AAP Salamanca 306/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2017:354A
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución306/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00306/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0000131

RT APELACION AUTOS 0000157 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Octavio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ELIAS CARCEDO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

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En SALAMANCA, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2.017, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 96/17 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, contra Octavio, por si los hechos imputados fueren constitutivos de presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN

dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN directo dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

SEGUNDO

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Letrado

D. Elías Carcedo Fernández en defensa de Octavio, desestimándose por medio de Auto de 27 de marzo de

2.017 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 157/17 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la defensa letrada de Octavio se formuló recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de marzo de 2.017, dictado por el Ilmo. Magistrado- Juez de instrucción nº 4 de esta ciudad, por el cual se acordaba resolver la reforma del previo auto de fecha 23 de febrero de 2.017, que acordaba la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituía un delito de los comprendidos en el art. 779 LECr .

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado. En especial, y a los efectos que ahora interesan, procede el sobreseimiento en aquellos casos en los que estime que no es constitutivo de ninguna infracción penal o no aparezca suficientemente justificada su perpetración (apartado 1.º); y procede la preparación del juicio oral en el caso de que se estimen los hechos sometidos a su consideración constitutivos de delito comprendido en el previo art. 757 (apartado 4.º). Como se infiere de lo relatado, el apelante manifiesta su oposición al segundo de los pronunciamientos citados.

El procedimiento abreviado constituye un cauce penal en el que no es necesaria una imputación formal, a diferencia de lo que ocurre en el sumario ordinario con el Auto de procesamiento. Según la jurisprudencia ( SSTS 364/2011, de 11 de mayo ; 1532/2000, de 9 de octubre ; 1088/1999, de 2 de julio ), la resolución prevista en el apartado 4.º del vigente art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción...

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