SAP Burgos 418/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2017:819
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00418/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2017

Juzgado procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 2000147 /2012

RECURRENTE: CAIXABANK SA

Procuradora: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: RICARDO EGEA YETANO

IMPUGNANTE: SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.

Abogado: JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

RECURRIDO: CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER

RECURRIDOS: Jesús Carlos, Baldomero

Procuradora: ANA MANERO LECEA

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 418.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 157 de 2.017, dimanante del Incidente promovido en el Concurso nº 147/12, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.016, sobre acción de rescisión del Concurso, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-impugnante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL -SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.-, asistida del Letrado

D. Jesús Javier Andrés González; contra la demandada-apelante, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Ricardo Egea Yetano; y contra los demandados-apelados, CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO, S.L., representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; y contra

D. Jesús Carlos y D. Baldomero, representados por la Procuradora Dª Ana Manero Lecea y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., debo declarar y declaro la rescisión y por lo tanto la ineficacia, y en su consecuencia, procede dejar sin efecto las cancelaciones de los préstamos personales realizados por la Mercantil Concursada respecto a préstamos de Caja de Ahorros Municipal de Burgos existentes a nombre de: a) D. Baldomero . Préstamo NUM000, otorgado en fecha 3 de agosto de 2.009, por un plazo de 12 meses (fiador D. Jesús Carlos ), el capital concedido era de 2.100.000 Euros. El día 30 de julio de 2.010 se modifica la póliza incluyendo como fiador a la Sociedad Grupo Aragón Izquierdo, S.L., y ampliando el plazo de duración a 36 meses, por lo que el vencimiento sería el 4 de agosto de 2.012; b) D. Jesús Carlos . Préstamo NUM001

    , otorgado en fecha 3 de agosto de 2.009, por un plazo de doces meses (fiador D. Baldomero ), el capital concedido era de 2.100.000 Euros. El día 30 de julio de 2.010, se modifica la póliza incluyendo como fiador a Grupo Aragón Izquierdo, S.L., y ampliando el plazo de duración a 36 meses, por lo que el vencimiento sería el 4 de agosto de 2.012; c) D. Baldomero . Préstamo NUM002, otorgado el día 29 de julio de 2.008, por un plazo de 36 meses y un capital de 1.000.000 Euros (fiador D. Jesús Carlos ), este crédito habría vencido, por tanto el 29 de julio de 2.011; d) D. Jesús Carlos . Préstamo NUM003, otorgado el 29 de julio de 2.008, por un plazo de 36 meses y un capital de 1.000.000 Euros (fiador D. Baldomero ); este crédito habría vencido, por lo tanto, el 29 de julio de 2.011. Las cantidades correspondientes a las cancelaciones de los créditos relacionados, ascienden a la cantidad total de 4.640.437,68 Euros. Asimismo debo declarar y declaro la rescisión y por lo tanto la ineficacia, y se deja sin efecto la cancelación del préstamo realizado por la Mercantil Concursada respecto al préstamo a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, existente a nombre de Grupo Aragón Izquierdo, S.L., préstamo nº NUM004, por un total de 121.380,82 Euros. Como consecuencia de las rescisiones y por lo tanto de la ineficacia de las cancelaciones de todos los préstamos indicados en los puntos 1 y 2 del Suplico ha de reintegrarse y a abonarse a la Concursada por CAIXABANK, la cantidad total de 4.761.818,50 Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de las cancelaciones y disposiciones de fecha 16 de marzo de 2.011, en cuanto a las costas causadas no ha lugar a imponerlas a ninguna de las partes litigantes .

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada CAIXABANK, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, todas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones, asimismo, la Administración Concursal también se opuso a dicho recurso e impugnó la resolución conforme al escrito que al efecto presentó; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 11 de julio de 2.017, en que tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes litigantes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones; quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Caixabank, SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en incidente concursal y por la cual se estima la demanda ejercitando acción de rescisión interpuesta por la administración concursal de Construcciones Aragón Izquierdo, SL, contra la anterior mercantil o deudora concursal, la mentada entidad financiera en cuanto que sucesora de Caja de Ahorros Municipal de Burgos -Caja Burgos, la mercantil Buildingcenter, SAU en cuanto que sucesora de Habitarte Inmobiliaria, SA, y que luego fue ampliada frente a los administradores solidarios de la sociedad concursada, don Jesús Carlos y don Baldomero, y sus respectivas esposas, y la mercantil Grupo Aragón Izquierdo, SL y por la cual se rescindían los pagos por un total de 4.640.437,68 euros realizados de para cancelación de cuatro préstamos personales concedidos por Caja Burgos a los administradores sociales citados y el pago por un importe de 121.380.82 euros para cancelar un préstamo concedido por la misma a citado Grupo Aragón Izquierdo, SL, pagos que se efectuaron en fecha 16-03-2011 y fecha valor del día anterior con cargo al importe de 5.038.381,95 euros correspondiente al IVA generado por la compraventa con subrogación en préstamo hipotecario que se realizó mediante escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2011 y por la cual Construcciones Aragón Izquierdo, SL vendía a Habitarte Inmobiliaria, SA siete fincas urbanas sitas en Logroño hipotecadas para garantizar un préstamo concedido a la citada sociedad vendedora por Caja Burgos y en el cual se subrogaba la compradora reteniendo para su pago el importe del precio pactado por 27.991.010,83 euros que se correspondía con el saldo deudor del préstamo, estimando la sentencia de instancia que los pagos para la cancelación de los mentados préstamos deben ser rescindidos por suponer un perjuicio patrimonial para la masa activa del concurso dado que fueron realizados en el plazo de los dos años anteriores a la declaración del concurso -31 de julio de 2012- siendo pago de préstamos no vencidos y a su vez en favor de personas especialmente relacionadas con la concursada - sus dos administradores sociales y la empresa matriz - : a su vez la sentencia de instancia desestima la pretensión de la administración concursal de declarar a Caixabank, SA como acreedora de mala fe y por consiguiente declarar su crédito contra la concursada como crédito subordinado, y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes litigantes por estimación parcial de la demanda.

Caixabank, SA se alza contra la sentencia de instancia, interpone recuso de apelación contra la misma solicitando que se revoque y se dicte otra que desestime la demanda, y tras denunciar la falta de exhaustividad y motivación de la sentencia alega como motivos del recurso, en consonancia con los alegados como motivos de oposición a la demanda en el escrito de contestación a la misma, los que siguen: a) falta de legitimación pasiva de Caixabank, SA y su inmobiliaria Buildingcenter, SAU por cuanto que los pagos en cancelación de los préstamos personales se realizan por los administradores sociales y la sociedad matriz de la concursada sin que esta intervenga en dichos pagos de cancelación de préstamo; b) no ser rescindibles la cancelación de los préstamos con cargo al dinero del IVA por ser estos...

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