SAP Murcia 279/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2017:1457
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229156 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2010 0112717

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: A.E.A.T.

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Contra: Gustavo, Josefina, Remedios

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ, ANTONIA MOÑINO MORAL

Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ, PABLO MARTINEZ PEREZ, FRANCISCO LOPEZ PINAR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ROLLO SALA PA 34-2015

JUZGADO INSTRUCCION MOLINA 1

DPA 1123/2010 PA 12-2012

Ilmo. Sr:

D. ABDON DIAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

D. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 279/17

En la ciudad de Murcia a 29 de Junio de 2017

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa seguida con el nº de Procedimiento Abreviado 34/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura con nº PA 12/2012 por delito de Blanqueo de Capitales y Tenencia Ilícita de armas en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado en representación de la AEAT que legalmente tiene atribuida y, como acusados Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y asistido del Letrado Sr. Bo Sánchez, Josefina y como responsable civil la entidad mercantil Inmuebles Jurado SL representados por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y asistidos del Letrado Sr. Martínez Pérez y, Remedios y como responsable civil la entidad mercantil Inmuebles Maryser SL, representados por la Procuradora Sra. Moñino Moral y asistido del Letrado Sr. López Pinar, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un un delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301.1 y 2, así como un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en los artículos 563 y 570 del código penal, considerando responsables criminalmente en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del código penal a los acusados Gustavo, Josefina y Remedios, solicitando respecto del acusado Gustavo la imposición de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 millones de euros por el delito de blanqueo de capitales y, respecto del delito de tenencia ilícita de armas que también califica, la imposición de una pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis años, solicitando respecto de la acusada Josefina por el delito de blanqueo de capitales la imposición de una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2 millones de euros y, respecto de la acusada Remedios, la imposición de la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.500.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10.000 € o fracción en caso de impago. Solicita el comiso y adjudicación al estado del dinero intervenido y de los bienes siguientes: 1) finca registral NUM000 del Registro de la propiedad nº 1 de Molina de Segura SITA en la URBANIZACIÓN000, CALLE000 número NUM001 parcela NUM002 de la localidad de Las Torres de Cotillas, 2) finca registral NUM003 del Registro de la propiedad nº 2 de Molina de Segura sita en la CALLE001 nº NUM004, puerta nº NUM005 de la localidad de Molina de Segura, 3) finca registral NUM006 del Registro de la propiedad nº 1 de Molina de Segura sita en la URBANIZACIÓN000 CALLE002 nº NUM007 de la localidad de Las Torres de Cotillas, 4) motocicleta marca Aprilia con número de matrícula .... LDC, 5) vehículo de la marca Mercedes modelo CL 500 con número de matrícula .... JZJ, 6) vehículo de la marca Mercedes con matrícula alemana DCH ....

y del vehículo Wolkswagen Touareg con número de matrícula .... WZL ; así como los saldos que a fecha 6 octubre 2010 figuras en las cuentas bancarias y productos financieros de los que sean titulares las mercantiles Inmuebles Maryser SL y Inmuebles Jurado SL, Josefina y Remedios . En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales invocando la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 respecto de los 3 acusados y, la atenuante analógica de miedo insuperable del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y

20.6 del código penal respecto de la acusada Remedios ., modificando la conclusión quinta de las formuladas solicitando respecto del acusado Gustavo por el primer delito que califica, la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1 millón de euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5000 € o fracción que resulte impagada y, respecto del segundo delito que califica, la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años. Respecto de la acusada Josefina solicitó por el delito de blanqueo

de capitales que califica la imposición de la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1 millón de unos con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5000 € o fracción que resulte impagada. Respecto de la acusada Remedios, la imposición de la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5000 € o fracción que resulte impagada, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos en la misma forma que el Ministerio fiscal. En conclusiones definitivas se adhirió a la modificación de conclusiones introducidas por el Ministerio fiscal a excepción de la atenuante analógica de miedo insuperable y solicitando respecto de Remedios la imposición de la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5000 € o fracción que resulte impagada.

TERCERO

La defensa del acusado Gustavo formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la Abogacía del Estado, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

CUARTO

La defensa de la acusada Josefina y de la responsable civil, la entidad mercantil Inmuebles Jurado SL, manifestó su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la Abogacía del Estado, solicitando la libre solución de su patrocinada y de la mercantil antes citada en su condición de responsable civil, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

QUINTO

La defensa de la acusada Remedios y de la responsable civil, la entidad mercantil Inmuebles Maryser SL manifestó su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal y de la abogacía del estado solicitando la libre absolución de su patrocinada, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA que desde al menos el año 2002 y, hasta al menos el año 2008, el acusado Gustavo vino gestionando un entramado de sociedades mercantiles cuya finalidad última era la de procurar a otros empresarios mecanismos para que éstos pudieran eludir el pago a la Hacienda pública de gran parte de las cuotas tributarias que les correspondía satisfacer principalmente derivadas del IVA y del Impuesto sobre sociedades.

Los instrumentos utilizados por Gustavo para dicho fin, consistían en su mayor parte, en la emisión de facturas a diferentes sujetos pasivos del IVA y del Impuesto sobre sociedades en la que se hacían constar entregas de bienes o prestaciones de servicios que en realidad eran inexistentes por no haberse realizado. Éstas facturas servirían para que los receptores de las mismas aparentaran tener beneficios empresariales menores y, en consecuencia, pudieran ver minoradas la base imponible del impuesto de sociedades y, además, para consignar en su contabilidad y en las declaraciones tributarias el IVA reflejado en las facturas como si se...

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