SAP Las Palmas 352/2017, 16 de Octubre de 2017
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2017:1599 |
Número de Recurso | 487/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 352/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000487/2016
NIG: 3501741120150003730
Resolución:Sentencia 000352/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000417/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Celestino Juan Manuel Verdugo Muñoz Maria Dolores Apolinario Hidalgo
Apelado Gregoria Juan Manuel Verdugo Muñoz Maria Dolores Apolinario Hidalgo
Apelante CAIXABANK SA Elisa Colina Naranjo
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Miguel Palomino Cerro
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 417/2015) seguidos a instancia de don Celestino y doña Gregoria, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y asistidos por el Letrado don Juan Manuel Verdugo Muñoz, contra la entidad mercantil CAIXABANK, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Elisa
Colina Naranjo y asistida por la Letrada doña Miriam Campelo Gutiérrez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 6 de Puerto del Rosario, se dictó en fecha 11 de abril de 2016 sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, debidamente rectificada por Auto de 18 de mayo de 2016 literalmente establece:
«DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Mora Camacho, en
de la entidad D. Celestino y Dª Gregoria contra CAIXABANK S.A. y, en consecuencia:
-
-) Se declara NULA de pleno derecho por la CLÁUSULA ABUSIVA recogida en el PACTO TERCERO C de la escritura del contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de marzo de 2004, en el que las partes demandantes se subrogaron en fecha 31 de enero de 2006, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite del suelo del 3,500%, conllevando ello la eliminación de dicha cláusula y su inaplicabilidad en el futuro.
-
-) Se CONDENA a la demandada a la devolución a la demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato de subrogación de 31 de enero de 2006,. a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
-
-) Se CONDENA a la demandada alk pago de las costas procesales
La referida Sentencia, de fecha 11 de abril de 2016, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 16 de octubre de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia que acuerda la nulidad de la cláusula suelo y acuerda la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con base a dicha limitación por la entidad prestamista demandada se alza dicha entidad sosteniendo: 1º) infracción del RD 515/1989 de 21 de abril y 2º) infracción de la doctrina jurisprudencial sentada por la STS de 9/05/2013 y 25/03/2015 .
Se alega como primer motivo la vulneración del RD 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y...
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