SAP Asturias 293/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2017:2294
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00293/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 326/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº 273/17, entre partes, como apelante y demandada ARBEYAL, S.L., representada por la Procuradora Doña María Rosa García-Bernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Antonio González-Busto Múgica y como apelada y demandante BETA RENOWABLE GROUP, S.A., representada por la Procuradora Doña María Inés Blanco Pérez y bajo la dirección de la Letrado Doña Marta Nevares Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por BETA RENOWABLE GROUP, SA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanco Pérez, contra ARBEYAL, SL, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. GarcíaBernardo, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 137.739,26 Euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda, así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se Arbeyal, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora BETA Renowable Group, S.A. se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Arbeyal, S.L. en reclamación de 137.739,296 euros, importe del principal y los intereses del préstamo concertado el 6 de noviembre de 2.012, siendo prestamista la demandante y prestataria la demandada y siendo el plazo establecido para la devolución el de 30 de junio de 2.013. No obstante, el 1 de junio de 2.013 se concertó por ambas partes lo que se denominó prórroga de contrato de préstamo mercantil, suscrito entre ambas partes en fecha 5 de noviembre de 2.012. En el nuevo documento se acordó que el plazo de devolución del importe objeto de préstamo así como el pago de los intereses devengados quedaba prorrogado por otro año más desde la fecha de vencimiento, esto es desde el 30 de junio de 2.013 hasta el 30 de junio de 2.014, extendiendo durante este período las previsiones contempladas en el contrato concernientes al devengo de intereses al tipo del 8,5% anual y demás estipulaciones. Por todo ello, y dado el impago del préstamo con sus intereses, se solicita se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 137.739,26 €.

A la pretensión actora se opuso la entidad demandada, quien alegó falta de legitimación pasiva, toda vez que el referido préstamo, cuya veracidad no impugna, a través de un contrato posterior de 11 de noviembre de

2.015, denominado promesa de compra-venta de acciones sometida a condición resolutoria, se acordó que Bioingeniería Medioambiental, S.L. se comprometía a comprar a los otros cuatro socios, personas físicas de la entidad Beta Renowable, sus acciones en la entidad, estableciendo como pago del precio, concretamente respecto al socio Don Geronimo, a pagar por las acciones de aquél una cantidad comprendida entre 823.606,83 € y 919.606,83 euros "en atención a las acciones finalmente vendidas tras las operaciones de reducción de capital, que se abonará mediante la asunción por la compradora de los préstamos que los vendedores mantienen actualmente pendientes de pago frente a las mercantiles Bioingeniería y Beta, anteriormente descritos. Asimismo mediante la asunción del préstamo que la entidad Arbeyal mantiene actualmente pendiente de pago frente a Beta Renowable, más el pago en metálico de la cantidad de 142.000 € que abonará de la siguiente manera. Un primer pago de 60.000 € a la firma del presente documento; un segundo pago de 25.000 € a la entrega del informe de auditoría del balance cerrado a 30 de septiembre de

2.015; un tercer pago de 28.500 € a los 60 días del primer pago y el importe restante 28.500 a los 120 días del primer pago". Este documento fue objeto de una adenda el 10 de enero de 2.016 que no afecta a lo debatido en este proceso. Pues bien, a la vista de la cláusula de esta promesa de compraventa de acciones que se acaba de transcribir entiende la demandada que su préstamo ha sido asumido por Bioingeniería Medioambiental, en consecuencia concurre en ella una falta de legitimación pasiva.

Posteriormente, la parte demandada presentó ante el Juzgado donde se sigue la tramitación de este proceso un escrito interesando la suspensión del mismo por concurrencia de causa de prejudicialidad civil, toda vez que se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón autos de procedimiento ordinario a instancias de Bioingeniería Medioambiental frente a Don Geronimo, quien a su vez habia formulado reconvención frente a Bioingeniería y frente a Beta Renovable, aportando copia del escrito de contestación del Sr. Geronimo en el que frente a la pretensión de reclamación de cantidad de Bioingeniería, demanda que según manifestó su administrador, cuando declaró como testigo, con la misma pretendía la devolución de las cantidades entregadas de buena fe al demandado y a su vez éste solicita la desestimación de la demanda y fórmula reconvención, en la que interesa se dicte sentencia que condene a las dos entidades reconvenidas a otorgar escritura de compraventa de las acciones propiedad de Don Geronimo que fueron objeto del contrato privado celebrado el 11 de noviembre de 2.015, con la adenda del 10 de enero de 2.016, y que igualmente condene a Bioingeniería Medioambiental a pagar al reconviniente 53.500 € con sus intereses.

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