 en fecha 29-12-2014 a instancia del conductor del Hyundai en el que criticando el informe inicial emitido por la G. Civil sostiene la culpabilidad del conductor del BMW

4- informe pericial emitido por Casanovas y Velasco en fecha 14-7-2016 a instancia de la aseguradora Liberty Seguros en el que sostiene la culpabilidad del conductor del Hyundai.

Lo cierto es que los informes periciales emitidos a instancia del conductor y aseguradora del Hyundai se...

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